SEGURIDAD SOCIAL CASO 1
camilocastrogEnsayo22 de Mayo de 2016
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SEGURIDAD SOCIAL
CASO 1
DESARROLLO: camilo Andrés castro g
- Para la señora maría,
Basándonos en el artículo 49 de la ley 789/2002 en donde expresa que la base para efectuar los aportes es del 70%. Similar expresión trae el artículo 18 de la ley 100/93 donde se evidencia que las cotizaciones de los trabajadores cuya remuneración se pacte bajo la modalidad de salario integral se calculara sobre el 70% del salario actual. Y para los que tengan un salario mensual se hará sobre este.
Este IBC según el artículo 204 de la ley 100/93 se deberá multiplicar por 12.5% para sacar el reg. Contributivo de salud.
El mismo procedimiento se debe realizar con el 8.5% para sacar la cotización a cargo del empleador.
Para saber la cotización cargo del empleado se debe multiplicar el IBC por el 4%
1.000.000 X 70% IBC= 7.000.000 |
- María: salario integral
7.000.0000 X 12.5% -------------- $ 875.000 |
Reg. Contributivo de salud
7.000.0000 X 8.5% -------------- $ 595.000 |
Cotización a cargo del empleador
7.000.0000 X 4% -------------- $ 280.000 |
Cotización a cargo del empleado
1.200.000 ------------------- IBC = 1.200.000 |
- Pablo salario mensual
1.200.0000 X 12.5% -------------- $ 150.000 |
Reg. Contributivo de salud
1.200.0000 X 8.5% -------------- $ 102.000 |
Cotización a cargo del empleador
1.200.0000 X 4% -------------- $ 48.000 |
Cotización a cargo del empleado
2. basados en el artículo 20 y 21.1 del decreto 2353/2015 el procedimiento que debe hacer pedro es realizar la solicitud y aportar el documento de identidad en este caso cedula de ciudadanía y en caso de menores de edad T.I o registro civil, pedro por ser cotizante o beneficiario de la conyugue tiene derecho a gozar del sistema general de salud social.
2.1 según el artículo 236 del código sustantivo del trabajo la madre que diere a luz tendrá derecho a un descanso remuneradas en la época de parto (licencia de maternidad) esta será de 12 semanas y serán pagadas de acuerdo a el salario que devengue en el momento de esta.
Los padres también tendrán derecho a una semana remunerada de descanso (licencia de paternidad).
3. basados en el artículo 36 del c.s.t y el articulo 3 #2 del decreto 47/2000 ellos si tiene derecho a tener una licencia remunerada.
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