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SERVICIOS Y SERVIODRES PUBLICOS

josuemarea1210 de Mayo de 2015

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I. CONCEPTO O DEFINICIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.

Servicio público es el conjunto de presentaciones reservadas en cada Estado, directa o indirecta, de la administración pública que se encuentra activa o autorizada a los particulares, que ha sido creada y controlada por la misma ley, con la intención de regular de forma continua y sin ánimo de lucro, las actividades dirigidas a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general, sujeta a un régimen especial de derecho público.

En cambio, para Ernesto Gutiérrez y González, la noción de servicio público puede ser expresada desde un punto de vista amplio y otro restringido, lo expone con las siguientes palabras: es la actividad especializada que desarrolla una persona, para dar satisfacción, mediante prestaciones concretas y continúas a una necesidad, ya general o ya colectiva, mientras éstas subsistan. Mientras que el segundo lo expresa en los próximos términos: es la actividad especializada que desarrolla una persona particular o pública, ya por sí directamente, ya indirecta por medio de una persona empresa, para dar satisfacción, mediante prestaciones concretas y continuas, a una necesidad ya general, ya colectiva, mientras ésta subsista

II. CARACTERISTICAS Y DEFINICIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.

La Generalidad: también llamada universalidad del servicio público, es la posibilidad de toda persona para que haga uso de éste, con previa satisfacción de los requisitos señalados en su normativa jurídica, sin otro límite que su propia capacidad operativa. Como dice el profesor argentino Manuel M. Díez, “el servicio público es para todos, y no para determinadas personas”.

La Igualdad: también llamada uniformidad, consiste en el trago igualitario que debe darse a sus usuarios, sin que ello impida establecer diversas clases o categorías en su prestación, siempre y cuando, dentro de cada categoría se dé el mismo trato a los usuarios de ella. A este respecto, Marienhoff comenta: “” La expresada igualdad de trato que deba dársele a los habitantes en la utilización de servicio público, es un corolario del principio fundamental de igualdad ante la ley”.

La Regularidad: escriba en que su prestación no se realiza de manera arbitraria o caprichosa sino que está sujeta a una regulación específica, es decir, sometida a una precisa normativa jurídica que la regula.

La Continuidad: este es el carácter esencial por autonomasia del servicio público, habrá de entenderse como la oferta permanente, y correlativa posibilidad constante, de usar un servicio público dentro de los horarios y bajo las condiciones predeterminadas de las normas que lo regulan.

La Obligatoriedad: debe de ser brindado hacia todas las personas de forma obligatoria.

La Adaptabilidad: habrá distintos tipos del servicio público acorde a las posibilidades de cada persona, adaptándose a cualquier tipo de estatus.

La Gratuidad: no debe de perseguirse un fin de lucro.

III. CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El SERVICIO PÚBLICO, está encuadrado dentro de las actividades del Estado (junto con la función pública, la actividad de interés público y la actividad socioeconómica simple), como dentro de las actividades de los particulares (al lado de los servicios al consumidor, los servicios al productor y los servicios profesionales); por lo antes dicho, es por la razón por la que puede clasificarse en acepciones distintas el servicio público y son las mencionadas a continuación:

Por las características de los usuarios: pueden ser determinados, es decir, los servicios públicos se prestan a personas que pueden ser identificadas como en el caso del suministro de energía eléctrica; o indeterminados, cuando no es posible individualizar a quien se le presta el servicio como en el alumbrado público.

Por razón de su aprovechamiento o utilización: se toma como voluntario cuando el usuario lo aprovecha sin que se ejerza coerción alguna sobre este, como por ejemplo los teléfonos públicos y se considera de carácter obligatorio cuando la decisión de su uso no se sujeta al criterio del particular, como por ejemplo en el servicio de drenaje.

Por el ejercicio de autoridad: el servicio público se sub clasifica como de gestión pública si cuando se presta es necesario el ejercicio de la acción pública como en el caso del tránsito, y gestión pública cuando no es necesario el ejercicio de la autoridad como es el caso de los cargadores e

n las terminales donde se presta el servicio de transporte.

