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SENTENCIA DE NULIDAD


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  835 Palabras (4 Páginas)  •  382 Visitas

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SENTENCIA DE NULIDAD

Sentencia 304 de 2010 Consejo de Estado

  1. Cual fue la norma declarada nula

Se declaró nulo el Acuerdo No. 17 de 29 de junio de 2004, expedido por el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Colombia.

  1. Las razones por las cuales se está solicitando la nulidad

La Universidad Nacional de Colombia en su Acuerdo No17 de 29 de junio de 2004 plasmo en su artículo 1 dice: Para ser elegido representante profesoral ante el consejo superior Universitario deberán tener al menos la categoría de Profesor Asociado, también en su artículo 2 señala que el periodo de dichos representantes del consejo superior universitario debe de ser de dos años.

Por ende el autor se siente vulnerados ya que se excluye a todos los profesores que tienen categorías inferiores, como no lo expresa el artículo 21, literal A) del Decreto 1210/93 establece que son profesores universitarios de carrera los que pertenecen a todas las categorías y no solo los profesores asociados y viola las demás normas de dicho Decreto. Es decir, todas las personas que tienen la calidad de profesor universitario, pueden elegir y ser elegidos como representantes de los profesores; también, viola el Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario que establecen que los cuerpos colegiados de la Universidad tendrán un representante de los profesores, sin limitar la posibilidad de representación a la categoría de profesor asociado.

En cambio el artículo 2° del Acuerdo 17 de 2004 que trata sobre la determinación del período de dos años para el cronograma, este viola el artículo 50 del Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 13 de 1993) según el cual los períodos de los cuerpos colegiados son institucionales y no personales.

Pero según La Universidad Nacional de Colombia, defiende la legalidad del acto causado con el argumento de que es prudente y correspondiente exigir calidades mínimas a los que vayan a representar cualquiera de los grupos que la integran y no puede aceptarse que un profesor ocasional, cuya vinculación es accidental y transitoria, pueda formar parte de sus órganos de gobierno. Además se realizó un auto admisorio de la demanda, en el cual el actor tenía que depositar $ 11.000 por los gastos procesales dentro del término de 8 días siguientes a la notificación de la providencia, y la consignación la realizó en el plazo no acordado (el 2 de febrero) ya que el término se vencia el 15 de diciembre de 2005. Entonces según los artículos 118 y 119 del Codigo de Procedimiento Civil, ese término era inaplazable, su vencimiento implica el abandono del proceso.

  1. Las razones que dio el consejo de estado para declarar la nulidad

Contrario a lo que dijo la Universidad la cual es la entidad demandada, la acción que procedía en este caso es la de simple nulidad, porque lo único que persigue el actor es la garantía de la legalidad en abstracto. Además, la declaratoria de nulidad del Acuerdo 17 de 2004 demandado no restablecería directamente derecho alguno al demandante, porque no está probado que fuera candidato a algún cuerpo colegiado de la Universidad Nacional y el hecho de que todos los profesores pudieran representar a su gremio en los órganos de decisión de la universidad no implica que el actor vaya a ser elegido.

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