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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Clarandrea20 de Julio de 2014

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

INTRODUCCION

El Presente trabajo monográfico consiste en los pasos a seguir para constituir una Sociedad Mercantil:

En primer lugar se deberá elegir el tipo empresarial ha adoptar, de acuerdo a la ley General de Sociedades (L.G.S.) pudiendo ser S.R.L, S.A.C, S.A.A. etc. Determinar el nombre comercial o Razón Social, y realizar la búsqueda del mismo Registros Públicos, a fin de verificar que no exista otro igual.

Elaborar una Minuta de Constitución (Pacto Social - Estatuto), realizada por un Abogado, en la cual se incluirá los objetivos, fines actividades y estatutos de la empresa a constituir. Una vez elaborada la Minuta, esta deberá elevarse a Escritura Pública, dicho trámite se llevara a cabo en una Notaria; a donde acudirán los socios para firmar , a fin de que la Sociedad obtenga personería jurídica, el Testimonio o Escritura Pública deberá ser inscrito en los Registros Públicos. Con el Testimonio ingresado al Kárdex de la Notaria se procederá a la inscripción ante la Administración Tributaría, a fin de que se obtenga en Registro Único de Contribuyente. Posteriormente se procederá a autorizar la impresión de Comprobantes de Pago. Dicho trámite al igual que el anterior se lleva a cabo en la SUNAT. El Contribuyente deberá portar copia de L.E. del Representante legal, copia de Escritura Pública o Minuta con el número de Kárdex; copia del RUC de la empresa y libro de planillas en blanco.

Posteriormente para obtener el número de Registro Patronal del ES SALUD y licencia de apertura de establecimiento. Este proceso de Constitución será detallado y ampliamente desarrollado con la satisfacción de contribuir de este modo a la más amplia difusión e información de todo y cuanto se refiere a formar o constituir una Sociedad Mercantil.

MARCO TEORICO:

Sociedad comercial de responsabilidad limitada

Es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales (Art. 283°, Ley 26887)

• La Sociedad de Responsabilidad Limitada es de tipo capitalista.

• El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada

¿Cuáles son sus ventajas?

La responsabilidad de los socios esta limitada al monto de sus aportaciones.

Menor reglamentación. Están libres de las exigencias y formalidades de la sociedad anónima.

Valor relativamente bajo de los bienes básicos mínimos y poca exigencia administrativa.

Los socios participan en la gestión de la sociedad.

Es menos costosa que otras formas de sociedades.

No existe un monto mínimo de capital requerido.

Puede estar totalmente dirigida (administrada) por acuerdo operativo de la sociedad

¿Cuales son sus desventajas?

Depósito obligatorio de los aportes en numerario.

Restricciones a la transmisión de participaciones por sucesión.

Restricciones a la ampliación de capital.

El capital es indivisible.

Solamente se pueden aportar a la sociedad bienes o derechos susceptibles de valoración.

Negociaciones administrativas más exigentes con las autoridades.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (cont.)

Los órganos sociales: Asamblea de asociados

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