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UNIDAD II SISTEMAS DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO - SISTEMA ANGLOAMERICANO. - SISTEMA ALEMÁN. - SISTEMA ITALO-FRANCES. - NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. • EL MÉTODO COMPARADO. • DOCTRINAS NORTEAMERICANAS. .

yudithprimavera28 de Noviembre de 2013

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UNIDAD II

SISTEMAS DOCTRINALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

- SISTEMA ANGLOAMERICANO.

- SISTEMA ALEMÁN.

- SISTEMA ITALO-FRANCES.

- NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

• EL MÉTODO COMPARADO.

• DOCTRINAS NORTEAMERICANAS.

SISTEMAS DOCTRINALES

Es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones que pueden ser:

Un conjunto de enseñanzas basada en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta.

Principios o posiciones respecto a una materia o cuestión determinada.

SISTEMA ANGLOAMERICANO

Para estudiar y comprender bien la doctrina angloamericana debemos ver la tesis sobre la cual se apoyan sus conclusiones las cortes de los países y esto solo podemos hacerlo estudiando la doctrina D´Argentre en Holanda donde la obra del jurista Breton tuvo la mejor influencia.

Los juristas Holandeses al estudiar el problema relativo al conflicto de leyes tuvieron forzosamente que encontrar como única teoría elaborada la teoría de los estatutos cuyo primer fundamento científico fue el derecho romano común en el Sacro Imperio el cual los estatutos eran según los postglosadores, derogaciones personales reales.

La doctrina angloamericana se basa en la teoría de la cortesía internacional en donde los jueces obran por razón cortesía al aplicar las leyes extrañas, que no pueden imponerse por la fuerza, ni por derecho sino dentro de su propio territorio y que puedan aplicarse en un caso determinado cuando por razón de cortesía internacional quiera aplicarlas al propio Estado.

Al preguntarnos ¿Por qué se aplica la ley extranjera? Queda resuelto en la doctrina angloamericana recurriendo a la cortesía internacional que expresa una idea de amabilidad o amistad internacional y una esperanza puramente utilitaria de reciprocidad.

SISTEMA ALEMAN

Defiende al contrario lo estricto o mínimo del derecho internacional privado. Lo único que debe estudiar son los conflictos de leyes porque son el núcleo base de los reglamentos. Teoría del conflicto y demás teorías y conflicto de las leyes

Es la situación que se produce a causa de las legislaciones aplicables sucesivamente en un mismo lugar o en lugares distintos, o también en un mismo lugar con referencia a grupos distintos de individuos, ósea, que los conflictos de leyes nacen o surgen de las diferencias entre las legislaciones.

Conflictos de Leyes en el tiempo: es el conflicto entre dos leyes sucesivas de un mismo país.

Cuando una ley modifica o deroga otra anterior, no hay conflicto alguno: la única ley vigente es la última. Sólo puede existir un conflicto de leyes de tiempo cuando la constitución estableciera normas de derecho transitorio, en este caso la ley anterior no podría ser derogada sino en la medida que lo permitiera el texto constitucional, que le estaría prestando vigor, no obstante haber sido sustituida por una ley nueva. Son contadas las constituciones que contienen normas de derecho transitorio.

Conflictos de Leyes en el espacio: es el conflicto entre las leyes que se hayan simultáneamente en vigor en dos lugares distintos.

Conflictos de Leyes personales: es el conflicto entre las leyes de los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad del derecho, ej., Los musulmanes y los Israelitas.

Cuando surge un conflicto entre diferentes legislaciones, es necesario determinar que norma jurídica tiene vigencia cuando normas jurídicas de más de un Estado pretenden regir una relación concreta para resolver el conflicto.

Los elementos esenciales de toda relación jurídica son las personas (físicas y morales), las cosas y los hechos o actos jurídicos, tomando en cuenta este punto un conflicto puede estar conectado a diversos Estados a la vez, entre las razones que se pueden citar están:

A.- Porque las Personas son de determinada nacionalidad o tienen fijado su domicilio, o su residencia en determinado país.

B.- Porque la cosa esta situada en determinado lugar; Materialmente si se trata de bienes inmuebles o Jurídicamente, el lugar de registro si se trata de la propiedad industrial o intelectual.

C.- Porque un hecho se produce en cierto lugar como es el caso de un accidente o la muerte de una persona o un acto tiene su fuente de inspiración en la voluntad o producirá sus efectos en determinado país, tal es el caso de los contratos.