En razón de su importancia: esta clasificación tiene sus vertientes en indispensables, las cuales consisten, como su nombre lo señala en servicios que son necesarios para la satisfacción de necesidades primordiales de la población como lo es el suministro de agua potable; los secundarios, consistentes en la satisfacción de necesidades como la obtención de información como lo es el servicio de radio y televisión y por último, los llamados superfluos, los cuales consisten en satisfacer necesidades como la diversión, es decir, espectáculos.

Tipo de necesidad: constantes: la necesidad de su impartición comprende un horario completo, es decir, todo el día y a cualquier hora y durante todo el año como el servicio de tránsito; los cotidianos son aquellos que aunque su prestación sea diaria y de forma cotidiana se limita a un horario previamente establecido, como el alumbrado público, los intermitentes, teniendo como característica que su prestación no se da durante todo el año, o diariamente y también se sujetan a un horario preestablecido como lo es la educación en escuelas públicas; y por último los esporádicos los cuales se dan solo en momentos de especifica necesidad como los bomberos.

Por razón de su cobro: existen los servicios públicos gratuitos, ya que son financiados completamente por recursos fiscales por lo que no se cobra el acceso a su utilización, y los onerosos, en estos, el usuario debe pagar por su uso de acuerdo a una tarifa determinada por autoridad competente.

Por su régimen jurídico: público, se consideran dentro de esta clasificación los que se rigen exclusivamente por el derecho público, y los mixtos, los cuales se rigen en parte por el derecho publica, en parte por el derecho privado, como los impartidos a través de la concesión.

Competencia económica: se divide en monopolio, oligopólico, o de régimen de competencia, en razón del número de prestadores que existan.

Por la titularidad o jurisdicción del servicio: dependiendo de la instancia gubernamental a la que corresponde el aseguramiento y control del servicio se dividen en: generales o nacionales, regionales o provinciales, municipales o locales, y concurrentes.

IV. REGULACION JURIDICA DEL SERVICIO PÚBLICO.

i. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

a. Artículo 25: señala la obligación del Estado de mantener la rectoría del desarrollo nacional por medio de un modelo económico que funcionara con la participación de los sectores público y privado comprendiendo este desarrollo nacional el control de las áreas estratégicas.

b. Artículo 26: este precepto establece la organización de un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional cuyos objetivos serán imprimir solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al desarrollo integral de la nación, para lo que será necesario crear a su vez el plan nacional de desarrollo que se sujetara a los programas de la Administración Pública Federal.

c. Artículo 27: establece la exclusividad de la nación para explotar recursos como petróleos e hidrocarburos a través de empresas públicas con el objetivo de obtener ingresos para el Estado.

d. Artículo 28: establece la facultad del Estado para ejercer las funciones exclusivas en cuanto a las áreas estratégicas por medio de la empresa pública.

e. Artículo 73: señala en su fracción XXIX que el Congreso de la Unión tendrá entre sus facultades el establecer contribuciones sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación.

f. Artículo 90: establece que la Administración Pública Federal se dividirá en centralizada y paraestatal y sus funciones se establecerán conforme a Ley Orgánica respectiva.

g. Artículo 108: señala a los servidores públicos que pueden incurrir en responsabilidad de acuerdo a la Constitución, estableciendo que algunos de ellos serán a los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial Federal y del Distrito Federal, funcionarios y empleados, o toda persona que desempeñe un empleo, cargo comisión en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal.

h. Artículo 110: señala que pueden ser sujetos de juicio político los directores generales y sus equivalentes en los organismos descentralizados.

i. Artículo 134: señala la forma en que se administraran los recursos que dispongan los órganos político administrativos así como la licitación como forma de adquisición, arrendamientos y enajenaciones de bienes, prestación de servicios y contratación de obras que se realicen.

ii. Legislación Federal.

a. Sector Energético.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

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