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Sociedad De Responsabilidad Limitada


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  7.602 Palabras (31 Páginas)  •  274 Visitas

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Sociedad De Responsabilidad Limitada

Antecedentes

Época, Lugar , Ley y Forma

Históricamente, las instituciones del derecho positivo mercantil han sido, por lo general, meras codificaciones de usos y costumbres observadas por los comerciantes con antelación a su incorporación en la ley.

La sociedad de responsabilidad limitada no responde a este esquema histórico. Por el contrario, es una creación de los juristas destinada a satisfacer las necesidades de las empresas medianas y pequeñas que requieren tanto de una base capitalista, parecida a la de la anónima en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios, como de una base personal de confianza reciproca entre ellos.

Tales características le confieren a la sociedad que nos ocupa, la flexibilidad necesaria para constituirse como sociedad de personas, como sociedad de capitales, o como sociedad mixta, sin que ello signifique que sea un tipo intermedio entre las sociedades intuitu pecuniae y las intuitu personaé.

La creación de la sociedad de responsabilidad limitada, como una especie nueva de las sociedades mercantiles, es atribuida al genio jurídico ya de los franceses; ya de los ale inanes, ya de los ingleses La Ley Francesa Especial de 1863, fue la primera en utilizar el nombre de sociedad de responsabilidad limitada, aplicándolo a una sociedad que, en realidad, revestía la forma de una pequeña anónima pero que no reunía las características propias de la limitada. Parece ser que los primeros ordenamientos que le dieron a la limitada su actual fisonomía distintiva actual fueron las Leyes Especiales germánicas de 1888 y 1892, de las cuales fueron tomadas por la Companies Act inglesa en 1900.

En México el Código de Comercio de 1884 reglamentó un tipo de sociedad llamada de responsabilidad limitada que, en el fondo, también era una especie de sociedad anónima pequeña, toda vez que su estructura era esencialmente

capitalista, por cuanto las participaciones de los socios en el capital social estaban representados por acciones y éste no podía exceder de trescientos mil pesos.

El Código de Comercio de 1889 no acogió esta especie de sociedades y no fue sino hasta la promulgación de la vigente Ley General de Sociedades Mercantiles que volvieron a cobrar sustancia jurídica.

A raíz de la promulgación de la LGSM, las sociedades de responsabilidad limitada adquirieron un gran auge, no solo porque con frecuencia se adoptaba esta forma para constituir sociedades nuevas, sino también porque otras muchas que antes operaban como colectivas y comanditas se transformaron en limitadas. Sin embargo, en la actualidad las sociedades de responsabilidad li- mitad se encuentran en decadencia, tanto por las dificultades que la ley impone en cuanto a la transmisión de las partes sociales (arts. 66 y 67) como por la limitación en lo referente al número de socios que pueden admitir (art 61).

Concepto

Ley

El Articulo 58 la define como:

Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

Sociedad

En la limitada, como en las demás sociedades, el concepto sociedad implica que ésta debe ser constituida cuando menos por dos personas. Empero, debe advertirse que la ley limita a cincuenta el número de socios que pueden integrar la sociedad de responsabilidad limitada (art 61); requisito que, dicho sea de paso, no es exigido para las restantes especies de sociedades mercantiles.

Socios

Pueden ser socios de la limitada todas las personas jurídicamente capaces de contraer cualquier contrato de sociedad, incluidas, por supuesto, las personas morales, sin que en ningún caso puedan ser socios industriales.

Nuevos socios

La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.

Libro de socios

La sociedad debe llevar un libro de registro de socios que estará al cuidado de los gerentes y que podrá ser consultado por quien compruebe tener un interés legitimo en hacerlo. En él, se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno de los socios, con la indicación de sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales, la cual no surtirá efectos frente a terceros sino después de hecha (art 73).

Responsabilidad De Los Socios

De la propia definición legal se deduce que los socios no tienen otra obligación que no sea la del pago de sus aportaciones, tanto frente a la sociedad como frente a los acreedores de ella. Por ende, no podrá exigírseles mayores responsabilidades, a menos que se encuentren en la hipótesis de que se justifique y soporte la desestimación de la personalidad jurídica de la sociedad por abuso de la persona moral. en cuyo caso se les considera subsidiaria e ilimitadamente responsables de las obligaciones sociales, sin perjuicio de que, eventualmente, se pueda demandar la liquidación de la sociedad."

El cumplimiento de la obligación de aportar puede ser exigido del socio tanto por la sociedad como por terceros interesados. a quienes la ley les concede una acción oblicua. en el caso de que la sociedad no reclamare el pago de las aportaciones convenidas (art 24. Párr. segundo. LGSM). Las acciones que establece la ley en favor de la sociedad y los terceros. contra los socios, comprenden la de exigirles el pago de todas las aportaciones a que se hubieren obligado, inclusive el de las suplementarías; pero, si fuera la sociedad la que lo exigiera se requerirá el acuerdo previo de la asamblea de socios.

Obligaciones

Los socios de la limitada están obligados

I. A entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que hubieren convenido

II. A realizar las prestaciones accesorias que hubieren pactado iii) A actuar con lealtad

III. A subordinar su voluntad a la de las mayorías. y

IV. A soportar las pérdidas.

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