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Seguridad social- casos


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2022  •  Trabajos  •  1.886 Palabras (8 Páginas)  •  183 Visitas

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Índice

Introducción        3

Desarrollo        4

Análisis caso N°1        4

Análisis caso N°2        6

Conclusión        10

Bibliografía        11


Introducción

A modo de poder explicar el desarrollo de los distintos protocolos establecidos para definir los procedimientos correctos cuando nos vemos enfrentados a casos como una enfermedad de tipo común o un accidente de trayecto, respetando las distintas definiciones, es que analizaremos dos casos con distintas situaciones, los procedimientos y entidades asociadas al desarrollo de cada caso, además de establecer la preponderancia y funciones de todas las entidades que de forma obligatoria participan en el concurso de poder identificar, catalogar y definir para cada caso las alternativas y beneficios asociados a cada caso.

Por otra parte, se analizarán los tramites que el paciente y trabajador debe realizar para lograr gozar de los beneficios que le corresponden de acuerdo a lo que la ley 16.744 pueda determinar abalando estas por los entes dedicados a la validación de los protocolos establecidos.

Desarrollo

Análisis caso N°1

  1. ¿Puede Jaime percibir la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual?

Respuesta: Jaime si podrá recibir la prestación de incapacidad permanente total, considerando que el cuenta en primera instancia con una incapacidad permanente por mas de 52 semanas, además de un informe médico y propuesta  emitido por la junta médica, a su vez, el informe está aprobado por la comisión evaluadora de incapacidades, quien propone al director con la emisión de la resolución al empleador anunciando que el trabajador ya no se encuentra en las condiciones de efectuar sus funciones en la profesión habitual.

  1. Nombra los documentos a presentar por el trabajador para validar su incapacidad ante la institución correspondiente.

Respuesta: la documentación que el trabajador deberá presentar ante la entidad correspondiente para la tramitación de su beneficio es la siguiente:

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Solicitud de pensión de invalidez.
  • Solicitud de calificación de invalidez de la Isapre.
  • Declaración jurada simple de soltería del titular.
  • Declaración jurada simple de los beneficiarios de la pensión de invalidez.
  • Declaración jurada simple de soltería de los hijos que estudian.
  • Certificado médico de los hijos inválidos.
  • Solicitud de calificación de invalidez de los hijos.
  • Certificado de resolución del Estatuto Administrativo o Código del Trabajo.
  • Solicitud de cálculo del Bono de Reconocimiento.
  • Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
  • Listado de antecedentes médicos.
  • Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.

  1. ¿Qué rol cumple el COMPIN en el proceso de validar una incapacidad laboral?

Respuesta: en primera instancia el COMPIN, realiza una evaluación a las condiciones del trabajador de acuerdo al historial y diagnóstico de la patología, además de evaluar todos los procedimientos de los tratamiento asociados a esta, tales como las intervenciones, rehabilitaciones entre otras, para luego pronunciarse con el informe técnico administrativo, donde detallara además de todo lo relacionado con la patología del trabajador y paciente, los estudios que se le hayan realizado durante el periodo de evaluación que realizo el mismo COMPIN, luego de esto, el COMPIN emite un informe que certifica la incapacidad y el porcentaje a la que se adecua la patología para iniciar en su efecto los tramites de pensiones asociadas, como este caso la incapacidad total permanente.

  1. Explica el rol de la Superintendencia de Seguridad Social en el proceso de validación de una incapacidad laboral

Respuesta: la superintendencia de seguridad social en el proceso de validación cumple el rol de calificar y validar las condiciones del paciente y esta se rige cumpliendo todos los protocolos establecidos para ello el proceso deberá concluir dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la presentación de la documentación.

Al inicio del proceso, el organismo administrador o administrador delegado, deberá entregar al trabajador información sobre los objetivos, plazos y posibles resultados del proceso de calificación.

Durante el proceso de calificación se deberá otorgar al trabajador evaluado las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento de sus síntomas, evitando procedimientos invasivos a menos que la gravedad y urgencia del caso lo requiera.[1]

Para una correcta calificación, dicho Comité deberá contar con todos los antecedentes reunidos en la evaluación clínica, los exámenes de laboratorio, imágenes y los informes de evaluación de las condiciones de trabajo, y analizar la suficiencia de éstos.

Por otra parte, sólo el Comité de Calificación podrá recalificar el origen de la patología, de oficio o a petición del trabajador y/o del empleador, si existen nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto. En este caso, junto con registrar los nuevos antecedentes y generar un nuevo informe que fundamente la recalificación, se deberá emitir una nueva resolución y consignar en el campo "indicaciones": "Resolución de calificación que reemplaza la resolución N° (indicar número de la anterior RECA)". De igual forma se deberá emitir una nueva RECA en el evento que se ratifique la calificación.

Análisis caso N°2

  1. ¿Corresponde el accidente de Rita a un accidente de trayecto?

Respuesta: Efectivamente, podemos decir que el accidente que le sucedió a Rita se asocia a un accidente de trayecto, en virtud  que ella regresaba a su habitación o lugar de residencia habiendo salido de su lugar de trabajo después de una jornada laboras, la ley N°16.744 estipula que: Son aquellos ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores ( inciso segundo del artículo 5° de la Ley Nº16.744 )[2]

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