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Servicios Publicos

anneugarte6 de Agosto de 2013

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Introducción

El transporte público es el término aplicado al transporte colectivo de pasajeros, los viajeros de transporte público tienen que adaptarse a los horarios y a las rutas que ofrezca el operador. Usualmente los viajeros comparten el medio de transporte y está disponible para el público en general.

La mayoría de los transportes públicos funcionan sobre tablas de horarios, con los servicios más frecuentes organizados sobre tablas de frecuencias. Algunos, como las taxis compartidas, organizan su horario según la demanda. Otros servicios no se inician hasta que no se complete el vehículo. En algunas zonas de baja demanda existen servicios de transporte público de puerta a puerta, aunque lo normal es que el usuario no escoja ni la velocidad ni la ruta.

El transporte público urbano puede ser proporcionado por una o varias empresas privadas o por consorcios de transporte público. Los servicios se mantienen mediante cobro directo a los pasajeros. Normalmente son servicios regulados y subvencionados por autoridades locales o nacionales. Existen en algunas ciudades servicios completamente subvencionados, cuyo coste para el viajero es gratuito.

REQUISITOS

Personas físicas:

Haber presentado Solicitud para la obtención de una Concesión de Servicio de Transporte Público y obtenido oficio de autorización para la misma.

No haber sido titular de Concesión o Autorización para prestar el Servicio Público de Transporte de personas, en las que se hubiese revocado o renunciado a ésta.

Acta de Nacimiento que acredite nacionaldiad mexicana y su mayoría de edad. original y copia

Constancia de residencia en el Estado y comprobante de domicilio que acrediten su estancia por una mínimo de tres años. original

Carta de antececentes no penales, en donde no haya sido condenado por delito doloso original

Identificación oficial. original y copia

Comprobante de Inscripción al Sistema de Administración Tributaria (SAT) original y copia

Licencia estatal para conducir tipo "C". original y copia

Factura o carta factura del Vehículo con el se prestara el servicio, en donde se deberá atender a la vida máxima de las unidades en términos del artículo 62 de la Ley de Transporte Público del Estado de Coahuila. original y copia

Baja del vehículo en cuestión, otorgada por la Dirección de Ingresos original y copia

Póliza anual de seguro Vigente, otorgada por compañía de seguros, debidamente constituida ante las Leyes mexicanas. original y copia

Comprobante de verificación anticontaminantes. original y copia

Constancia de revisión mecáncia ante taller especializado, que acredite el buen funcionamiento del vehículo automotor, que abarque: frenos, suspensión, alineación y balanceo. original y copia.

Constancia de revisión vehicular emitido por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. original y copia

Personas Morales:

Además de los puntos 1,2,6,9,10,11,12 y 13 que anteceden el Acta Constitutiva de la persona moral, debidamente protocolizada ante Fedatario Público y; original y copia

En cuanto al personal operativo el chofer deberá acreditar a su vez los puntos 4,5 y 8.

EL CONCESIONARIO, se obliga expresamente a observar y respetar las obligaciones que le imponen las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables, y en forma enunciativa y no limitativa a lo siguiente:

1).- Someter su vehículo a las revisiones mecánicas que se decreten y a la verificación de emisiones contaminantes.

2).- Comunicar a la Dirección de Transporte su determinación de constituir personas morales, o de organizarse, las personas físicas o morales en empresas integradoras, cooperativas, líneas, sitios o centrales; y la designación de sus representantes, quienes en todo caso deberán acreditar su personalidad y facultades, cambios de domicilio. Independientemente de la obligación de pertenecer a una organización.

3).- Tramitar la autorización para transmitir, enajenar o gravar, la Concesión.

4).- Responder de la conducta y presentación de los operadores, boleteros y demás personal que labore a bordo de los vehículos, quienes deberán vestir de uniforme, portar gafete que los identifique y abstenerse de todo comportamiento que altere el orden y la tranquilidad de los usuarios y de la ciudadanía.

5).- Coadyuvar con las autoridades competentes en el mantenimiento y conservación de las vías públicas por las que transiten.

6).- Capacitar al personal con que cuenten y respetar y cumplir con las obligaciones que impone la Ley Federal del Trabajo.

7).- Responder ante la Autoridad Estatal y Municipal competente, de las faltas e infracciones en que incurran por sí mismo o por conducto de las personas de quienes se sirvan como operadores o conductores.

