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Sistema Tributario Chileno


Enviado por   •  19 de Octubre de 2012  •  12.826 Palabras (52 Páginas)  •  584 Visitas

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Descripción del Sistema Tributario Chileno

Generalidades

El sistema tributario chileno está constituido por dos tipos de Impuestos

los Directos, que gravan o afectan la obtención de la renta o riqueza en

manos de la persona que lo obtiene y los Indirectos que afectan la

manifestación de la riqueza, gravando los actos o contratos sobre

determinadas operaciones.

Dentro de los Impuestos Directos encontramos el Impuesto a la Renta que

grava las utilidades empresariales, la renta de las personas naturales con

y sin domicilio o residencia en Chile.

Por otra parte dentro de los Impuestos Indirectos encontramos el

Impuesto a las Ventas y Servicios, los Impuestos Específicos al tabaco, al

combustible y el Impuesto al Comercio Exterior, Timbres y Estampillas,

Juegos de Azar y finalmente el de Herencias, Asignaciones y Donaciones.

A continuación conoceremos los impuestos más relevantes que afectan la

inversión extranjera y que se encuentran relacionados con ésta

dependiendo de la actividad, acto o contrato que realice.

1. Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley Nº 824)

El Decreto Ley 824 del año 1974, contiene una diversidad de gravámenes,

en este capítulo se entregará un análisis esquemático de cada uno de los

impuestos contenidos en la ley, en términos generales podemos decir que

se tratan de impuestos directos, que gravan la renta cuando ésta se

produce, es decir, se aplican en él los Principios de Percibido y Devengado,

para un mejor análisis iremos definiendo y esquematizando algunos

conceptos.

• Renta Devengada (Artículo 2 Nº 2)

Sobre la cual se tiene un título o derecho y que constituye un crédito para

su titular, independiente de su exigibilidad.

• Renta Percibida (Artículo 2 Nº 3)

La que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona,

incluyendo las devengadas cuya obligación se cumple por figuras jurídicas

distintas al pago efectivo

Tipos de Impuestos contenidos en la Ley de La Renta

Impuesto Real que grava la renta sin atender a la persona del

contribuyente, con dos tipos de gravámenes:

1

• Impuesto de Primera Categoría, con tasa del 17%.

• Impuesto Único Artículo 21 Ley de Impuesto a la Renta con tasa del

35%.

• Impuesto Único Artículo 17 N° 8 Ley de Impuesto a la Renta, con tasa

17%.

Es un impuesto proporcional porque es una tasa fija cualquiera sea el

monto de la renta.

Impuesto Personal que grava la renta tomando en cuenta la persona del

contribuyente, clasificándose en dos tipos:

• Impuesto Único de Segunda Categoría.

• Impuesto Global Complementario o Adicional.

Es un impuesto progresivo, porque la tasa que lo grava va en aumento a

medida que aumenta el monto de la renta.

A continuación presentamos el cuadro sinóptico del Impuesto a la Renta

que analizaremos posteriormente:

Cuadro Sinóptico de la Ley de Impuesto a la Renta

2

Clasificación de las Rentas

1. Rentas de la Primera Categoría (Artículo 20 LIR).

Si la fuente generadora de las rentas es el "capital", como elemento

preponderante e indispensable en el desarrollo de la actividad, las rentas se

clasifican en la Primera Categoría.

Entendiéndose por rentas del capital cuando un factor de la producción

formado por la riqueza acumulada, que unido al elemento trabajo y recursos

naturales genera nueva riqueza.

• Rentas clasificadas en la Primera Categoría.

o De la explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

o De capitales mobiliarios.

o Del comercio, de la industria, de la minería, construcción y

servicios en general.

o De servicios de intermediación (corredores, comisionistas,

martilleros, agentes de aduana, etc.), de educación, de salud y

de diversión y esparcimiento.

o De cualquier otra actividad o servicio no comprendida en las

anteriores.

2. Rentas de la Segunda Categoría (Artículo 42 LIR).

Si en la generación de la renta predomina el esfuerzo físico o intelectual por

sobre el empleo de "capital", la renta se clasifica en la Segunda Categoría.

Para determinar dicha preponderancia, el capital debe ser totalmente

secundario, predominando el trabajo personal, sin perjuicio de la

contratación de dependientes

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