Sistema Tributario Chileno
rapizarr19 de Octubre de 2012
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Descripción del Sistema Tributario Chileno
Generalidades
El sistema tributario chileno está constituido por dos tipos de Impuestos
los Directos, que gravan o afectan la obtención de la renta o riqueza en
manos de la persona que lo obtiene y los Indirectos que afectan la
manifestación de la riqueza, gravando los actos o contratos sobre
determinadas operaciones.
Dentro de los Impuestos Directos encontramos el Impuesto a la Renta que
grava las utilidades empresariales, la renta de las personas naturales con
y sin domicilio o residencia en Chile.
Por otra parte dentro de los Impuestos Indirectos encontramos el
Impuesto a las Ventas y Servicios, los Impuestos Específicos al tabaco, al
combustible y el Impuesto al Comercio Exterior, Timbres y Estampillas,
Juegos de Azar y finalmente el de Herencias, Asignaciones y Donaciones.
A continuación conoceremos los impuestos más relevantes que afectan la
inversión extranjera y que se encuentran relacionados con ésta
dependiendo de la actividad, acto o contrato que realice.
1. Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824)
El Decreto Ley 824 del año 1974, contiene una diversidad de gravámenes,
en este capítulo se entregará un análisis esquemático de cada uno de los
impuestos contenidos en la ley, en términos generales podemos decir que
se tratan de impuestos directos, que gravan la renta cuando ésta se
produce, es decir, se aplican en él los Principios de Percibido y Devengado,
para un mejor análisis iremos definiendo y esquematizando algunos
conceptos.
• Renta Devengada (Artículo 2 Nº 2)
Sobre la cual se tiene un título o derecho y que constituye un crédito para
su titular, independiente de su exigibilidad.
• Renta Percibida (Artículo 2 Nº 3)
La que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona,
incluyendo las devengadas cuya obligación se cumple por figuras jurídicas
distintas al pago efectivo
Tipos de Impuestos contenidos en la Ley de La Renta
Impuesto Real que grava la renta sin atender a la persona del
contribuyente, con dos tipos de gravámenes:
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• Impuesto de Primera Categoría, con tasa del 17%.
• Impuesto Único Artículo 21 Ley de Impuesto a la Renta con tasa del
35%.
• Impuesto Único Artículo 17 N° 8 Ley de Impuesto a la Renta, con tasa
17%.
Es un impuesto proporcional porque es una tasa fija cualquiera sea el
monto de la renta.
Impuesto Personal que grava la renta tomando en cuenta la persona del
contribuyente, clasificándose en dos tipos:
• Impuesto Único de Segunda Categoría.
• Impuesto Global Complementario o Adicional.
Es un impuesto progresivo, porque la tasa que lo grava va en aumento a
medida que aumenta el monto de la renta.
A continuación presentamos el cuadro sinóptico del Impuesto a la Renta
que analizaremos posteriormente:
Cuadro Sinóptico de la Ley de Impuesto a la Renta
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Clasificación de las Rentas
1. Rentas de la Primera Categoría (Artículo 20 LIR).
Si la fuente generadora de las rentas es el "capital", como elemento
preponderante e indispensable en el desarrollo de la actividad, las rentas se
clasifican en la Primera Categoría.
Entendiéndose por rentas del capital cuando un factor de la producción
formado por la riqueza acumulada, que unido al elemento trabajo y recursos
naturales genera nueva riqueza.
• Rentas clasificadas en la Primera Categoría.
o De la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
o De capitales mobiliarios.
o Del comercio, de la industria, de la minería, construcción y
servicios en general.
o De servicios de intermediación (corredores, comisionistas,
martilleros, agentes de aduana, etc.), de educación, de salud y
de diversión y esparcimiento.
o De cualquier otra actividad o servicio no comprendida en las
anteriores.
2. Rentas de la Segunda Categoría (Artículo 42 LIR).
Si en la generación de la renta predomina el esfuerzo físico o intelectual por
sobre el empleo de "capital", la renta se clasifica en la Segunda Categoría.
Para determinar dicha preponderancia, el capital debe ser totalmente
secundario, predominando el trabajo personal, sin perjuicio de la
contratación de dependientes que ayuden a la prestación de los servicios.
• Rentas clasificadas en la Segunda Categoría:
o Trabajadores dependientes (trabajadores en general) (Artículo 42
N° 1 LIR).
o Trabajadores independientes (Profesionales, personas que
desarrollan una ocupación lucrativa, auxiliares de la
administración de justicia, corredores personas naturales y
Sociedades de Profesionales) (Artículo 42 N° 2 LIR).
