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Sociedades Mercantiles

micaelaordaz66622 de Abril de 2014

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SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Y

SOCIEDADES EN COMANDITA

Las sociedades en nombre colectivo y sociedades en comandita son tipos sociales de naturaleza

mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la

sociedad. En relación con este tema, dentro el presente artículo se contestan las siguientes preguntas:

cios que ofrecen las sociedades en nombre colectivo, de comandita simple y comandita por acciones?

Si desea llevar a cabo alguna actividad económica de manera conjunta con otras personas, la sociedad

en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria

entre cada uno de los socios.

Ahora bien, si lo que desea es distinguir entre el alcance de la responsabilidad que cada uno asume al

participar en los negocios, la sociedad en comandita ya sea simple o por acciones le brindará la

posibilidad de hacerlo.

Los dos tipos sociales (sociedad en nombre colectivo y sociedad en comandita), son regímenes jurídicos

en los que, si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades

económicas que convengan a los socios; la responsabilidad y la forma en que se distribuye es el signo

distintivo de estas sociedades.

Desarrollar actividades por conducto de una sociedad en nombre colectivo implica que los socios

respondan de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada (ver ficha Aspectos generales de las personas

morales) por todas las deudas de la sociedad; es decir, los socios responderán con sus bienes propios

por las deudas de la sociedad cuando ésta no puede afrontarlas. Se encuentra regulada por Ley General

de Sociedades Mercantiles (LGSM) Arts. 25-50.[1]

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?

Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.

Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo.

Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido

solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes.

Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el

mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores".

Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.

Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a menos que se

haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría.

Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta

llegar a la suma de la quinta parte del capital social.

Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de la manera en

que se haya establecido en el contrato social.

Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de ser

administradores pueden recibir una remuneración adicional.

No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de todos. Sin

embargo, en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la

mayoría.

Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad por su cuenta o

por medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a

menos que los demás socios estén de acuerdo.

El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y debe

pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.

Los

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