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Sentencia De Nulidad Frente A Terceros


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  281 Visitas

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Introducción

El demandante Armando Ponce Muriel entablo una demanda en contra del Banco del Comercio, alegando el incumplimiento de la oferta o propuesta para el diseño y construcción del edificio de la entidad en Pasto (20 de marzo de 1980). Por este motivo el demandado pide la indemnización material de los perjuicios causados, es decir, el daño emergente y el lucro cesante. Expuestas las pretensiones y los hechos de la demanda, el demando solo acepta la prórroga del plazo dentro del cual se presentó el proyecto del demandante. Sumando a eso presento una excepción llamada “petición antes de tiempo”, “obligación condicionada” y “falta de causa”; bajo la justificación de que el Banco de Comercio haría un concurso para las personas que quisieran participar adjudicando solo un primer premio.

Desarrollo

Por parte del a-quo se cargaron las pruebas y hechos de las pretensiones controvertidas y el ad-quem después de revocar toda la sentencia de primera instancia y decidió absolver al Banco del Comercio. Uno de los fundamentos citados por el Tribunal fue el respectivo al concurso realizado, puesto que la sociedad financiera si invito al demandante para la adjudicación del proyecto.

El demandante interpone el recurso extraordinario de casación impugnando la decisión del ad-qem. El primer cargo establecido fue la falencia del tribunal en virtud del cual ultra patita al acreditar la excepción presentada antes de tiempo. Las consideraciones de este cargo realizado por la corte explican que el tribunal no se acogió a los términos del escrito de contestación de la demanda y al absolver al demandado incurrió en error por tomar como perpetuo la excepción.

También el actor estableció un cargo ateniente a la vulneración del marco legal que gira en torno a la oferta como una obligación precontractual, la corte procede a aclarar la petición del actor aludiendo al conjunto de los procedimientos típicos de formación sucesiva de un contrato, aquel que se pone de manifiesto mediante la celebración de ofertas o concursos. Expuestos los hechos se ve el problema jurídico aun en el aire y se reitera que es evidente que con motivo del nacimiento de un contrato por concurso y a raíz de una ruptura arbitraria de la negociación, puede el anunciante incurrir en responsabilidad civil.

Cuando esa ruptura brusca en el procedimiento, que se adopta unilateralmente y sin justificarla por parte del anunciante, y este rompimiento ocurre antes de culminar el perfeccionamiento del contrato. Mientras exista aun el periodo preparatorio, los participantes tienen derecho a indemnizar los perjuicios no por dinero sino por una indemnización de interés negativo o de confianza, en virtud de un restablecimiento patrimonial negativa por la confianza que tuvieron ellos de que la relación jurídica se llevaría a cabo normalmente sin

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