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Seguridad Social


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  433 Visitas

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La base sobre la cual se realizan los aportes a seguridad social está sometida a un límite legal.

La base de aportes a seguridad social tanto en salud como en pensión, no puede ser inferior al salario mínimo ni superior a los 25 salarios mínimos mensuales.

Esta limitación está dada por el artículo 5 de la ley 793, reglamentado por el decreto 510 de 2003 en su artículo 3:

La base de cotización del Sistema General de Pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al Sistema de Seguridad Social en Salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo.

La base de cotización para el Sistema General de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo que el afiliado cotice para el Sistema General de Pensiones sobre una base inferior a la mínima establecida para el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Según esta norma, si una persona gana menos de un salario mínimo, de todas formas deberá cotizar al sistema de seguridad social sobre un salario mínimo, debiendo completar el valor correspondiente.

Y si la persona devenga más de 25 salarios mínimos, cotizará únicamente cotizará sobre los primeros 25 salarios mínimos, lo que constituye un importante ahorro.

¿Qué pasa con los trabajadores independientes que devengan más de 25 salarios mínimos?

En primer lugar hay que considerar que los aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores independientes, se realiza sobre el 40% de los ingresos brutos facturados en el respectivo periodo de cotización.

En segundo lugar, el límite también opera en los aportes de los trabajadores independientes, de suerte que el 40% de los ingresos brutos no puede ser inferior al salario mínimo ni superior a los 25 salarios mínimos.

Sobre el respecto, ha dicho el Ministerio de la protección social mediante concepto 5251 de septiembre 28 de 2005:

Aclarado lo anterior y frente al aporte en salud y pensiones del contratista, debe indicarse que el mismo deberá efectuarse sobre el 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada, tal como se ha definido en el Circular Conjunta No. 00001 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de la Protección Social, sin que este 40% sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así, si un trabajador independiente obtiene unos ingresos mensuales equivalentes a 30 salarios mínimos, por ejemplo, cotizará sobre 12 salarios mínimos [que es el 40% de los 30 salarios

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