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Sistema Internacional Privado

mairinserrano19 de Octubre de 2011

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Indice

1. Su contenido.

2. La función de la dogmática penal.

3. Las cuatro dimensiones practicas de la dogmática penal

4. Trascendencia de la doctrina en los fallos de los tribunales

5. Bibliografía

1. Su contenido.

Aunque la interpretación tiene como fin único conocer el sentido de la ley y desde tal punto de vista no admite clasificación, la doctrina a diferenciado varias clases atendiendo a los sujetos que la realizan, a los medios empleados y al resultado a que se llega.

Según los sujetos que la realizan la interpretación puede ser doctrinal o privada; judicial y autentica.

Se llama interpretación doctrinal o privada a la llevada a cabo por especialistas y estudiosos del derecho, es decir los juristas, pero carece de fuerza e influencia aunque en ocasiones la adquiere a través de las otras formas señaladas. Tal sucede cuando se invoca en las sentencias de los tribunales o sirve de fundamento para la redacción de leyes.2

2. La función de la dogmática penal.

Teoría y practica, dos mundos distintos?

Posiblemente quien lea estas páginas ya sepa la respuesta al interrogante del subtítulo, por lo menos en términos conceptuales. No, teoría y práctica no constituyen mundos separados sino que, al contrario, se influyen mutuamente y de un modo constante.

Pero si el lector es juez, por ejemplo, cuando llegue a su despacho se encontrará con cientos de procesos sin resolver, decenas de decisiones que tomar ese mismo día, instrucciones que emitir a los integrantes del Juzgado, varias entrevistas que conceder y todo ello en casos sencillos, casos complejos, casos urgentes y otros respecto de los cuales toda la ciudadanía está pendiente.

El juez de nuestro ejemplo sabe perfectamente que no le alcanza con dictar una resolución muy bien fundamentada y abandonar los otros cien casos. El será juzgado por la bondad de sus resoluciones, por la claridad en la exposición de los motivos, por la rapidez del despacho, por la humanidad del trato al imputado, testigos y víctimas. En fin, una enorme tarea práctica que ningún ser humano podría cumplir satisfactoriamente.

¿Qué espacio me queda para fundar teóricamente las decisiones, actualizarme y profundizar en cada tema? pensará nuestro juez. Además de todo esto, cansado llegará a su casa y allí lo esperarán un sinnúmero de otros problemas, económicos, familiares, domésticos, etc.; y si nuestro juez, con gran disciplina, todavía encuentra espacio mental para dedicarle algún tiempo a la lectura teórica, probablemente carezca de los libros adecuados. Así el sueño lo vencerá mientras, quizás, recuerde algún tema sobre el que tenía dudas y sobre el que deberá fallar sin mayores elementos. ¿Qué podrá significar en ese contexto preciso la afirmación de que la teoría y la práctica no constituyen mundos diferentes? ¿Es verdadera? ¿Es realista?.

Si el lector es un fiscal probablemente le ocurra algo similar, agravado por el hecho de que sus dictámenes -si se fundan en razones "teóricas"- rara vez son apreciados, por lo que a las dificultades se le suma la sensación de un trabajo inútil. Y lo mismo le sucederá al abogado defensor, pero con la agravante de que su cliente o los familiares de su defendido le dirán que más que presentar escritos enjundiosos ellos lo que quieren es que hable con tal o cual persona, con quien tramita la causa, con el juez o el secretario.

En definitiva, quienes están inmersos en la vida judicial cotidiana sentirán que más que un análisis teórico lo que necesitan saber son los ritos, los caminos para acceder a las personas, los formalismos propios de las presentaciones judiciales, los gestos necesarios. Todo eso que podemos englobar bajo el rótulo de la "cultura judicial cotidiana". ¿Es realista, en ese contexto, la idea de que la práctica y la teoría deben ir de la mano?.

Y todos los jueces, fiscales, defensores y profesores recordarán que cuando eran estudiantes les sucedía algo similar: "lo importante es saber el código, si es de memoria mejor". Por más que el estudiante tuviera alguna inquietud teórica, luego los exámenes se referían a algún detalle de la legislación vigente y pasar los exámenes es el principal objetivo de cualquier estudiante del mundo.

Además, quien recién egresa percibe que lo que le han enseñado en la Universidad no le sirve para mucho y entonces le echa la culpa a una "enseñanza teórica" que en realidad nunca ha recibido.

