Situado Constitucional
ancaro8 de Febrero de 2012
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SITUADO CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL:
- Describir las diferencias y semejanzas de las diversas posiciones dentro del situado Constitucional y Municipal:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 167 establece: “Son ingresos de los Estados: …4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo”.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 141 establece: “El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual comprende:
1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional.
2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado.
La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: treinta por ciento (30%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y veinte por ciento (20%) en proporción a su extensión territorial”.
De manera que a cada Municipio de cada Estado le corresponde, por una parte no menos de 20 por ciento de su respectivo situado, más no menos del 20 por ciento de los demás ingresos ordinarios.
Estos mandatos deben traducirse en la legislación de manera concordante con la aspiración de construir un Estado Federal Descentralizado, por lo cual se debería proceder de la siguiente manera: El Fisco debe establecer la estimación anual de los ingresos y así lo que le corresponde por concepto de situado a cada uno de los Estados y cada uno de los Municipios de cada Estado, de acuerdo con los criterios establecidos en la propia Constitución y en la Ley. No obliga la Constitución a enterar en el Fisco cada Estado, lo que corresponde a cada uno de sus respectivos Municipios, sino a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le corresponde a cada Estado, como es lógico.
Por lo que se concluye que, de conformidad con el ideal de un Estado Federal Descentralizado, el Fisco Nacional debería enterar en el Fisco de cada uno de lo Municipios del país lo que le corresponde por situado, y así eliminar un trámite que generalmente resulta costoso en tiempo y tramitación innecesaria.
Por otra parte está clara en la Constitución de 1999 la naturaleza autonómica del Municipio, tal como lo consagran los artículos 168 y 178, y la experiencia enseña que algunas veces los Estados lesionan esta autonomía cuando retienen de manera ilegítima el situado municipal, causando graves daños a las de por sí débiles hacienda locales.
Diferencias:
1. El situado Estadal es otorgado con base a un 30% a todos los estados y el 70% restante con bases a la población de cada estado; el situado Municipal es otorgado con bases a un 30% de lo correspondiente al estado en partes iguales, un 50% en proporción a la población y un 20% de acuerdo al territorio.
2. El Situado Estadal no percibe por territorio o ámbito geográfico, el situado municipal si se otorga de acuerdo al territorio.
Semejanzas:
Que en ambos casos del situado es otorgado con una estimación igual en una porción y la otra se estimara de acuerdo a población.
Observando ambas legislaciones no existen diferencias, al contrario ambas coinciden en otorgar al Municipio el beneficio del situado, lo que en la practica observamos es que en algunos estados por las diferencias políticas se retiene el situado y no le es otorgado oportunamente a los Municipios.
- La corresponsabilidad Estado-Municipio y Contraloría Municipal-Cabildo Abierto sobre la Gestión de Gobierno.
La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose para la sociedad venezolana, en los términos del constitucionalismo social, una posibilidad para la consolidación de un estado social de derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en los que se reconozca y garantice una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota de responsabilidad, la cual necesariamente debe compartir con el Estado.
La corresponsabilidad implica un compromiso del Estado así como la participación de la sociedad. Esto no quiere decir que el Estado justificándose en la existencia del principio de corresponsabilidad, evada el ejercicio de sus funciones públicas y burle sus deberes, alegando como excusa que la sociedad no ha cumplido con su parte.
Por lo que la sociedad civil debe ser consciente de la responsabilidad que tiene de colaborar y de exigir sus derechos. Debe estar informada y tener opciones reales de intervención en el alivio de situaciones y problemas concretos que se presenten, todo ello en el marco de un gobierno democrático y participativo.
Existen hoy por hoy, diferentes mecanismos de participación formalmente previstos tanto en la Constitución Bolivariana (CRBV, 1999), como los que han sido concretados en diferentes cuerpos normativos de rango legal, como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y más recientemente en la Ley Organicade los Consejos Comunales.
Por un lado, se tiene la incorporación de los ciudadanos a través de la participación en los órganos responsables de la planificación, como en el caso de los Consejos Locales de Planificación Pública y los Consejos Comunales, siendo estas las instancias a través de la cuales se materializa la participación estructural. Por el otro, en cuanto a la participación en procesos, es en el nivel municipal donde se llega a un alto de especificidad, según Gómez (2002), y concretamente se encuentran algunos de éstos, en los artículos 128, 172, 173 y 184 de la CRBV, (1999). A esto, debe añadirse lo previsto de la Ley de los Consejos Comunales.
En consideración a lo ante expuesto, se puede afirmar que tanto los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) como los Consejos Comunales, son nuevas formas de organización, a través de las cuales puede la sociedad civil concretar la participación ciudadana. En cuanto a los CLPP constituyen las instancias a través de las cuales se puede materializar la participación, por cuanto son: “…instancias de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación, seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizando así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de la población. Es escenario para la práctica de la planificación participativa y ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica” (Ministerio de Planificación y Desarrollo, 2002:10)
Esto con base a lo formalmente establecido en la Constitución Bolivariana, articulo 182: en concordancia con el Decreto 1528, con fuerza y rango de Ley Orgánica de Planificación, en su artículo 26 y la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, artículo 2.
Para el caso de los Consejos Comunales se entiende que éstos: “… son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
Para el caso de los Consejos Comunales se entiende que éstos: “… son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las
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