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1.1. Regímenes Tributarios de la Primera Categoría
1.1.1. Régimen General
Contribuyentes Comprendidos
Se comprenden en este régimen las personas naturales o jurídicas,
cualquiera que sea su domicilio o residencia, que realicen alguna de las
actividades indicadas en los Nº 1 al 5 del Artículo 20 de la ley, por ejemplo:
empresarios individuales; sociedades de personas; S.A.; S.C.P.A.;
comunidades, sociedades de hecho; agencias de empresas extranjeras, etc.
Dentro de las actividades que pueden desarrollar tenemos: la explotación de
bienes raíces; inversiones en capitales mobiliarios; actividades comerciales,
industriales; servicios de intermediación, y cualquiera otra actividad no
comprendida en las anteriores.
Impuestos que les afectan
El Impuesto de Primera Categoría con tasa del 17%.
Determinación de la Base Imponible de Primera Categoría
Esquema de determinación, según mecanismo Artículos desde el 29 al 33 de
la Ley, en razón que el resultado de la empresa se determina sobre la base
de Normas y Principios Generales de Contabilidad y Normas Específicas
de Superintendencia, para determinar el Resultado Tributario conforme a
las Normas de la Ley de Impuesto a la Renta, se deben efectuar ciertos
ajustes extracontables debiendo:
Agregar al Resultado Financiero:
• Los Gastos Rechazados por la Ley de la Renta, de acuerdo a las
normas del Artículo 21 y de los Artículos desde el 31 al 33 y que
hayan estado disminuyendo el Resultado Financiero.
• Los Ingresos Tributarios de acuerdo a las normas del Artículo 29
y/o que no se encuentren clasificados en el Artículo 17 de la Ley de
la Renta, y que no hayan sido reconocidos en la determinación del
resultado financiero.
• Los ajustes o correcciones financieras que no tienen efecto
Tributario y que hayan disminuido el resultado financiero.
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Deducir al Resultado Financiero:
• Los Gastos Aceptados, de acuerdo a las normas del Artículo 31 de
la Ley de la Renta y que no hayan sido considerados en la
determinación del resultado financiero.
• Los Ingresos que financieramente hayan sido reconocidos y no sean
considerados como tales tributariamente de acuerdo a las normas
del Artículo 29 de la Ley de la Renta y que se encuentren
incrementando el resultado financiero.
• Los ajustes o correcciones financieras que no tienen efecto
Tributario y que hayan aumentado el resultado financiero.
Desagregar al Resultado Financiero (sólo en caso de Sociedades
Anónimas):
• Los gastos rechazados pagados del ejercicio y que se encuentren
afectos de acuerdo a las normas del Artículo 21 de la Ley de la
Renta con tasa del 35%.
Esquema Determinación R.L.I. de Primera Categoría
• Ingresos Percibidos o Devengados derivados de las Actividades
de los Números 1, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 20 de La Ley de la
Renta.
$ (+)
• Reajustes Percibidos o Devengados a que se refieren los
Números 25 y 28 del Artículo 17 de la Ley de la Renta.
$ (+)
• Rentas Percibidas Provenientes de las operaciones o inversiones
a que se refiere el Nº 2 del Artículo 20 de la Ley de la Renta.
$ (+)
• Diferencias de cambio percibidas o devengadas a favor del
contribuyente.
$ (+)
• Ingresos que no constituyen renta en virtud del Artículo 17 de la
ley de la renta.
$ (-)
• Ingresos Brutos (Artículo 29 Ley de la Renta) $ (=)
• Costo Directo de los Bienes y Servicios (Artículo 30 Ley de la
Renta)
$ (-)
• Renta Bruta. $ (=)
• Gastos Necesarios para producir la Renta, pagados o adeudados
(Artículo 31 de la Ley de la Renta).
$ (-)
• Renta Liquida. $ (=)
• Ajustes Por Corrección Monetaria (Artículo 32 Ley de la Renta). $ (+ /
-)
• Renta Liquida ajustada. $ (=)
• Agregados y/o Deducciones a la Renta Líquida Ajustada
(Artículo 33 Ley de la Renta)
$ (+ /
-)
• Renta Liquida Imponible de Primera Categoría o (Pérdida
Tributaria), según corresponda
$ (+ /
-)
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Créditos Contra el Impuesto
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