Si ahora el lector cambia de dimensión y decide hojear cualquier manual moderno de derecho penal encontrará discusiones acerca de la estructura del tipo penal, sobre la imputación objetiva, la teoría limitada de la culpabilidad, el error de prohibición, el error sobre las excusas absolutorias, la adecuación social de la conducta, la teoría del riesgo permitido, la influencia de la concepción sobre el fundamento de la pena en la solución de los problemas dogmáticos, el problema del tipo subjetivo del delito imprudente... y, perplejo, se preguntará: ¿Qué tiene que ver esto con la práctica? Sentirá que esos problemas que llenan páginas y páginas de la literatura moderna no tienen ninguna conexión con su trabajo diario, con sus inquietudes y menos aún con sus necesidades de capacitación. ¿Tiene razón?

Carece de sentido proclamar la indisoluble unión de la dogmática penal y la práctica penal sin considerar el ambiente o medio real en el que se debe materializar esa unión. Porque lo cierto es que existe un abismo entre los desarrollos doctrinales modernos y la práctica penal concreta.

"... lo cierto es que existe un abismo entre los desarrollos doctrinales modernos y la práctica penal concreta."

Si pretendemos hablar del tema como si ese abismo no existiera, sólo estaríamos repitiendo palabras gastadas que todos sentirán que no nos sirven para mejorar la práctica. Si, por el contrario, nos dejamos ganar por el escepticismo y pensamos que nada se puede hacer porque todo se ha hecho así desde hace mucho tiempo y nadie va a cambiar de mentalidad a esta altura de su vida, nos conviene dejar de leer estas líneas en este mismo momento.

Los cambios no se producen de un modo mágico ni repentino y muchas veces responden a largos procesos evolutivos. Pero esos procesos se nutren de decisiones personales de cambiar y esas decisiones se pueden tomar ya, aquí y ahora, desde este preciso instante.

El problema sigue pendiente. ¿Cómo romper este real o aparente círculo vicioso? ¿Cómo encarar este tema para que nos motive a una reflexión profunda, tanto personal como colectivamente? "La teoría y la práctica penal no constituyen mundos separados, al contrario, ellas se influyen mutuamente y de un modo constante". ¿Será verdad?

3. Las cuatro dimensiones practicas de la dogmática penal

El punto de partida esencial para un acercamiento entre la dogmática penal y la práctica penal consiste en la toma de consciencia de que la dogmática penal debe tener una referencia obligada y directa a la "realidad". Aquí la palabra realidad tiene diversos significados. En primer lugar significa el conjunto de normas penales contenidas en la Constitución, en el Código Penal y en la legislación complementaria.

En segundo lugar "realidad" significa la práctica concreta de los tribunales que se evidencia en la jurisprudencia en todos los niveles de la judicatura. En tercer lugar significa las prácticas concretas de los otros sujetos procesales. Y, por último, también implica los efectos sociales del ejercicio del poder penal y la percepción social del funcionamiento de la justicia penal.

Que la dogmática penal se debe referenciar a la realidad significa que debe tomar en cuenta todas esas dimensiones. Por supuesto que ella no se ocupa del mismo modo de todos estos sectores de la realidad, pero sí se relacionará, directa o indirectamente, con todos ellos.

Esta referencia a la "realidad" se logra a través de cuatro funciones básicas:

a) Función racionalizadora

Welzel nos dice: "Misión de la ciencia penal es desarrollar y explicar el contenido de las reglas jurídico-penales en su conexión interna, es decir, sistemáticamente. Como ciencia sistemática establece la base para una administración de justicia igualitaria y justa, ya que sólo la comprensión de las conexiones internas del Derecho liberan a su aplicación del acaso y la arbitrariedad".

El derecho penal se refiere al uso que hará el Estado del poder penal. Y la realidad del poder penal es tan fuerte, tan violenta (basta con recorrer una cárcel para darse cuenta de ello) que todos los funcionarios y magistrados encargados de aplicar ese poder penal deben tratar de evitar su arbitrariedad.

Por eso, la dogmática penal se ha propuesto elaborar un "modelo para la toma de decisiones", es decir, ha tratado de desarrollar un método que le sirva al juez -primordialmente, pero no sólo a él- para tomar las decisiones relativas al ejercicio del poder penal del modo más seguro posible.

Cualquier juez sabe que tomar la decisión de encerrar a una persona en prisión no es fácil, que siempre queda el temor de haberse equivocado, de no haber prestado la atención debida a algún detalle, de no haber dado la suficiente importancia a un elemento de prueba. La dogmática penal no puede asegurar que todas las decisiones sean correctas, pero puede ayudar a disminuir el margen de error.

La dogmática penal busca que el juez razone de un modo ordenado y económico, evitando el desgaste jurisdiccional.

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