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Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.


Enviado por   •  11 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  497 Visitas

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3. Si la actividad que se realizase fuese alguna de las consideradas como actividades peligrosas del Anexo I del RD 39/1997, ¿sería obligatoria la constitución de un servicio de prevención propio? Razona la respuesta.

No se requeriría para la empresa Suministros Martínez la constitución de un servicio de prevención propio aun cuando su actividad fuera considerada una actividad peligrosa del Anexo I del RD 39/1997, por un lado porque en el artículo 30 ítem 5 de la LPRL y en el artículo 11 del RD 39/1997 menciona que las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones del servicio de prevención, además, en el Artículo 35 de la LPRL dice que en las empresas de hasta treinta trabajadores el delegado de la Prevención será el delegado de Personal, adicionalmente en el Real Decreto 39/1997 en el artículo 14 en relación a la obligatoriedad del servicio de prevención propio por el empresario de la actividad preventiva dice que el empresario deberá constituir un Servicio de Prevención Propio solo cuando se trate de empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Más de 500 trabajadores

b) Empresas con más de 250 trabajadores que desarrollen alguna actividad incluida en el Anexo I del RD 39/1997 ( No cumple este punto Suministros Martínez, aun cuando su actividad fuera incluida en el anexo I del RD 39/1997)

c) Que así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Según lo anterior, en el caso de la empresa de Suministros Martínez S.A. no cumple con ninguna de las especificaciones anteriores por lo que no se requiere un servicio de prevención propio, ya que solo cuenta con 7 trabajadores de planta, a menos que la autoridad laboral lo exija de acuerdo con el literal c. Sin embargo es importante considerar el Artículo 13 del RD 171/2004 que dice que se debe realizar la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas en especial cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes, además en el Artículo 14 que habla sobre las funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas en el literal 4 define que la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio y como el empresario y gerente de Suministros Martínez dispone de formación básica en PRL tendría que designar a alguien que cumpla con esta formación intermedia exigida, en caso de que asumamos que la actividad

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