Sistema Tributario Chileno
Enviado por yasmila • 25 de Junio de 2011 • 2.525 Palabras (11 Páginas) • 1.541 Visitas
CODIGO TRIBUTARIO
1. Ámbito de aplicación. Arts. 3 y 4: El código se aplica a :
a) Materias de tributación fiscal interna
b) Que sean de competencia del SII
Por lo tanto, el código no se aplica a
a) Tributación externa (aranceles, impuestos municipales, etc.)
b) Tributación interna que no sea competencia del SII
2. Características
a) Carga de la Prueba (art. 21) Interpretando el art. 21 del Código tributario, la Corte Suprema ha concluido que un juicio tributario recae en el contribuyente, por tanto, en el juicio es el contribuyente quien debe probar que su declaración era correcta. Si no lo hace la liquidación es aprobada.
b) Infracción al debido proceso: Regla general en materia de tribunales: Debe ser imparcial e independiente (La Corte Suprema no le puede dar una orden al Tribunal)
- Falta de imparcialidad: El tribunal tributario carece de imparcialidad. Art. 115
- Falta de independencia: El Director Regional en ejercicio de sus funciones, incluso la de Juez, debe respetar las instrucciones y circulares del Director Nacional. Cuando resuelve una causa no tiene autonomía, porque siempre debe respetar las órdenes del Director Regional. Art. 6 Letra b Nº 10.
c) Auto tutela: El código tributario otorga al SII algunas facultades que en nuestro derecho son propias de los Tribunales de Justicia, por lo tanto, el Código Tributario le otorga demasiado poder al SII.
- Cuentas corrientes (Art 62 Nº 2) El Director Nacional del SII tiene facultades para investigar cuentas corrientes.
- El principio general en cuentas bancarias en Chile es qie son secretas, salvo que el tribunal autorice a investigar.
- Fuerza pública (Arts 60 inc 6 y7 ) Autoriza al SII a pedir inventario del contribuyente, como para verificar la veracidad del inventario.
d) No hay infracción sin sanción: (art.109): Si alguna infracción a una norma tributaria no tiene asignada una pena especial, debe sancionarse con multa.
- No hay vía de escape en materia tributaria
- Cualquier violación a la norma tributaria se regula por el art. 109
e) Reserva de la información tributaria (Art 30 Inc 5, art 35 inc 2, 3, y 4): La única entidad autorizada a examinar declaraciones de impuestos es el SII y esta entidad debe mantener en reserva la información de estas declaraciones, salvo tres excepciones:
- Puede entregarle esa información a tribunales que conozcan de juicios tributarios.
- Puede entregarle esa información a tribunales que conozcan de juicios de alimentos (para conocer la capacidad económica)
- Puede entregarle esa información al Ministerio Público (Debe investigar si hubo o no delito)
f) Facilita el pago del tributo: El Código Tributario establece un sistema que tiene por objeto ayudar al contribuyente en el pago del tributo. Por ej.
- Art 38: Pago en dinero
- Art 39: Pago por carta: Si no quiere venir, entonces se acepta el envío por carta
- Art. 47: El SII y la Tesorería pueden celebrar convenios con los bancos.
g) Irretroactividad de la ley tributaria: (art 3): Por regla general, la ley tributaria no se aplica con el efecto retroactivo.
- Vigencia:
- Impuestos mensuales: La nueva ley comienza a regir el 1º día del mes siguiente al de la publicación
- Impuestos anuales: comienza a regir el 1º día del año siguiente al de la publicación
- Excepción al efecto irretroactivo:
- Ley penal mas favorable: Si se dicta una ley tributaria que disminuya la pena o simplemente derogue la infracción, esa ley si puede aplicarse con efecto retroactivo.
- Supervivencia de una ley: La ley tributaria sigue siendo aplicada a pesar de haber sido derogada.
h) Certeza Jurídica (Art 200) El SII, no puede revisar, fiscalizar, examinar, por siempre una declaración de impuestos, sino que la ley le establece un plazo que por su regla general es de 3 años y excepcionalmente 6 años.
Si el SII no tuviera plazos no sabríamos si la declaración es definitiva.
FISCALIZACIÓN
1.- Introducción: Creación y Aplicación
Proceso de creación: La Constitución autoriza a crear tributos a través de la Ley y si el Presidente ve que es necesario, dicta un reglamento. El SII dicta una circular, cuando la Ley aún es confusa.
Proceso de Aplicación: La obligación tributaria nace cuando se ejecuta el hecho gravado. La obligación es la declaración y pago, luego pasamos a la revisión y fiscalización.
Luego se cita, y se no convence al SII; se liquida, y si el SII discrepa con la declaración, se pasa a reclamar, si el reclamo es desestimado, se gira y si aún se resiste a pagar, se envía una cobranza judicial.
2.- Limitación:
Principio de Legalidad: El SII solo tiene competencia para revisar las declaraciones, solo puede ejercer aquellas potestades que le otorga la Ley.
Prescripción: El SII tiene la facultad de revisar las declaraciones, solo puede hacerlo en un plazo de 3 años y excepcionalmente es de 6 años.
3.- Clasificación:
Legales: Son los que expresamente menciona la Ley
Ilegales: Son utilizadas por el SII, aunque no son dictadas por la Ley.
4.- Potestades Legales
a) Examen de Declaraciones y Documentación: Arts. 59 y 60; está facultado para revisar la declaración y documentos con los cuales la declaración fue confeccionada
¿Qué obligación nace de esta potestad?: Llevar contabilidad y guardar documentos.
b) Solicitar estados financieros e inventarios. Art 60 Inc. 2 al 7; Autorizan al SII a solicitar al contribuyente, Estados Financieros e inventarios y además el SII está autorizado a verificar personalmente la exactitud del inventario.
c) Examen de cuentas corrientes, Art. 62, Inc. 2; El Director Nacional por Resolución fundada puede ordenar el examen de cuentas corrientes, cuando se encuentra investigando una infracción que se sanciona con pena corporal.
d) Ministros de fe (Los fiscalizadores), art 86; Los funcionarios señalados por el Director Nacional, tendrán la calidad de ministros de fe (lo que él ve, se presume verdadero; no lo que piensa)
La pretensión del SII dice que se presume verdadero no solo lo que el fiscalizador ve, sino lo que concluye también.
e) Citación de Terceros: Art. 60, Inc. Final, Art. 34; El SII puede citar a toda persona para que declare bajo juramento sobre hechos relacionados con la declaración del contribuyente. Ciertos parientes del contribuyente no están obligados a concurrir, por ejemplo el (la) cónyuge.
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