Sistema Tributario
yesza8 de Julio de 2015
7.098 Palabras (29 Páginas)270 Visitas
INTRODUCCION
El sistema tributario es la organización legal, administrativa y técnica que crea el Estado con el fin de ejercer de forma eficaz y objetiva el poder tributario, partiendo este trabajo desde el concepto primario y cotidiano de lo que es un tributo.
Y que es o son los tributos, pues, los tributos son obligaciones dinerarias impuestas unilateralmente y exigidas por la administración pública a partir de una ley, cuyo importe se destina a solventar el gasto público. Por lo tanto, es una prestación patrimonial de carácter público que se exige a los particulares.
En el presente trabajo también se observara el poder que tienen las entidades del estado ante el sistema tributario, así como también el límite a los cuales estos poderes pueden llegar.
Se conocerá la actuación de los impuestos a partir de por qué entidad estos son cobrados, dados, etc.
Así mismo este trabajo contiene alcances para entender sobre el sistema tributario pero ahondando en temas jurídicos en lo que respecta a la carrera de Derecho.
CAPITULO I
SISTEMA TRIBUTARIO
1.-CONCEPTO.-
Para BARRIOS ORBEGOZO, lo entiende como aquellas formas de imposición utilizadas por el Estado para obtener ingresos. Señala este autor que, lo denominamos sistemas tributarios aunque en realidad con mayor precisión deberíamos considerarlos sistemas impositivos ya que nos vamos a ocupar de las formas de aplicación de los impuestos y no de los demás tributos.
Finalmente añade desde que existieron los impuestos, los Estados usaron de varios métodos para su aplicación, e inclusive se usaron diferentes sistemas dentro de un mismo país, en forma simultánea o bien en épocas sucesivas.
El sistema tributario es el conjunto de tributos vigentes en un país determinado y en una determinada época o en un determinado período de tiempo. El estudio del conjunto de tributos debe hacerse como un todo, y no aisladamente, porque el sistema tributario debe ser visto en su conjunto, ya que los efectos que produzcan los tributos pueden equilibrarse y corregirse entre sí.
En economía se preconiza que el sistema tributario es el conjunto de impuestos, contribuciones y tasas existentes en un país.
Así, el Código Tributario, como tal no tiene cabida. Pues, este cuerpo normativo contempla los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico- tributario.
Dice RUIZ DE CASTILLA, que la doctrina es unánime en señalar que los sistemas tributarios deben quedar diseñados en función de los órganos de gobierno que conforman un Estado.
La razón es que estos órganos de gobierno tienen a su cargo la responsabilidad de prestar ciertos servicios y realizar determinada obras públicas dentro de sus competencias constitucionales que, por cierto, requieren financiamiento a través de los impuestos, contribuciones y tasas.
Dentro de este contexto el artículo 4° del Código Tributaria señala que el acreedor tributario puede ser:
a) Gobierno Central:
b) Gobiernos Regionales
c) Gobiernos Locales; y,
d) Las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esta calidad expresamente.
En suma, el Sistema Tributario es el conjunto de normas y tributos contemplados por la ley que gobierna la relación jurídica tributaria entre el deudor tributario (contribuyente o responsansable) y el acreedor tributario (Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y aquellas entidades señaladas por ley). Este sistema tributario peruano se basa en una diversa normatividad prescrita por el Estado a fin de regular la relación entre acreedor y deudor tributario.
2. CLASES DE SISTEMAS.-
La doctrina nacional no es unánime en esta temática. Así, CABALLERO, sustenta dos clases de sistemas tributarios que son:
1. Sistema Tributario Histórico:
Tenemos un sistema tributario histórico por evolución histórica, es decir, cuando la armonía existe entre los objetivos que se persiguen por medio de la tributación y los medios empleados, sólo se producen por espontaneidad de la evolución histórica, en este caso el reportorio de tributos han ido surgiendo de las necesidades pecuniarias estatales, incluso de las necesidades de instituciones particulares, como el caso de la “Boleta Litigante” y de la “ Boleta del Contador Público” en las cuales se está creando tributos para solventar casos de asociaciones privadas.
