SOCIEDADES MERCANTILES
geli261110 de Diciembre de 2013
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SOCIEDADES MERCANTILES
Sociedad mercantil es la unión de dos o mas personas que aportan algo en común, para un fin licito determinado, obligándose a enterarse mutuamente de su actuación.
Las personas que se unen pueden ser:
• Personas físicas: todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.
• Personas morales: entidad formada por dos o más personas físicas con capacidad para tener derechos y obligaciones.
• Personas físicas y morales.
El hombre primitivo necesitó de los demás hombres para subsistir y entender la vida social. El hombre del periodo Neolítico no se conforma con adquirir efectos rudimentarios sino que se procura objetos ornamentales. Aquellos objetos, como la cerámica, se convierten en elementos de comercio. El comercio ha estado sujeto siempre a las contingencias de la guerra, y ésta fue un estado casi perenne en la región de los más importantes pueblos comerciales. Las etapas económicas del desarrollo de las sociedades mercantiles son:
• Etapa comercial: sociedad de personas en forma rudimentaria (familiares).
• Etapa industrial: sociedad de capitales.
• Etapa financiera: sociedad de capitales, principalmente sociedad anónima.
Las sociedades mercantiles se pueden clasificar:
De acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles:
• Sociedad en nombre colectivo
• Sociedad en comandita simple
• Sociedad de responsabilidad limitada
• Sociedad anónima
• Sociedad en comandita por acciones
• Sociedad cooperativa
De acuerdo con su forma de constitución:
• Sociedades de derecho o regulares: aquellas que se han inscrito en el Registro Público de Comercio, cumpliendo con todos los requisitos que marca la ley.
• Sociedades de hecho o irregulares: aquellas que han dejado de cumplir con alguna de las formalidades que marca la ley y funcionan sin estar inscritas en el Registro Público de Comercio.
De acuerdo con la responsabilidad de los socios:
• Sociedad de responsabilidad limitada: aquellas en que los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones.
• Sociedad de responsabilidad ilimitada: aquellas en que los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal.
• Sociedad de responsabilidad mixta.
De acuerdo con el tipo de capital social:
• Sociedad de capital fijo
• Sociedad de capital variable
En atención a su nacionalidad:
• Sociedades mexicanas
• Sociedades extranjeras
En atención a la doctrina jurídica:
• Sociedad de personas: se constituyen bajo una razón social
• Sociedad de capitales: se constituyen bajo una denominación social.
• Sociedades mixtas: pueden constituirse bajo una razón o denominación social.
CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL CONTABLE
La escritura constitutiva deberá contener la expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en bienes; el valor de éstos y el criterio de su valoración (LGSM, art. 6, frac. VI).
La LGSM autoriza a las sociedades a constituirse bajo régimen de capital fijo o variable, y en su escritura constitutiva deben contener el capital autorizado, el suscrito y el exhibido así como la forma en que se pagará.
Los diversos conceptos de capital son:
• Capital exhibido (pagado).
• Capital autorizado: representa el máximo de capital al que pueden llegar las sociedades sin necesidad de modificar su escritura constitutiva.
• Capital emitido: parte del capital autorizado cuyas acciones pueden ser suscritas (comprometidas).
• Capital no emitido: parte del capital autorizado cuyas acciones aún no han sido suscritas (comprometidas).
• Capital
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