Situado Constitucional Y Situado Municipal
2372632710 de Mayo de 2014
4.159 Palabras (17 Páginas)445 Visitas
INTRODUCCIÓN
El situado constitucional y municipal trata de que en cada ejercicio fiscal le corresponde un ingreso a las alcaldías y gobernaciones, y la corresponsabilidad que existe entre el estado y el municipio es un compromiso de participación de la sociedad, donde cada uno de ellos tiene diferentes funciones y responsabilidades en particular. La contraloría nacional fue creada en el año 1938 por la ley orgánica de la hacienda pública nacional ostentando el rango constitucional a partir del año 1947, el cual es el órgano encargado de controlar los ingresos, gastos y bienes nacionales, y en el artículo 176 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela expresa claramente de que se trata la contraloría municipal, y cuáles son sus funciones dentro del municipio, por otro lado en el caso de los municipios se habla de cabildo abierto que es un espacio de participación, o asamblea abierta donde el gobierno municipal presenta su plan de trabajo y rinde cuentas de lo que ha hecho en el último año y por medio de la participación de los ciudadanos se pueden tomar diversas decisiones para el beneficio del municipio. Los cabildos fueron corporaciones municipales originadas en el medioevo español y están asociados a diferentes formas de participación ciudadana.
Situado Constitucional y Municipal
El situado constitucional es el ingreso que le corresponde a las alcaldías y gobernaciones, en cada ejercicio fiscal de las ganancias del estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que expresa Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
De manera que a cada Municipio de cada Estado le corresponde, por una parte no menos de 20 por ciento de su respectivo situado, más no menos del 20 por ciento de los demás ingresos ordinarios.
Estos mandatos deben traducirse en la legislación de manera concordante con la aspiración de construir un Estado Federal Descentralizado, por lo cual se debería proceder de la siguiente manera: El Fisco debe establecer la estimación anual de los ingresos y así lo que le corresponde por concepto de situado a cada uno de los Estados y cada uno de los Municipios de cada Estado, de acuerdo con los criterios establecidos en la propia Constitución y en la Ley. No obliga la Constitución a enterar en el Fisco cada Estado, lo que corresponde a cada uno de sus respectivos Municipios, sino a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le corresponde a cada Estado, como es lógico.
Por lo que se concluye que, de conformidad con el ideal de un Estado Federal Descentralizado, el Fisco Nacional debería enterar en el Fisco de cada uno de los Municipios del país lo que le corresponde por situado, y así eliminar un trámite que generalmente resulta costoso en tiempo y tramitación innecesaria.
Por otra parte está clara en la Constitución de 1999 la naturaleza autonómica del Municipio, tal como lo consagran los artículos 168 y 178, y la experiencia enseña que algunas veces los Estados lesionan esta autonomía cuando retienen de manera ilegítima el situado municipal, causando graves daños a las de por sí débiles hacienda locales.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
Por lo tanto en el situado constitucional se realiza un proceso presupuestario ya que se trata de asignar dinero a los diferentes Estados y Municipios, con la finalidad de que este dinero que asignen en cada estado o municipio obtenga una correcta ubicación y control y sean utilizados para la creación de espacios recreacionales.
En el situado municipal establece que una parte de los ingresos municipales ordinarios proviene de la participación de los municipios en el Situado Constitucional que le corresponde a los estados en el cual están ubicados. En el artículo 140 numeral 4 de la Ley orgánica del poder público municipal expresa que son ingresos extraordinarios del municipio, los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales.
Es importante resaltar que en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, establece que los ingresos públicos extraordinarios sólo podrán destinarse a inversión en obras o servicios que aseguren la recuperación de la inversión o el incremento efectivo del patrimonio del Municipio. Excepcionalmente y sólo en caso de emergencia por catástrofe o calamidad pública, podrán destinarse para atenderla; este destino requerirá la autorización del Concejo Municipal.
Cuando dichos ingresos provengan de la enajenación de terrenos de origen ejidal y demás bienes muebles e inmuebles del Municipio, deberán necesariamente ser invertidos en bienes que produzcan nuevos ingresos al Municipio.
Los concejales o concejalas velarán por el cumplimiento de este artículo y responderán solidariamente con el alcalde o alcaldesa por la contravención de esta norma, a menos que demostraren el respectivo procedimiento para hacer efectiva la responsabilidad administrativa y civil del alcalde o alcaldesa.
El presupuesto que es destinado para los municipios deberá invertirse en la construcción de obras y adquisición de equipos para la prestación de servicios públicos y en gastos imprescindibles para el buen funcionamiento de dichos servicios. Como puede apreciarse, esa es una limitación a los gastos municipales, cuyo propósito es asegurar el cumplimiento de sus funciones para la buena marcha de la vida local.
El Situado Municipal representa en muchos municipios una parte determinante de sus ingresos ordinarios, porque no todos poseen igual capacidad financiera para poder prestar los servicios de una manera eficiente a las comunidades, pero a través de este presupuesto si se canalizan los ingresos para lo cual son destinados se podrá lograr una mejor eficiencia en las comunidades.
Corresponsabilidad entre el Estado y el Municipio
La corresponsabilidad constituye uno de los principios fundamentales que sustenta el modelo de Estado y de sociedad en Venezuela, en donde el Estado tiene unas funciones y responsabilidades específicas y los ciudadanos tienen unos derechos y unas obligaciones que cumplir en los asuntos públicos. Presentándose para la sociedad venezolana, en los términos del constitucionalismo social, una posibilidad para la consolidación de un estado social de derecho y de justicia, el cual garantice las conquistas de los derechos sociales fundamentales, entre ellos la alimentación, la educación, la salud, el trabajo y la seguridad social; en los que se reconozca y garantice una mayor participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, de acuerdo a la tendencia del constitucionalismo en la actualidad. Pero por ello, debe asumir también su cuota de responsabilidad, la cual necesariamente debe compartir con el Estado.
La corresponsabilidad implica un compromiso del Estado así como la participación de la sociedad. Esto no quiere decir que el Estado justificándose en la existencia del principio de corresponsabilidad, evada el ejercicio de sus funciones públicas y burle sus deberes, alegando como excusa que la sociedad no ha cumplido con su parte.
Por lo que la sociedad civil debe ser consciente de la responsabilidad que tiene de colaborar y de exigir sus derechos. Debe estar informada y tener opciones reales de intervención en el alivio de situaciones y problemas concretos que se presenten, todo ello en el marco de un gobierno democrático y participativo.
Existen hoy por hoy, diferentes mecanismos de participación formalmente previstos tanto en la Constitución Bolivariana (CRBV, 1999), como los que han sido concretados en diferentes cuerpos normativos de rango legal, como la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y más recientemente en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Por medio de los cuales se tiene la incorporación de los ciudadanos a través de la participación en estos órganos responsables de la planificación, siendo estas las instancias a través de la cuales se materializa la participación estructural. Por el otro, en cuanto a la participación en procesos, es en el nivel municipal donde se llega a un alto de especificidad, según Gómez (2002), y concretamente se encuentran algunos de éstos, en los artículos 128, 172, 173 y 184 de la CRBV, (1999). Que expresan:
Artículo 128: el estado desarrollara una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, poblacionales, sociales, geográficas, culturales, económicas,
...