Sistema Economico
elizabethsaLAZAR13 de Noviembre de 2011
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO EN ESTUDIOS JURÍDICOS
ALDEA: FRANCISCO ANTONIO ZEA
UNIDAD CURRICULAR: SISTEMA ECONOMICO FINANCIERO Y MUNDO PRODUCTIVO.
TRABAJO Y EXPOSICION
REALIZADO POR:
Garcia, Noris
Salazar,Elizabeth
Serrano, Rosa
dad Ojeda, 17 de Noviembre de 2011
INDICE
Juicio Ordinario
Principio del Proceso Laboral Venezolano
Fases del Proceso Laboral
Repercusiones sociales y económicas y Despacho Saneado.
INTRODUCCION
"El sistema jurídico laboral tiene, pues, un carácter tutelar del ser humano que, para vivir y desenvolverse a plenitud, necesita ejercer habitualmente en forma subordinada o dependiente una ocupación remunerada; y su fin inmediato no es otro que hace posible el ejercicio de esa actividad profesional en condiciones que garanticen la vida, la salud y un desarrollo físico normal, el descanso, la instrucción y el perfeccionamiento profesional; las expansiones licitas el resguardo de la moral y de las buenas costumbres y, por último, el goce de ciertos beneficios económicos y sociales conceptuados indispensables para una vida decorosa" (Guzmán:2000, 60)
De lo anterior se colige que el procedimiento laboral el cual se crea para proteger los derechos vulnerados de los trabajadores se encuentra imbuido de una serie de características que le son muy particulares, en virtud de que el Juez del trabajo en cada una de sus actuaciones le corresponde no descuidar la protección de los trabajadores.
En este momento debemos indicar que la protección al trabajador tiene su razón de ser en la debilidad económica del trabajador ante su empleador que es el dueño de los medios de producción, debido a ello la ley consagra al trabajador como un débil al que se le debe compensar y por eso el derecho del trabajo en su aplicación lo protege.
Es un hecho que aún cuando este proceso laboral en su tramitación obedece principios similares a los aplicados en otras jurisdicciones, tales como la oralidad, inmediación, publicidad, concentración, igualdad de las partes, en esta jurisdicción cada uno de ellos posee un carácter social, por lo que este procedimiento posee características "sui generis".
En razón de todo lo anterior, consideramos necesario reseñar lo relacionado a un Juicio Ordinario, principios del proceso laboral venezolano, fases del proceso laboral, introducción del sistema, repercusiones sociales y económicas y despacho saneado.
DESARROLLO
JUICIO ORDINARIO.
Juicio declarativo que persigue el reconocimiento o declaración de un derecho, a través de un procedimiento legalmente tramitado ante un tribunal competente.
Se suele utilizar para los asuntos más complejos, y se requiere la asistencia de abogados y procurador.
Según el Art. 339 (CPC). El Procedimiento ordinario comenzara por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del tribunal o ante el Juez.
En termino Laboral, éste nos indica lo concerniente a la labor, lo que es lo mismo al trabajo. Como tecnicismo moderno, éste término, califica en lo jurídico, en lo económico y en lo social, al conjunto de relaciones surgidas del contrato de trabajo o relación de trabajo, como actividad profesional subordinada.
El juicio del trabajo, es aquel en que se ventilan cuestiones generalmente entre empleados y empleadores o patronos, sobre la aplicación de las leyes laborales, es decir, los llamados conflictos de derechos o conflictos del trabajo; conceptos que nos refieren a los antagonismos, enfrentamientos, discrepancias y pugnas laborales que constantemente se promueven entre patronos y trabajadores.
PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL VENEZOLANO
Los principios del proceso laboral son autónomos e independiente del Derecho Civil, están inspirados en la justicia social y la equidad, así vemos como en el artículo 1º de la Ley Orgánica del Trabajo se enuncia el trabajo como un hecho social, es decir influido por factores de orden ético, sociológico, psicológico y físico que necesita de normas de orden público que protejan el esfuerzo humano desplegado en el ejercicio de la actividad laboral, por lo que los jueces laborales, para la resolución de un caso determinado deben observar lo ordenado por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo. Principios que distinguen ampliamente al proceso laboral del Proceso Civil y nos dejan entrever los fines sociales de este Procedimiento entre ellos citaremos:
PRINCIPIOS FINES Y PRINCIPIOS OPERATIVOS:
No todos los principios procesales tienen la misma jerarquía. Algunos de ellos constituyen el fundamento de la existencia del proceso laboral, mientras que los demás tienen que ver con el cumplimiento de esos principios fundamentales. A los primeros podríamos llamarlos “Principios Fines del Proceso” y a los otros “Principios Operativos del Proceso”. Los primeros justifican o hacen posible la existencia del proceso y los otros marcan el comportamiento del proceso.
I.- Principio Tutelar del trabajador.
En primer lugar es necesario distinguir el derecho de tutela jurisdiccional que concierne al derecho procesal en general, de lo que es el principio tutelar del trabajador, que es una particularidad del derecho procesal del trabajo. El primero, consiste en el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del Estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social. De ahí que sé conceptúe, a la tutela jurisdiccional como un presupuesto de convivencia social pacífica.
En cambio, el principio de tutela procesal del trabajador; tiene que ver con las consideraciones que se le guarda dentro del proceso laboral.
La aparición del derecho del trabajo como disciplina especial, se debió a la necesidad de proteger al trabajador frente a la superioridad del empleador. Si en las relaciones laborales, empleadores y trabajadores no son iguales, la desigualdad se agrava cuando ambos litigan. Como dice Isaías Rodríguez (Laboralista venezolano) «el patrono litiga contra el estómago del trabajador». Esa es la razón por la que el esquema del proceso laboral está estructurado para lograr un trámite equilíbrado1 mediante la protección o tutela del más débil.
a) Gratuidad procesal para el trabajador.
Toda persona tiene derecho a reclamar justicia del órgano estatal correspondiente. Es decir, cuando un miembro de una sociedad pretenda algo de otra, la pretensión es atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas. Esto es lo que se denomina, el derecho a la tutela jurisdiccional. La doctrina es casi unánime al considerar que la tutela jurisdiccional corresponde exclusivamente al Estado, criterio que ha sido recogido por la legislación nacional. Así, por ejemplo, la Constitución, dispone que la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder judicial (art. 158, 159 Cn.).
Art. 158 Cn : “ La justicia emana del pueblo y será impartida en su nombre y delegación por el Poder Judicial, integrado por los tribunales de justicia que establezca la ley”.
Art. 159 Cn.: inicio 2º Párrafo: “Las facultades jurisdiccionales de juzgar y ejecutar los juzgado corresponde exclusivamente al Poder Judicial”
Son principios y derechos de la función jurisdiccional entre otros, la unidad y exclusividad de la misma. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. ( Art. 159 Cn.)
Similares consideraciones encontramos en la Ley Orgánica del Poder judicial, Ley 260 (art.2,3 y 6). El Código Procesal Civil es mucho más especifica, al señalar que la potestad jurisdiccional del Estado es indelegable (art. 1°).
En base a tales consideraciones podemos concluir que la actividad de administrar justicia es un servicio público indispensable para la consecución de la paz social. Consecuentemente el acceso a ese servicio de la búsqueda de justicia debe ser gratuito. Es decir, los derechos de acción y contradicción procesal no deben estar supeditados al pago de sumas de dinero. Esto no impide la posibilidad de que la ley contemple el abono de costas en determinadas circunstancias. Incluso en la actualidad dadas las limitaciones económicas de los Estados, se sostiene que la gratuidad no debe ser absoluta sino excepcional.
En el caso del proceso laboral, el principio de gratuidad en favor del trabajador, tiene Una aceptación casi unánime. Por el mismo, se busca facilitar al trabajador el acceso a los órganos de administración de justicia para demandar la restitución de sus derechos laborales. La facilidad se sustenta en la carencia de recursos económicos por parte del trabajador y en la prioridad de sus beneficios laborales. Sin la gratuidad, el trabajador, en muchos casos, no podría acceder a la tutela jurisdiccional, con lo cual se consagraría el atropello
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