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SENTENCIA DEL TC


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  559 Palabras (3 Páginas)  •  446 Visitas

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EXP. Nº 1784-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

AURELIO SEGOVIA LEYVA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a 4 de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Aurelio Segovia Leyva contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 66, su fecha 6 de febrero de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 14 de junio de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Provisional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 27714-1999-ONP/DC, de fecha 22 de setiembre de 1999, y que, en consecuencia, se expida una nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.° 19990, efectuándose la liquidación de devengados, más los intereses de ley. Refiere que el 30 de junio de 1998, cuando cumplió 55 años de edad y tenía 37 años de aportaciones, solicitó la pensión correspondiente conforme al Decreto Ley N.° 19990, pero que esta fue calculada según el Decreto Ley N.° 25967, a pesar de que cuando se expidió dicha norma llegaba a 31 años de aportaciones.

La ONP contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente, alegando que la pensión del actor está correctamente calculada según el Decreto Ley N.° 25967, añadiendo que, al entrar en vigencia tal norma, el demandante solo tenía 49 años y 31 de aportaciones, por lo que no cumplía el requisito respecto de la edad que exige el artículo 44° del Decreto Ley N.° 19990.

El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 21 de enero de 2003, declara infundada la demanda, por estimar que el accionante no cumplió copulativamente los requisitos del Decreto Ley N.° 19990 en el año 1992, razón por la cual la ONP calculó su pensión conforme a ley.

La recurrida confirma la apelada por las mismas razones.

FUNDAMENTOS

1. El demandante dejó de percibir ingresos afectos el 30 de junio de 1998, con 55 años de edad y 37 años de aportaciones, razón por la cual la emplazada emitió

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