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Sociedades Mercantiles


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  16.858 Palabras (68 Páginas)  •  254 Visitas

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LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

Elementos del Derecho Mercantil Mexicano.

La personalidad jurídica. Se otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro de Comercio, y también aquéllas, que sin haber cumplido ese requisito, se exterioricen como tales frente a terceros. (Artículos 2˚ de la Ley de sociedades mercantiles). Por su parte, la fracción III del articulo 25˚ del Código Civil del Distrito Federal, atribuye el carácter de personas morales a las sociedades mercantiles.

La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, las dota de capacidad jurídica de goce y ejercicio. Las personas morales, las sociedades mercantiles son sujetos de derecho y obligaciones: pueden ejercitar todos los derechos y asumir todas las obligaciones que sean necesarios para la realización de la finalidad de su institución.

La sociedad mercantil. Es una persona jurídica distinta de la de sus socios, y, tienen un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distinta a las de sus socios – Escribe Ferri- la personalidad jurídica determina una completa autonomía entre la sociedad y la persona de los socios.

Frente a terceros la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles produce importantes efectos. Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sobre el patrimonio social sino solo sobre las utilidades que correspondan al socio según los correspondientes estados financieros cuando se disuelva la sociedad, sobre la cuota o porción que ha dicho cada socio corresponda en la liquidación (Art. 23 Ley de Sociedades Mercantiles). Por otra parte, la sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto a terceros, solo tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios cuando estos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad, cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus respectivas aportaciones, la ejecución de la sentencia se limitará al monto insulto exigible de tales aportaciones (Art. 24 de la ley de Sociedades Mercantiles).En materia de quiebra la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles se manifiesta claramente en el principio que establece la autonomía entre los patrimonios de la sociedad y de los socios. Como regla general, la quiebra de la sociedad no produce la de sus socios, ni la de éstos la quiebra de aquélla. Sin embargo existen excepciones en esta regla general.

Se requiere permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores para la constitución de sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 constitucional.

Patrimonio social y capital social.

Las sociedades mercantiles, en tanto que personas morales, tienen un patrimonio constituido por el conjunto de bienes y derechos. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que la marcha de los negocios de la sociedad le imprime. El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.

El capital es elemento esencial, indispensable, de toda la sociedad mercantil. La fracción V del articulo 6˚`de la LSM establece que la escritura constitutiva deberá indicar el importe del capital social. Sin este requisito, la sociedad no puede nacer a la vida jurídica. La existencia de dicho capital es presupuesto necesario para el nacimiento y para el funcionamiento de la sociedad. Su pérdida en la proporción que la ley establece, produce la disolución de la sociedad (art.229 frac. V, LSM). El capital es la cifra aritmética que representa el valor de las aportaciones de los socios.

El patrimonio social, posee un carácter esencialmente mudable: sufre las constantes que el éxito o fracaso de las operaciones le imprimen. El capital social, por el contrario, es inmutable, fijo; salvo el caso de aumento o reducción realizado legalmente.

Aumento y reducción del capital social. Las sociedades mercantiles, a través de las reglas establecidas por la ley para cada tipo social, pueden reducir o aumentar su capital.(arts.9˚ LSM). El aumento del capital puede efectuarse mediante nuevas aportaciones que los socios hagan a la sociedad o por el ingreso de nuevos socios (aumento real), o bien mediante la incorporación al capital de las reservas de la sociedad o por revaluación del activo (aumento puramente contable). La reducción del capital social puede tener lugar mediante reembolso a los socios de sus aportaciones o liberación concedida a los mismos de exhibiciones aun no realizadas, o en el caso de pérdida de capital. En el caso de reducción de capital, excepto cuando se origina por las pérdidas, como la misma implica una disminución de la garantía de los acreedores sociales, la ley otorga a estos un derecho de oposición del acuerdo respectivo.

Las aportaciones.

El capital social se constituye precisamente con las aportaciones de los socios. Aportación equivale a “toda prestación y, por tanto, a cualquier cosa que tenga un valor en uso en cambio, a cualquier derecho, ya sea de propiedad, de uso, de usufructo, etc.”

Pueden ser objeto de aportación cualesquier prestaciones susceptibles de valuación económica. Las aportaciones de los socios pueden ser: de dinero (aportaciones en numerario), de bienes de otra naturaleza (aportaciones en especie), de trabajo (aportaciones de industria) o de créditos. En todo caso, el valor de las aportaciones que consistan en bienes distintos del numerario, ha de expresarse necesariamente en dinero, señalándose el criterio seguido para su valoración (art.6˚, frac. VI, LSM)

Las reservas.

Las reservas son aquellas inmovilizaciones de las utilidades, impuestas por la ley (reservas legales) o por estatutos de la sociedad (reservas estatutarias), o que eventualmente acuerdan los socios (reservas voluntarias), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que puedan producirse en algún ejercicio .

Así, la Ley de Sociedad Mercantiles, en su artículo 20˚, dispone la obligación a cargo de todas las sociedades mercantiles, de formar un fondo de reserva (reserva legal), que debe constituirse separando de las utilidades netas anuales un cinco por ciento con mínimo, hasta que importe la quinta parte del capital social. Este fondo de

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