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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0018-2001-AI/TC


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  1.913 Palabras (8 Páginas)  •  541 Visitas

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. Nº 0018-2001-AI/TC

ANALICE SI EL SENTIDO DEL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES CORRECTO O INCORRECTO, EN CUALQUIERA DE LOS DOS SUPUESTOS, ARGUMENTE EL POR QUÉ

Consideramos que efectivamente el fallo del Tribunal Constitucional es correcto; ello por cuanto, como supremo intérprete de la Constitución debe velar por el fiel cumplimiento de los preceptos constitucionales y en el presente caso, ha tenido la oportunidad de pronunciarse a los alcances que abarcan el inciso 22 del artículo 2º que prescribe: “Toda persona tiene derecho: ..... A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida ” .

En ese sentido, la actora alega que el parque constituía una zona recreacional y ahora se ha convertido en zona de comercio intensivo. Al respecto, es importante mencionar que uno de los principales problemas ambientales urbanos que tienen las ciudades es la creciente pérdida de las áreas verdes, entre ellos, el abandono, la reducción, extinción y mal manejo de los parques que obedecen al crecimiento poblacional, la urbanización, falta de ordenamiento territorial y modelos insostenibles de crecimiento económico sin protección ambiental. La carencia de una gestión hacia una ciudad ordenada, saludable y sustentable hace que las áreas verdes y parques permanezcan abandonadas, sin cumplir sus fines y servicios ambientales para los que han sido creados.

Por otro lado, como muy bien se señala en la referida sentencia, es correcto que las Municipalidades tienen la obligación estatal y el deber de cuidado y conservación de los parques y áreas verdes que se le impone para el ejercicio y disfrute del derecho humano al ambiente como entidad conformante del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; sin embargo, la realidad demuestra que las Municipaloidades no cumplen su rol protagónico para la construcción de ciudades sostenibles; hoy en día, los servicios públicos en materia de parques son defectuosos, no obstante que cobran arbitrios por esos conceptos; por ello, consideramos que es necesario tutelar los parques para el ejercicio y difrute del derecho humano al ambiente.

En ese sentido, consideramos que es correcto, lo sostenido en la sentencia en análisis, en donde el Tribunal Constitucional ha dejado establecido que una de las prestaciones que se derivan del inciso 22 del artículo 2º de la Carta Magna, es aquella en la que el legislador sea nacional, regional o local; dentro de sus deberes de conservar y prevenir el ambiente equilibrado y adecuado debe conservar y mantener las áreas verdes y espacios públicos que no pueden ser objeto de extinción o reducción territorial; es decir, que según el máximo intérprete de la Constitución, las Municipalidades no solamente tienen el deber de mantener y conservar los parques, sino también tiene la obligación de incrementarlos para mantener el equilibrio entre los ecosistemas naturales y construidos; lo cual compartimos en absoluto respecto a lo prescrito en el inciso 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

¿QUE ASPECTOS RELEVANTES DEL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PUEDEN SER TOMADOS EN CUENTA PARA EL TEMA DEL BIEN JURIDICO EN LOS DELITOS AMBIENTALES?

Bueno, en la Sentencia Nº 0018-2001-AI/TC se mencionan diversos aspectos que pueden ser tomados en cuenta para la delimitación del Bien Jurídico como los siguientes:

1º.- Delimita el concepto de Ambiente como un conjunto de elementos que interactúan entre sí, comprendiéndolo con elementos naturales ya sea vivientes o inanimados; sociales y culturales existentes en un lugar y tiempo determinados ya que influyen en la vida material y psicológica de los seres humanos.

2º.- Así mismo, precisa que también el ambiente alude a las condiciones e influencias del mundo exterior que de manera directa e indirecta permiten a los seres vivientes su sana existencia y coexistencia.

3º.- El Tribunal Constitucional establece que el Medio Ambiente desde una perspectiva constitucional debe ser considerado como un componente esencial para el pleno disfrute de otros derechos igualmente fundamentales.

4º.- De igual forma considera el T.C. que dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho al medio ambiente equilibrado se encuentran el conjunto de bases naturales de la vida y su calidad; lo que comprende la flora, fauna (componente bióticos); el agua, aire, subsuelo (componentes abióticos); los ecosistemas y los elementos sociales y culturales del grupo humano que lo habita.

5º.- Por otro lado, menciona que el Ambiente no solo debe ser equilibrado; sino adecuado para el desarrollo de la vida humana y para ello concibe que es responsabilidad compartida del Estado y particulares mantenerlo en condiciones ambientales aceptables.

6º.- Se pronuncia respecto a la doble obligación del Estado: Reaccional (Estado se abstiene de realizar actos que afecten el ambiente equilibrado y adecuado) y Prestacional (Estado tiene obligación de conservar el ambiente de manera equilibrada y adecuada).

7º.- Determina que si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un medio ambiente sano; éstos sí pueden exigir del Estado que adopte medidas preventivas par mantenerlo en condiciones ambientales dignas.

8º.- Respecto a la reducción del Parque Metropolitano Humedales de Villa María, la sentencia en análisis considera que el Gobierno local no puede revertir la condición natural de dicho espacio ecológico, por el contrario debe adoptar las medidas necesarias para conservarlo in tacto.

En síntesis, estos son los aspectos mas resaltantes que considera el T.C. en la sentencia analizada y que tienen relación directa con el Bien Jurídico Protegido; el cual debe considerarse en su conjunto como el ambiente natural, sintetizado mejor como sistema de un todo, concretizado en la estabilidad del ecosistema que comprende, el aire, el suelo, el agua, la flora , la fauna; ya que estos elementos se contemplan en forma interrelacionados entre sí como partes integrantes de los ecosistemas que conforman la naturaleza.

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