Sociedades Mercantiles
Enviado por AleVM • 9 de Diciembre de 2013 • 2.563 Palabras (11 Páginas) • 272 Visitas
TEMAS
1. SOCIEDADES MERCANTILES
1.1 Tipos de sociedades mercantiles
1.2 Otros tipos de sociedades: Cooperativas, Sociedades y Asociaciones Civiles
1.3 Constitución de la sociedad mercantil
2. NORMATIVIDAD DEL CAPITAL CONTABLE
2.1 Diferencia entre capital social y patrimonio
2.2 Boletín C-11: Reglas de valuación y reglas de presentación
2.3 Registro contable de operaciones relativas al capital contable
3. APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS EN EL CAPITAL CONTABLE
3.1 Implicación de pérdidas
3.2 Utilidades: Capitalización y dividendos
3.3 Modificaciones al capital o patrimonio social
3.4 Registro contable de operaciones de aumento y disminución del capital y de la aplicación de pérdidas y utilidades
4. FUSIÓN Y ESCISIÓN DE SOCIEDADES
4.1 Concepto
4.2 Ventajas e importancia
4.3 Tipos
4.4 Registro contable
5. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONCURSO DE SOCIEDADES MERCANTILES
5.1 Disolución
5.2 Liquidación
5.3 Ley de concursos mercantiles
5.4 Registro contable
SOCIEDADES MERCANTILES
TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
Una sociedad mercantil es una razón social conformada por un acuerdo de voluntades.
TIPOS DE SOCIEDADES CAPITAL CONDICIONES
Sociedad Anónima $50,000.00 -Acciones
-Mínimo 2 socios
Sociedades de Responsabilidad Limitada $3,000.00 -Aportaciones
-Mínimo 2 socios
S. Colectiva
S. En Comandita No tiene mínimo
No tiene mínimo
OTROS TIPOS DE SOCIEDADES: COOPERATIVAS, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES
Cooperativas:
Son una forma de organización social creada por personas físicas que tienen un interés común. Deciden unir esfuerzos y ayudarse para satisfacer necesidades de grupos e individuos, realizando actividades de producción, distribución y/o consumo de bienes y servicios.
En esta sociedad las características de los socios son más importantes que el capital que aporten. Por esto hay beneficios como que cada uno de los socios tiene derecho a un voto y que se otorguen estímulos para aquellos socios que cumplan con todas sus obligaciones, lo cual depende enteramente de su desempeño. En el caso de las cooperativas de producción, hay igualdad de oportunidades sin importar el género o el trabajo que se aporte, ya que puede ser tanto físico como intelectual.
Sociedades y Asociaciones civiles:
-Colectivo
-Comandita
-Sociedades cooperativas
-Asociación civil
Responsabilidad limitada significa que sólo podemos perder lo que ponemos en la sociedad. Eso nos permite tomar riesgos sabiendo que nuestro patrimonio privado está a salvo de cualquier percance que le ocurra a la sociedad, que será considerada legalmente como si fuese una persona distinta a nosotros. Por eso se la llama persona jurídica, mientras que a nosotros se nos llama personas físicas.
Responsabilidad ilimitada significa que estaremos arriesgando en el negocio todo lo que tenemos. Si la sociedad tiene una deuda y no la paga, la tendrán que pagar los socios con sus bienes particulares.
CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce como una personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES :
Artículo 5.
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.
Articulo 6.
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.-
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