D.- Porque ese acto requiere una manifestación de la relación jurídica de conformidad con formalidades especificas dictadas por el lugar donde se produce o de la autoridad donde se realizan las consecuencias del supuesto que le dio origen.

Esta variedad de elementos "La Nacionalidad", "El Domicilio", "La Residencia", "El Lugar", "La Voluntad", " La sede del tribunal juzgador", son los que determinan los vínculos que esta ultima puede tener con los diversos ordenamientos jurídicos. A estos elementos se les denomina Elementos de Conexión o Puntos de Conexión.

En Virtud de esto, entonces podemos decir que los conflictos de leyes surgen cuando existen puntos de conexión que vinculan una relación jurídica determinada con las normas jurídicas de dos o más Estados.

SISTEMA ITALO - FRANCES

Establece la aplicación de la norma extra territorial que a debe seguir la persona a los diversos lugares y estados a los que se trasladen. Además defiende el criterio de que la nacionalidad es la base fundamental del derecho de gente.

Y si las normas jurídicas se elaboran para las personas consecuencia lógica es que cada individuo regule su conducta por su ley única (ley nacional). Ley aplicable en cualquier lugar donde se encuentre.

De esta manera cada estado aplica los individuos la ley que les corresponde su nacionalidad en todas sus relaciones.

Escuela de la personalidad del derecho (La obra de Mancini).

A Pasquale Stanislao Manzini (1817 – 1888), jurista y estadista Italiano se atribuye el origen de la escuela de la personalidad del derecho, Manzini busco poner como fundamento del derecho internacional, la nacionalidad, la coexistencia de la nacionalidad según la ley del derecho, Mancini plantea que la nacionalidad, al igual que fundó la existencia del estado, fundo además el imperio de sus leyes.

La tesis de Mancini es pues esencialmente extraterritorial en el sentido de que establece la aplicación extraterritorial de las normas jurídicas que han de seguir a la persona donde quiera que se traslade.

En conclusión la tesis formulada por Mancini, consiste en la aplicación exclusiva de la ley nacional a toda persona cualquiera que sea y donde quiera que se encuentre, esa regla general de aplicación de la ley nacional contempla excepciones que resultan:

1ro. Del orden público.

2do. De la forma de los actos.

3ro. De la libertad de las partes para determinar la ley a la cual ha de someterse en contrato, que consagra el principio de la autonomía de la voluntad.

NUEVAS DOCTRINAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

EL MÉTODO COMPARADO

La importancia del método comparado en Derecho Internacional Privado es fundamental por la propia naturaleza de éste y porque su objetivo último es lograr la mejor coordinación de los distintos ordenamientos jurídicos, para lo cual a veces será necesario que el juez aplique una norma extranjera.

Desde el punto de vista del legislador, a éste le será de gran utilidad el conocimiento de otros sistemas jurídicos a la hora de elaborar normas de Derecho Internacional Privado, para así asegurar la eficacia de éstas. Desde el punto de vista del juez, la importancia del método comparado es aún mayor, porque en ocasiones el juez del foro tiene que aplicar Derecho extranjero, y además, tal y como lo haría el juez extranjero.

Más aun, en la práctica es frecuente que el juez deba aplicar simultáneamente normas de distintos ordenamientos jurídicos en la resolución de un conflicto de Derecho Internacional Privado (si aplica una ley a la forma del contrato, otra al fondo y otra a la capacidad de las partes). Para esta aplicación también será fundamental el estudio comparado de los distintos ordenamientos.

La comparación puede afectar a las propias normas de Derecho Internacional Privado (Derecho Internacional Privado comparado).

En la orientación comparativista destaca el alemán Rabel (1954), quien parte en su análisis de la dependencia existente entre las normas de conflicto y las normas materiales que habían descubierto los positivistas, tanto en el plano de la creación de las normas, como en el de su aplicación por los tribunales.

Para Rabel esta dependencia implica un verdadero encadenamiento de la norma de conflicto a la norma material. Como la norma de conflicto queda encadenada a la material, porque se elabora y se interpreta a la vista del ordenamiento material de cada Estado, difícilmente podrá cumplir su función.

La norma de conflicto, entonces, no podrá elaborarse de acuerdo con los estrictos conceptos del Derecho material. Habrán de elaborarse conceptos autónomos, propios y específicos del Derecho conflictual, despegados de las normas materiales. Sólo así la norma de conflicto cumplirá su función.

La vía a través de la cual se pueden elaborar conceptos autónomos y específicos será el método comparado, el Derecho comparado.

Se tratará

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