Separacion Convencional
vetsabet19 de Septiembre de 2013
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SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SEPARACIÓN CONVENCIONAL
Antes de poder abarcar a que se refiere la Separación Convencional, es necesario tener claro
el concepto de la Separación de Cuerpos o también conocida como la Separación Personal. La
Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que
consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes
relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales.
La Separación de Cuerpos o también conocida por la doctrina como Separación Personal sólo
puede ser decretada judicialmente ante alegación o prueba de hechos culpables de uno o
ambos cónyuges 2.
La Separación Convencional, se podría entender como aquella referida a una de las causales
previstas en el artículo 333º del Código Civil que permite a los cónyuges, de manera conjunta,
solicitar la Separación de Cuerpos debido a que existe mutuo consentimiento, lo que evitaría la
inculpación recíproca de los cónyuges para obtener la sentencia final, pero para solicitarla la
ley prevé un plazo mínimo de duración del matrimonio, es decir, que exista entre los cónyuges
la Separación Convencional después de haber transcurrido dos años de la celebración del
matrimonio.
III. EL MINISTERIO PÚBLICO COMO PARTE PROCESAL
Alguna vez en nuestra etapa universitaria nos habremos preguntado, por qué el Ministerio
Público tendría que ser parte demandada en un proceso civil de Separación Convencional
cuando en la realización del acto matrimonial no tuvo participación alguna. La respuesta la
encontramos en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público3.
Es así que el artículo 574º del Código Procesal Civil prescribe que el Ministerio Público
interviene como parte sólo si los cónyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad, es decir,
cuando los hijos son menores de edad o cuando éstos sean incapaces. Con ello, el
ordenamiento jurídico busca defender a la familia, y si su unión y armonía se encuentra en
juego tiene como misión de brindarle tutela. La familia, como es sabido, esta reconocida por la
Constitución Política como una institución natural y fundamental de la sociedad4.
Con lo señalado líneas arriba, se entiende que son los cónyuges quienes van a unirse para
conformar una sola parte, para enfrentarse al Ministerio Público, quien actuará en calidad de
parte, para completar la bilateralidad del proceso5, es decir, el Ministerio Público va a ser la
parte opositora a la pretensión que los cónyuges puedan plantear con la finalidad de proteger a
la familia, debido a que el Estado le ha otorgado esa facultad para velar por su bienestar6,
especialmente de los hijos menores e incapaces para que las relaciones entre ellos no se
disuelva o se vea afectada.
Otro de los motivos para que el Ministerio Público intervenga como parte en éste proceso es en
la regulación del acuerdo o de los acuerdos que lleguen los cónyuges, pues puede darse la
posibilidad de que uno de ellos se encuentre en desventaja del otro.
IV. REQUISITOS QUE LA LEY PREVÉ PARA DEMANDAR LA SEPARACIÓN
CONVENCIONAL ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL
A) Código Civil
- Transcurso de dos años de sde la fecha de celebrado el matrimonio (inciso 13 del
artículo 333º):
El legislador ha considerado necesario este lapso de tiempo para que los cónyuges puedan
recapacitar de decisiones apresuradas que puedan tomar ante conflictos y problemas que
puedan surgir con el fin de evitar que éstos den por terminado la relación conyugal.
- Consentimiento de ambos cónyuges (artículo 344º):
La demanda de Separación Convencional debe ser interpuesta necesariamente de manera
conjunta, es decir, por ambos cónyuges.
B) Código Procesal Civil
- Demanda debe presentarse con la propuesta de convenio donde se regula los
regímenes familiares de los cónyuges (artículo 575º):
Es exigida como requisito especial para que la demanda. Dicho convenio contendrá todo lo
referente al régimen de la patria potestad, de alimentos y liquidación de sociedad de
gananciales.
- Consentimiento de ambos cónyuges (artículo 578º):
Único requisito que es concordante con el artículo 344º del Código Civil.
- Aprobación judicial de Separación Convencional (artículo 579º):
La sentencia judicial va a acoger el contenido del convenio propuesto por los cónyuges de
manera conjunta, siempre que dicho convenio asegure los derechos de los hijos menores o
incapaces, la obligación alimentaria y patria potestad.
- La demanda se tramita vía proceso sumarísimo (artículo 573º):
La separación Convencional se sujeta a este tipo de trámite.
V. LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
El 16 de mayo de 2008 fue publicada la Ley Nº 29227 que regula el procedimiento no
contencioso se separación convencional y divorcio ulterior, siendo que a partir de la vigencia de
la citada Ley, van a poder tramitarse estos procedimientos en las municipalidades y notarias.
Asimismo el 13 de junio del mismo año se publicó su Reglamento (Decreto Supremo Nº 009-
2008-JUS).
Tanto la Ley Nº 29227 y su Reglamento sólo permiten que la Separación Convencional sea
solicitada por los cónyuges después de haber transcurrido dos años de la celebración del
matrimonio, además deben de cumplir con una serie de requisitos que se encuentran
establecidos en el artículo 4º de la precitada Ley 7 y en el artículo 5º de su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS8.
Lo que se busca con la Ley Nº 29227 y su Reglamento es que disminuya la carga procesal en
el Poder Judicial por estos tipos de conflictos, pues como se sabe no generan mayor
controversia por el simple hecho de que los cónyuges están de acuerdo. Cuando la Ley fue
presentada como proyecto ante el Congreso, se sostuvo que para contraer matrimonio civil, es
necesaria la declaración de voluntad en forma oral o escrita ante el Alcalde Provincial o Distrital
del domicilio de cualquiera de los solicitantes. En tal sentido, la misma autoridad que celebró el
matrimonio debe encontrarse legítimamente facultada para disolverlo
Requisitos de la separación convencional y divorcio ulterior
Separación convencional
• Solicitud escrita de separación convencional señalando nombre, número de documentos de identidad, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con firma y huella digital de ambos, acreditando como mínimo 2 años de vínculo matrimonial, haberse casado en esta Municipalidad o acreditar como último domicilio conyugal el Cercado de Lima.
• Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita por ambos cónyuges.
• Copia simple de los documentos de identidad de los cónyuges.
• Copia certificada del acta o de la partida de matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
• Declaración jurada, con firma y huella digital de ambos cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
• Copia certificada del acta o de la partida de nacimiento, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
• Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera.
• Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
• Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
• Testimonio de la escritura pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de ambos cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
• Testimonio de la escritura pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma e impresión de la huella digital de ambos cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
• Testimonio de la escritura pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
• Pago derecho de trámite de separación convencional.
Divorcio ulterior (luego de 2 meses de la notificación de la resolución de separación convencional)
• Cualquiera de los cónyuges puede solicitar por escrito, con firma e impresión de la huella digital, la disolución del vínculo matrimonial.
• Copia simple del documento de identidad (Vigente y con la constancia de sufragio de las últimas elecciones) del solicitante.
• Pago de derecho de trámite de divorcio ulterior.
LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL SEGÚN LA LEY
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