Sociedades Mercantiles
AleVM9 de Diciembre de 2013
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TEMAS
1. SOCIEDADES MERCANTILES
1.1 Tipos de sociedades mercantiles
1.2 Otros tipos de sociedades: Cooperativas, Sociedades y Asociaciones Civiles
1.3 Constitución de la sociedad mercantil
2. NORMATIVIDAD DEL CAPITAL CONTABLE
2.1 Diferencia entre capital social y patrimonio
2.2 Boletín C-11: Reglas de valuación y reglas de presentación
2.3 Registro contable de operaciones relativas al capital contable
3. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS EN EL CAPITAL CONTABLE
3.1 Implicación de pérdidas
3.2 Utilidades: Capitalización y dividendos
3.3 Modificaciones al capital o patrimonio social
3.4 Registro contable de operaciones de aumento y disminución del capital y de la aplicación de pérdidas y utilidades
4. FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES
4.1 Concepto
4.2 Ventajas e importancia
4.3 Tipos
4.4 Registro contable
5. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONCURSO DE SOCIEDADES MERCANTILES
5.1 Disolución
5.2 Liquidación
5.3 Ley de concursos mercantiles
5.4 Registro contable
SOCIEDADES MERCANTILES
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
Una sociedad mercantil es una razón social conformada por un acuerdo de voluntades.
TIPOS DE SOCIEDADES CAPITAL CONDICIONES
Sociedad Anónima $50,000.00 -Acciones
-Mínimo 2 socios
Sociedades de Responsabilidad Limitada $3,000.00 -Aportaciones
-Mínimo 2 socios
S. Colectiva
S. En Comandita No tiene mínimo
No tiene mínimo
OTROS TIPOS DE SOCIEDADES: COOPERATIVAS, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES
Cooperativas:
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.
Sociedades y Asociaciones civiles:
-Colectivo
-Comandita
-Sociedades cooperativas
-Asociación civil
Responsabilidad limitada significa que sólo podemos perder lo que ponemos en la sociedad. Eso nos permite tomar riesgos sabiendo que nuestro patrimonio privado está a salvo de cualquier percance que le ocurra a la sociedad, que será considerada legalmente como si fuese una persona distinta a nosotros. Por eso se la llama persona jurídica, mientras que a nosotros se nos llama personas físicas.
Responsabilidad ilimitada significa que estaremos arriesgando en el negocio todo lo que tenemos. Si la sociedad tiene una deuda y no la paga, la tendrán que pagar los socios con sus bienes particulares.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce como una personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES :
Artículo 5.
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
Articulo 6.
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Articulo 89.
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
Articulo 90.
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.
Articulo 91.
La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, los siguientes:
I.- La parte exhibida del capital social;
II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;
III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;
VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
NORMATIVIDAD DEL CAPITAL CONTABLE
DIFERENCIA ENTRE CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO
El capital social por ser una estipulación contractual no puede variar, salvo que los socios acuerden modificar el contrato cumpliendo con las exigencias legales para ello.
Concepto de patrimonio: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona física o jurídica.
Concepto de Capital Social: Es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad.
BOLETÍN C 11 REGLAS DE VALUACIÓN Y REGLAS DE PRESENTACIÓN
REGLAS DE VALUACIÓN
Reglas de valuación:
Los valores relativos a todos los conceptos del capital contable se expresarán en unidades de poder adquisitivo a la fecha del balance. EL capital social representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y pagadas y la actualización que le corresponda a partir del momento de su exhibición.
Las donaciones que reciba una entidad deberán formar parte del capital contribuido y se expresarán a su valor de mercado del momento en que se percibieron más su actualización.
En los casos en los cuales los accionistas decidan utilizar parte del capital ganado, para aumentar el importe del capital social mediante la distribución de un dividendo en acciones, éste deberá quedar reflejado en la información financiera de la entidad como una disminución del capital ganado y un aumento en la cuenta de capital suscrito y pagado.
Las cuentas de capital no deben utilizarse para reflejar transacciones de resultados.
Reglas de presentación:
La presentación en el balance general de los diferentes conceptos que integran el capital contable deberá hacerse con el suficiente detalle para mostrar cada uno de ellos, incluyendo en primer lugar los que forman el capital contribuido, seguido de los que integran el capital ganado.
Cuando los accionistas no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas, la diferencia entre el importe entregado y el pendiente de pago deberá
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