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SISTEMA ECONOMICO


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  344 Visitas

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BASES NORMATIVAS

CONSTITUCIÓN NACIONAL

Gran número de disposiciones relacionadas con el derecho administrativo se encuentra en la CNA:

• Reconocimiento como persona jurídica pública del Estado Argentino (art. 35).

• Establecimiento de la integración unipersonal del P.E. (art. 87).

• Establecimiento del término del mandato del P.E. (art.90).

• Establecimiento de las atribuciones del P.E. (art.99), entre las que se cuenta la potestad reglamentaria (inciso 2).

• Creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros (art. 100), en la que el Presidente de la Nación delega funciones administrativas (inciso 1).

LEY

La ley puede ser:

• formal: Es la sancionada por el Congreso; recibe un número identificatorio.

• material: Es el instrumento de naturaleza legislativa que no proviene del Poder Legislativo (v.g.: reglamento, decreto)

Los caracteres de la ley son:

1. Es una norma jurídica de alcance general, abarca a un número indeterminado o determinable de personas.

2. Excepcionalmente puede haber leyes que se refieran a una situación particular, por ejemplo el otorgamiento de pensiones graciables o subsidios. En esto se diferencia del reglamento que siempre tiene alcance general.

3. Regula situaciones impersonales (excepto lo dicho en el punto anterior).

4. Regula situaciones abstractas.

5. Es de cumplimiento obligatorio.

6. Si no tiene fecha cierta, tiene vigencia desde el octavo día de su publicación oficial.

Las leyes pueden ser de diferentes tipos:

7. Si no se establece fecha para el fin de su vigencia, el mismo opera por principios generales; así, por ejemplo una ley deroga a otra de igual categoría, salvo que se trate de una ley especial anterior (las leyes especiales sólo pueden ser derogadas por leyes especiales.

8. Federales: Las controversias que se generen respecto de ellas se dirimen en juzgados federales. Ej.: electoral, de ciudadanía, organización de aduanas, etc.

9. Comunes: Las que rigen en todo el territorio, pero su aplicación está a cargo de tribunales locales y provinciales (art. 75, inc. 12 CNA)

10. Locales: Las emanadas de las legislaturas provinciales y la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Congreso Nacional legisla para la CapitalFederal (art. 75, inc. 30, CNA).

Respecto del lugar y tiempo de aplicación de las leyes, debe tenerse en cuenta que se aplican:

11. Convenio: El ejemplo más típico es la Ley de Coparticipación, que pone a disposición de las provincias la estructura de recaudación y luego redistribuye lo recaudado (art. 75, inc. 2, CNA).

12. Dentro del territorio nacional;

13. extraterritorialmente, en los buques de bandera nacional en alta mar, embajadas, representaciones diplomáticas.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Su inclusión en el orden de prelación obedece a una tendencia mundial que en los siglos XVIII y XIX incluyó los derechos individuales y en el siglo XX los derechos humanos. Los tratados internacionales contemplados hasta el momento en nuestra Constitución son de integración (art. 75, inc. 24) y de derechos humanos (art. 75, inc. 22).

Los 10 tratados sobre derechos humanos incluídos en el mencionado inciso 22 del artículo 75 de la Constitución son:

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

• Declaración Universal de los Derechos Humanos;

• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica);

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;

• Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

• Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

• Convención sobre los Derechos del Niño

Los fallos de los organismos creados a raíz de pactos de derechos humanos, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, creada por el Pacto de San José de Costa Rica, no tienen imperium sobre los estados; sus sanciones son de tipo moral.

DECRETO-LEY

La doctrina nacional considera que es decreto-ley la norma de naturaleza jurídica dictada durante un gobierno de facto. Bielsa considera que el decreto-ley es decreto por su forma y ley por su contenido jurídico.

No se derogan una vez restablecida la regularidad constitucional para no crear anormalidad jurídica. Su derogación compete al órgano legislativo.

REGLAMENTO O DECRETO

El decreto siempre emana del P.E.N. El reglamento puede emanar de diferentes órganos.

Los reglamentos constituyen una fuente cualitativa y cuantitativa del derecho administrativo; además son leyes en sentido material y gozan de las mismas características de la ley, excepto que nunca son, como a veces las leyes, de alcance individual.

La derogación de los reglamentos puede ser expresa o tácita; es expresa cuando así lo establece el reglamento posterior; es tácita cuando la nueva reglamentación es incompatible con la anterior.

Los reglamentos pueden ser clasificados en varios tipos:

1. Respecto del tiempo de aplicación, el principio general emanado del Código Civil es que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario. La Suprema Corte tiene pacífica jurisprudencia en materia impositiva:

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