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Discusión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente: 2005-2009-PA/TC


Enviado por   •  17 de Febrero de 2022  •  Monografías  •  682 Palabras (3 Páginas)  •  275 Visitas

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FORO DE DEBATE N° 1: “Discusión sobre la sentencia del Tribunal Constitucional Expediente: 2005-2009-PA/TC”

  • ¿Cuáles son las razones por las cuales el Tribunal Constitucional resolvió la demanda planteada en el sentido expuesto en la sentencia?

Las razones por las cuales el tribunal constitucional resolvió la demanda a favor del demandante son:

  • Las razones presentadas por el lado demandado no fueron suficientes para vencer la duda.
  • Al no encontrarse una definición desde cuando se reconoce concebido como sujeto de derecho, el mundo jurídico se influenció por los principios de interpretación  de los derechos fundamentales: pro homine (Acudir a la norma más protectora y/o garantizar el ejercicio de un derecho fundamental) y el favor débilis (Estimar los efectos jurídicos de supuestos actos jurídicos, los sujetos débiles han de ser protegidos de su debilidad) (1,2).
  • Al esclarecerse que la concepción se inicia con la fecundación (unión de los pronúcleos femenino y masculino), incluyéndose la implantación como un proceso posterior, se contrastó con los mecanismos de acción de los anticonceptivos de emergencia, los mismos que hacen referencia a un tercer efecto sobre el endometrio que podría impedir la implantación.
  • Por lo que el tribunal se ve en la necesidad de recurrir al principio precautorio (controversia en la posible afectación de los derechos a la salud y la vida) por no haberse podido entablar evidencias sobre la inocuidad del producto ¨píldora del día siguiente¨ sobre el proceso de implantación.  
  • Al entrar en la contradictoria de que el MINSA (Ministerio de Salud) no pueda distribuir el anticonceptivo de emergencia, pero sí otorgar el registro sanitario que autoriza su expendio, se permite valorar el principio in dubio pro consumidor, en el cual el consumidor debe disponer de información suficiente sobre el producto en torno a la seguridad del mismo para el ejercicio de los derechos reproductivos de la mujer.  

  • ¿Por qué razones considera que la sentencia no se aplica en nuestro país?

Considero que la sentencia no se aplica completamente, debido a que el Tribunal constitucional pese a prohibir la distribución gratuita a nivel nacional, permitió su venta en los establecimientos privados. Motivo por el cual, las personas pueden acceder al método anticonceptivo de emergencia en caso cuenten con los recursos para adquirirlo.

Lo cual constituye una discriminación por condición económica, aumentando la brecha de acceso a la salud en torno a la planificación familiar y desarrollo de la salud sexual y reproductiva.

Posteriormente en la actualidad, el primer juzgado especializado en lo constitucional de Lima en su expediente 30541-2014-0-1801-JR-CI-01 en materia de acción de amparo declara fundada la demanda interpuesta por Violeta Cristina Gomez Hinostroza, por lo que el MINSA deberá informar distribuir en forma gratuita el anticonceptivo oral de emergencia ¨píldora del día siguiente (Levonogestrel) en todos los centros de salud del estado¨

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