Normalmente en este sistema tributario no existe armonía de los tributos, entre sí, ni con los objetivos fiscales ni extrafiscales del Estado, el sistema tributario es un caos, se crean tributos, se modifican tanto los tributos, como sus tasas, se suprimen, se vuelve a dar vigencia, etc.; es decir, no cumplen con las máximas jurídicas que siempre deben estar presentes en todo sistema tributario, como las de seguridad jurídica, la certeza, la economía en la recaudación, etc.
2. Sistema Tributario Racional:
La otra razón por la que un sistema tributario puede llegar a ser tal, es cuando el legislador es quien crea deliberadamente la armonía entre los objetivos perseguidos por la tributación y los medios empleados, es decir, el sistema tributarios es producto de un acto o decisión legislativa mediante la cual se busca intencionalmente el predominio de la racionalidad mediante la combinación de las exacciones con arreglo a un plan lógico que haga posible el logro de los objetivos de la política financiera . En este caso estamos hablando de un sistema tributario racional.
Un buen sistema tributario racional debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
2.1. Aspecto Fiscal:
Un sistema es racionalmente bueno si los tributos son productivos y los resultados son suficientes tanto en épocas normales como anormales, es decir no debe ser un sistema vulnerable que el Estado no puede manejarlo.
2.2. Aspecto Económico:
Este aspecto señala la necesidad de buscar que el sistema tributario no atente contra la producción nacional, debe ser concebido para actuar como instrumento de política económica incentivando a la producción nacional.
2.3. Aspecto Social:
El aspecto social a tener en cuenta para un buen sistema tributario racional establece que el sistema debe acarrear un sacrificio mínimo en el contribuyente, debiendo la carga tributaria ser distribuida de manera tal que se paguen más aquellos que tienen mayores ingresos; ya que un sistema tributario injusto lleva inevitablemente a la evasión tributaria.
Debe existir armonía entre la captación tributaria y la redistribución vía gasto público.
2.4. Aspecto Administrativo:
El sistema tributario administrativo desde el punto de vista del contribuyente debe ser simple y entendible, además de brindar facilidades para el pago o para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Debe sacrificarse el tecnicismo en aras de claridad. Además el sistema tributario desde el punto de vista de la administración debe ser eficiente y a bajo costo.
Los dos elementos básicos mencionados: el histórico y el racional actúan en todas las estructuras fiscales, lo que debe intentarse es aclarar la medida de su respectiva partición en cada sistema, siempre que los sistemas tributarios son el resultado de procesos evolutivos históricos y cuando el teórico actúa armonizando la estructura tributaria, no hace otra cosa que recibir la esencia de instituciones tributarias tal como se presentan en ese momento y darles la máxima racionalidad posible. Es decir, no existe un sistema histórico o racional puro, toda vez que el elemento histórico siempre está presente así como la intención del legislador de perfeccionar el sistema tributario, tratando de formar un sistema tributario lógico y coherente. De esto se deduce entonces que un sistema tributario será racional cuando es lógico, coherente y trata de lograr objetivos fiscales mediante un plan armónico y preciso. Y será histórico cuando el sistema tributario este formado por una gama de tributos que han ido surgiendo por las necesidades del Estado, más que por un plan trazado y entre ellos no hay armonía alguna.
3. Sistemas Tributarios Directos e Indirectos:
Según BARRIOS, existen sistemas de imposición directa e indirecta.
Para ROCA, la imposición directa considera a la riqueza en sí misma, en cuanto existe, en cuanto aparece por las manifestaciones de carácter inmediato de sus elementos constitutivos, y la imposición indirecta busca la riqueza en determinado momento, no en cuanto ella existe, ni donde ella está, sino solamente en los casos en que se manifiesta en que aparece cuando es objeto de transacción o se invierte en los consumos. Por lo tanto, según este criterio existe un sistema de imposición que grava la riqueza en cuanto se produce y pasa a las manos de una persona, y otro, que grava la riqueza existente en el medio económico en el momento se su utilización .
Así el sistema de imposición directa consiste en la disminución de la riqueza (ejemplo: gravamen de una parte de un ingreso monetario) mientras que la posición indirecta es la disminución del ingreso efectivo (de su valor) mediante el gravamen de los diferentes actos de consumo o utilización, los que resultan encarecidos.
El gravamen directo de un rédito consiste en una disminución (toma el Estado parte del rédito) mientras que la imposición indirecta es el gravamen
...