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Sociedad De Responsabilidad Limitada

paty12 de Octubre de 2014

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La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado.

características:

Capital: No puede ser inferior a 3.000,00 € y deberá estar totalmente suscrito y desembolsado en el momento de constitución de la Sociedad. Sólo pueden hacerse aportaciones económicas, en ningún caso pueden ser trabajo personal.

Número mínimo de socios: uno, Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.

Persona jurídica.

Las Cuentas Anuales:

Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades de capital:

Las cuentas anuales se aprobarán por la Junta General.

A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos el 5 por ciento del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí mismos o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.

La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos.

OBLIGACIONES COMUNES DE LOS COMERCIANTES

Deberes comunes a los comerciantes

Todos los comerciantes están obligados a llevar cuenta de sus operaciones y tener una contabilidad de la que resulte un cuadro verídico y una justificación clara de todos los actos susceptibles de registro contable. Estas constancias deben complementarse con la documentación respaldatoria respectiva.

Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.

Obligaciones Profesionales de los Comerciantes

1. Publicidad de su constitución, de sus actividades y su cese de operaciones o existencia jurídica.-

2. Inscripción en el registro mercantil

3. Inscripción en la Cámara de Comercio.

4. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos sobre los cuales la ley exija esta formalidad.

5. Llevar la contabilidad de sus negocios.

6. Conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios.

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Se entiende por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo dichas no son exclusivas del Derecho Mercantil.

Fuentes Materiales: Se llama así a los medios de expresión del derecho cuya autoridad depende de la fuerza de persuasión que de ellos emana, constituida por los fenómenos de la vida social y de las relaciones económicas que provocan su transformación y adaptación a las nuevas condiciones ambientales.

Fuentes Formales: Es la forma externa de manifestarse el Derecho positivo y quedan comprendidas en este grupo: La Ley y los Códigos: Que constituyen la fuente primera en los modernos estados de derecho. Los Usos y Costumbres: Que conservan el valor como medio de interpretación de los actos y contratos comerciales.

La Ley: Es la norma jurídica emanada de los órganos competentes del estado y destinada a regular la materia comercial, es decir, todos los supuestos de hecho a los que la ley considera mercantil, en cuanto ha sido dictada con el fin de regular principal y directamente dicha materia mercantil

Debe recurrirse en primer termino al Código de Comercio, el cual integra los aspectos generales del Derecho Mercantil, pues es dentro de su mismo

cuerpo, Derecho sustantivo y adjetivo, pero además se encuentra apoyado por una serie de leyes y reglamentos que regulan materias específicas a las cuales llamamos "Leyes Especiales del Derecho Mercantil".

Estos hechos son los que han dado lugar a la promulgación de múltiples leyes especiales, que han venido a modificar o a completar la regulación contenida en el Código de Comercio.

Los Usos y Costumbre: Por uso se entiende la observancia de una regla o conducta, al igual que las costumbres, la conciencia de su obligatoriedad ocurre por el uso social de donde resulta tener los siguientes elementos: Uniforme, Frecuente, General, Constante. Además, de un elemento psicológico o subjetivo, requiriéndose en el sujeto la convicción de que su comportamiento responde a una necesidad jurídica.

Sin lugar a dudas y según se ha asentado, en los sistemas de Derecho escrito, la costumbre ocupa un papel secundario o limitado en cuanto a la productividad de normas jurídicas, en relación con la ley, aunque le reconocemos a aquélla el carácter de fuente formal autónoma e independiente de ésta.

Ahora bien, en forma tradicional y unánime se reconoce que son dos los elementos constitutivos de la costumbre, de los cuales uno es materia u objetivo (inveterata consuetudo) y el otro psicológico (opinio iuris atque necessitatis), y se define como la repetición constante y generalizada de un hecho, con la convicción de que ese actuar es jurídicamente obligatorio.

La costumbre, per se, tiene fuerza para crear normas jurídicas mientras que el uso desempeña una función más modesta, que consiste en suministrar contenido a las normas legales que lo invocan, además la costumbre, en

cuanto constituye una norma jurídica, no está sujeta a prueba, mientras que el uso, por integrar solamente un elemento de hecho, precisa probanza. Es decir, por una parte, la costumbre constituye una fuente de Derecho paralela a la ley (aunque de menor importancia) y por la otra que es frecuente que la ley, ante la presencia de algunas o en prevención de ellas, haga referencia a elementos del hecho que vienen a desempeñar una función integradora o supletoria, es decir, haga referencia a los usos.

En resumen y en aplicación de lo dicho al Derecho Mercantil, afirmaremos que, aunque históricamente gran parte de las normas comerciales encuentran su origen en la costumbre, en la actualidad la importancia de esta fuente ha disminuido sensiblemente, dada la frecuente intervención del legislador en materia de comercio y la posibilidad de dictar normas que se ajusten en forma eficaz y rápida a las circunstancias siempre cambiantes del comercio. Sin embargo, esto no quiere decir que no existan algunas costumbres comerciales que regulen casos imprevistos por el legislador y otros de costumbres contrarias a disposiciones taxativas (o sea, aquéllas que obligan a los particulares en todos los casos independientemente de su voluntad) escritas, que traen como consecuencia su derogación.

2. EVOLUCIÓN DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho Mercantil o Comercial, independizado del Derecho Civil es de origen relativamente moderno, primitivamente el cambio operaba en diversas formas de trueque, relación que se regulaba por principios muy elementales. Luego, con la grabación de la moneda el trueque comienza a perder relevancia siendo reemplazado por la compraventa, el cual se transforma en el contrato característico y fundamental de la actividad mercantil.

Edad Antigua: El comercio, como fenómeno económico y social, se presentas en todas las épocas y lugares. Por ello aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas aplicables al comercio, o más bien, a algunas de las relaciones e instituciones a que aquella actividad da origen. Así sucede en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Cartago, entre otros también los Fenicios y Griegos que con muy pocas disposiciones legales para el comercio, ligados al crédito y a su vez, a la explotación marítima hicieron parte de la evolución del derecho mercantil.

Sin embargo, en esos sistemas jurídicos no existió un Derecho especial o autónomo, propio de la materia mercantil. Es decir, no existió un Derecho Mercantil como hoy lo entendemos, sino tan sólo normas aisladas relativas a determinados actos o relaciones comerciales.

Entre esas normas los autores hacen especial mención de las llamadas "Leyes rodias" (de la isla de Rodas), que en realidad constituyeron una recopilación de un conjunto de usos sobre el comercio marítimo. Esas "leyes" han alcanzado fama a través de su incorporación al derecho romano.

Derecho Romano: Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil –especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. Roma no conoció un Derecho Mercantil como una rama distinta y separada en el tronco único del Derecho Privado (ius civile), entre otras razones, porque a través de la actividad del pretor fue posible adaptar ese Derecho a las necesidades del tráfico comercial.

Edad Media: El Derecho Mercantil como Derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, es de origen consuetudinario, dentro de los fines de un sistema feudal de economía cerrada donde es poco propicio el intercambio mercantil, pero la revolución se fundaba sobre la propiedad inmobiliaria que significaron el arribo a la edad de las naciones.

El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el Derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio.

A partir del siglo XII como consecuencia de los inventos, el renacimiento y los descubrimientos geográficos, el comercio

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