8).- Contar con las medidas de seguridad que determinen las autoridades correspondientes.

9).- Adquirir los seguros que amparen al pasajero, equipaje o carga, a la propia unidad y garanticen la reparación de los daños que pudieran ocasionar a terceros en sus personas o bienes.

10).- Mantener los vehículos en el estado de higiene, mecánico y eléctrico óptimos para la prestación del servicio.

11).- Cumplir las normas técnicas ecológicas que emita la autoridad competente.

12).- Respetar las tarifas, horarios, itinerarios y rutas aprobadas conforme a lo dispuesto por las Leyes vigentes.

13).- Notificar a la autoridad competente en caso de haber sufrido algún accidente el vehículo autorizado.

14).- Cuidar bajo su estricta responsabilidad que los conductores cuenten con la licencia de conducir correspondiente.

15).- Notificar a la autoridad competente todo cambio de domicilio.

16).- Proporcionar a la autoridad que corresponda la información técnica que le solicite.

17).- Observar las condiciones y características que para la operación de sitios, bases, centrales de servicio, paraderos y terminales señalen las autoridades en la esfera de su competencia.

Sanciones

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS INFRACCIONES, LAS SANCIONES Y LA CADUCIDAD DE LAS SANCIONES

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 194. Las Infracciones a las normas de este Reglamento Municipal, serán calificadas e impuestas conforme a lo establecido en este capítulo. Las Infracciones a los preceptos de la Ley y su Reglamento serán calificadas en los propios términos de la Ley y su Reglamento, pero para su determinación y aplicación se observarán los procedimientos establecidos en este apartado.

ARTÍCULO 195. Las Sanciones consistirán en:

I. Amonestación y apercibimiento.

II. Multa de 1 a 300 salarios mínimos vigentes.

III. Arresto hasta por 36 horas.

IV. Suspensión de la prestación del Servicio de Transporte Público, hasta por 7 días naturales con el aseguramiento y depósito del vehículo con el cual se cometa la infracción.

V. Pérdida del vehículo, con el cual se cometa la infracción, con el aseguramiento y depósito del mismo, durante el trámite correspondiente.

VI. Extinción de las concesiones y permisos.

VII. Cancelación de inscripciones hechas en el Registro Público de Transporte.

ARTÍCULO 196. En la calificación de las Infracciones, la aplicación y ejecución de las sanciones se tomará en cuenta lo siguiente:

I. La multa se aplicará y ejecutará en contra de los conductores de los vehículos que participen en una infracción; la misma multa se aplicará y ejecutará al concesionario en los casos en que éste no sea también el conductor, y haya participado directa o indirectamente en la comisión de la infracción.

II. En todos los casos se amonestará al infractor y se le apercibirá de la sanción que corresponda en caso de reincidencia; y se registrarán en el expediente del infractor.

III. La comisión de hechos presumiblemente delictuosos se denunciará al Ministerio Público, tomando especialmente en cuenta lo dispuesto por el Código Penal del Estado de

Coahuila, respecto a los delitos contra la seguridad en medios de Transporte, vías de comunicación y conducción punible de vehículos.

ARTÍCULO 197. Para la imposición de Sanciones la autoridad competente además de motivar y fundar sus resoluciones, considerará lo siguiente:

I. La gravedad de la conducta.

II. Los antecedentes del infractor.

III. La afectación del Servicio Público.

IV. Las condiciones personales y laborales del infractor.

V. Los daños y perjuicios que se hayan ocasionado.

VI. En todos los casos que procedan se aplicará la multa o el arresto, pero no ambas sanciones.

ARTÍCULO 198. Se entiende por Reincidencia la comisión en dos o más ocasiones de cualesquiera de las infracciones previstas en la Ley, su Reglamento, y este Reglamento Municipal.

En este caso se atenderá lo establecido por el Código Penal del Estado de Coahuila, dándose vista al Agente del Ministerio Público.

ARTÍCULO 199. En caso de Reincidencia se duplicará el valor de la multa que corresponda, e independientemente se tomará en cuenta para calificar la gravedad de la infracción y aplicar las otras sanciones procedentes.

ARTÍCULO 200. Cualquier infracción que se cometa a la Ley, su Reglamento, y este

Reglamento Municipal cuya sanción no esté aquí prevista, se sancionará en los términos de la Ley y de su

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