Salud Ocupacional
ferchin880520 de Octubre de 2011
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CIRCULAR UNIFICADA 2004
La Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, mediante Circular Unificada del 22 de abril de 2004 decide; unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, impartiendo una serie de instrucciones y reglamentaciones que se constituyen de obligatorio cumplimiento para las Direcciones Territoriales, Juntas de Calificación de Invalidez, Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales y Empleadores del Sector Público y Privado así :
1. La Comercialización y Afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios que la respectiva entidad administradora esté en capacidad de prestar a las empresas afiliadas.
2. En materia de salud ocupacional y con el fin de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro.
3. Las ARP deberán garantizar y proporcionar a las pequeñas, medianas y grandes empresas afiliadas, capacitación y asistencia técnica para el desarrollo de los programas de salud ocupacional, sin importar el número de trabajadores y cotización de la empresa.
4. El empleador en compañía de la ARP a la cual se encuentre afiliado, deberá garantizar que todos sus trabajadores reciban mediante cualquier mecanismo de comunicación, ya sea escrito o audiovisual como mínimo la siguiente información:
? Política de salud ocupacional de la empresa en la cual trabaja el afiliado, firmada por el representante legal.
? Derechos y deberes del trabajador en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto-ley 1295 de 1994 las ARP, por delegación del Estado, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los riesgos profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el programa de salud ocupacional.
6. Las ARP deben asesorar a sus empresas afiliadas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia (alarma y control, evacuación, incendio y primeros auxilios), planes de emergencia y en el proceso de información y la sensibilización a todos los trabajadores de las empresas sobre la importancia de dichas brigadas.
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