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Sistema Alemán. Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  3.888 Palabras (16 Páginas)  •  1.011 Visitas

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SISTEMA ALEMÁN. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

El derecho internacional privado como conjunto de leyes encargado de dirimir conflictos donde se encuentren presentes elementos extranjeros, tiene sus primeras manifestaciones desde la edad media, presentando múltiples cambios de acuerdo a la sociedad a la cual se refiere y a su evolución, por ser el derecho una ciencia de constante dinamismo, sufrió una serie de transformaciones que dieron lugar al Derecho internacional privado que actualmente conocemos en nuestra sociedad moderna. En el transcurrir del tiempo surgieron diferentes escuelas jurídicas llamadas estatutarias, quienes expusieron doctrinas y sistemas que permitieron dar respuesta a los diferentes conflictos entre las personas que no pertenecen a los mismos estados pero que guardan entre sí una relación jurídica, se detallará en lo sucesivo los aportes del Sistema Alemán al Derecho internacional privado actual, especificando sus autores y doctrinas con un análisis reflexivo del fracaso de algunas teorías.

ORÍGENES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

La historia refiere que los pueblos antiguos no conocieron el Derecho internacional privado. El extranjero no podía disfrutar de ningún derecho y era considerado en términos generales como un enemigo de la nación extraña. Esto aconteció en todos los pueblos de oriente, en la India, Asiria, China, Egipto y palestina.

Algunos historiadores señalan a Roma como el lugar donde ocurrieran las primeras manifestaciones de Derecho internacional privado por ser los Romanos quienes contaban con un sistema de leyes que aplicaban a los peregrinos el Jus Gentium (derecho de gentes) sistema paralelo al Jus Civile privativo que era aplicable a los ciudadanos romanos. Analizando los hechos, en realidad Roma no conoció jamás el Derecho internacional privado ni algo parecido, ya que tanto el Jus Civile y el Jus Gentium emanaban de una misma soberanía y no se producía ninguna concurrencia de leyes extrañas.

Durante la primera etapa de la edad media domina el principio internacional, conocido con el nombre de principio de la “ personalidad del derecho", el cual fue enunciado de la siguiente manera; “Cualesquiera que fuese el lugar de su residencia, el individuo está sometido de su nación, pudiendo invocarlo en su beneficio en cualquier territorio”. Conocido este principio como el de extraterritorialidad, la ley personal sigue al individuo a donde quiera que vaya, la ley se aplica en función de la persona independientemente del lugar donde se encuentre.

En la segunda parte de la edad media surge un sistema jurídico exactamente opuesto al de la “personalidad del derecho”, “principio de la territorialidad”, los pueblos que originariamente eran normandas pasan a ser sedentarios y a formar asentamientos constituyendo pueblos y estados, motivado por las diversas relaciones entre extranjeros y nacionales, y los diversos conflictos que estas originaban nace el sistema de territorialidad de las leyes, según este principio el derecho se aplica sobre un territorio determinado, excluyendo la aplicación de cualquier ley extraña al territorio.

El territorialismo como principio sostiene que el Tribunal debe aplicar exclusivamente su propia ley, por lo tanto la ley se impone a todos los individuos que residen en el territorio, o que se encuentren sometidos a la jurisdicción del Estado que la promulga, sin distinción entre nacionales y extranjeros.

TEORIA DE LOS ESTATUTOS.

El derecho tuvo una vigencia territorial hasta 1.228 surgieron nuevas filosofías y aparece Acurcio con su Glosa Magna dando nacimiento al principio rector del derecho internacional privado: la aplicación extraterritorial del derecho, se convirtió en una herramienta concreta para enfrentar las autonomías regionales cobijo del régimen feudalista y su idea de que todas las costumbres son reales, quedando como la primera manifestación científica del Derecho internacional privado surgida para conciliar los dos principios opuestos de la personalidad y de la territorialidad iniciando la era de los estatutarios.

La teoría de los estatutos, no fue una doctrina sino un conjunto de doctrinas que elaboraron los juristas desde el siglo XIII hasta el siglo XVIII, manifestados por las diversas escuelas jurídicas que surgieron en toda esa época, Durante seis siglos se presentaron diversas teorías de acuerdo a la evolución de las sociedades para resolver los conflictos que podían suscitarse entre las costumbres de un mismo país o entre las leyes nacionales de diferentes países. En reglas generales todos los estatutos o leyes se dividían en categorías: reales, personales y mixtos, luego fijaban su ámbito de aplicación, es decir, pretendían incluir las diversas relaciones jurídicas dentro de esa división. Los estatutos reales se refieren a los bienes exclusivamente y solo tienen aplicación dentro de un territorio determinado, son pues rigurosamente territoriales. Los estatutos personales se refieren a la persona haciendo abstracción de la cosa y dando relevancia especialmente al estado y capacidad jurídica, y siguen al individuo donde quiera que se traslade, pueden pues extraterritorializarse recibiendo aplicación fuera de los límites del territorio. Los estatutos mixtos se definían como el conjunto de leyes relativas a las formas de los actos, de cómo se celebran, incorporando aquí tanto los derechos personales como los territoriales.

SISTEMA ALEMÁN.

Se denomina sistema alemán, a la serie de teorías formuladas por diferentes juristas Alemanes durante el siglo XIX en relación al derecho internacional privado. En este siglo se producen en Alemania, movimientos de investigación científica en el campo de este derecho, las cuales conducen al abandono de las doctrinas estatutarias y dan origen a la creación de nuevos sistemas de resolución de conflictos y leyes.

Se deben mencionar entre los jurisconsultos más destacados de la época, Zacharie, Waechter, Shaeffner, Haus, y Savigny, todos ellos exceptuando a Savigny, concuerdan en la aplicación en primer término de la lex fori, es decir, la ley nacional del juez que conoce del litigio, difiriendo solamente en la amplitud con que por excepción admiten la aplicación de la ley extranjera. La obra de Savigny viene a dar un fundamento y una solución verdaderamente científica a los asuntos de Derecho internacional privado, culminando las diversas manifestaciones de doctrinas o teorías alemanas.

Estas doctrinas se caracterizaron por armonizar el fundamento dado a nuestra ciencia, mediante los sistemas de solución de conflictos. Son sistemas filosóficos que tratan de sustituir

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