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Sociedad Mercantil

ebravo30 de Abril de 2014

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SOCIEDAD MERCANTIL

3.2.1 Concepto y constitución.

Concepto: La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común.

La personalidad jurídica de estas sociedades nace como una creación del derecho para satisfacer las necesidades de los comerciantes y así poner un límite a sus responsabilidades contra los riesgos que se presentaban en el ejercicio del comercio.

La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerse ante un notario público, mediante escritura social que se inscribirá en el registro público de comercio.

La estructura orgánica de las sociedades deberá establecerse en el acta de constitución comprendiendo principalmente los siguientes elementos:

1. Socios: son las personas que integran la sociedad, participando en la proporción que les corresponda como titulares de capital social. Los socios pueden ser personas físicas y otras veces sociedades.

2. Nombre: el nombre de la sociedad puede ser de dos formas:

a) Razón social: se da cuando figura el nombre completo o solo el apellido o los apellidos propios de algunos o alguno de los socios. Ejemplo: “García Pérez y Compañía”

b) Denominación: es el nombre de la sociedad en el que no figuran apellidos de los socios. Generalmente la denominación hace referencia al objeto social como por ejemplo: “Proveedores de Granos S.A.”, pero puede formarse con expresiones de simple fantasía como por ejemplo: “La Mariposa, S.A.”.

3. Objeto Social: actividad a la que la sociedad se dedicará.

4. Término o Duración: toda sociedad mercantil tiene un término de vida, la cual se deberá establecer en la escritura constitutiva.

5. Capital social: suma de los valores de aportaciones de los socios en el momento de la constitución de la sociedad.

6. Domicilio social: toda sociedad debe tener un domicilio que también debe constar en la escritura constitutiva, bastará con fijar la plaza.

7. Órganos Sociales: para que pueda funcionar la sociedad, se requiere de ciertos órganos que por su función pueden ser:

a) De dirección suprema: se compone de la asamblea de accionistas y junta de socios.

b) De administración: representada por el consejo de administración, directores, gerentes, etc.

c) De vigilancia: compuesto por los comisarios.

8. Forma de administrar la sociedad: es importante que en el acta constitutiva que se establezca de manera clara, como se ha de administrar la sociedad, la facultad de los administradores y cuáles son las personas autorizadas para firmar en nombre de la sociedad.

9. Forma de distribución de las utilidades: también se deben de establecer con toda claridad cuál va a ser el reparto de beneficios que rinde la sociedad para cada uno de los socios, en relación al capital aportado.

3.2.2 Clasificación de sociedades.

Las Sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes:

SEGÚN SU TIPO DE CAPITAL

SEGÚN SU CONSTITUCIÓN

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

De capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.

De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.

De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comandantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.

Compañía de responsabilidad limitada (sociedad limitada): Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables.

3.2.3 TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES.

3.2.3.1 Sociedad Anónima

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Número de Socios: para constituir este tipo de sociedad se requieren dos socios como mínimo, según el artículo 89 fracción I.

- Responsabilidad de los Socios: los socios no responden ante terceros, quien responde es la sociedad, su responsabilidad se limita al pago de sus acciones, artículo 87.

- Nombre: el nombre se forma con una denominación que debe ser diferente de la de cualquier otra sociedad. La denominación debe ir seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura S.A. (artículo 88).

- Capital social: por la disposición del artículo 89 fracción II, el capital social debe ser no menor de $50,000. El capital social está dividido en acciones, estas serán de igual valor y otorgan iguales derechos. Cada acción representa un valor en la sociedad. Las acciones podrán ser nominativas y al portador, las primeras (nominativas) estarán a nombre de personas determinadas. Las segundas o al portador no figuraran al nombre del titular y se podrán transmitir por la simple transmisión de los títulos (artículos 11,112 y113).

- Forma de Administración: el órgano supremo de la sociedad es la asamblea general de accionistas (artículo 178). Los administradores de la sociedad son los gerentes (administradores únicos, gerentes generales, directores) pueden ser o no accionistas. Su nombramiento puede ser revocable en cualquier tiempo porque quien los haya nombrado (artículo 142). Cuando la empresa es de gran amplitud se constituye un consejo de administración, una dirección general, subdirecciones y varias gerencias y subgerencias (artículo143).

- Vigilancia de la Sociedad: la vigilancia sobre la administración de la sociedad estará a cargo de una o varias comisarías temporales y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Si los comisarios fuesen dos o más constituirían e l Consejo de Vigilancia, artículo 164.

- Asamblea: las asambleas pueden ser de dos tipos las ordinarias y las extraordinarias, las ordinarias se ocupan de los asuntos normales de la sociedad, las reuniones se harán cuando menos una vez al año. Por asuntos normales de las sociedades entendemos cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 182 (artículos 179,180 y181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Para las extraordinarias se requiere la mitad de las partes del capital para reunirse y para decidir también se requiere la mayoría de los votos del capital representado o que asista (artículos 181 y 182). De acuerdo con el propio artículo 182, las asambleas extraordinarias se llevaran efecto para tratar entre otros los siguientes asuntos: 1. Aumento o reducción del capital social, 2. Prorroga de la duración de la existencia de la sociedad, 3. Disolución anticipada de la sociedad, 4. Cambio de objeto de la sociedad, 5. Transformación de la sociedad y 6. fusión con otra sociedad.

- Aplicaciones Prácticas: debido a la limitación de la responsabilidad de los socios en relación a su patrimonio ante terceras personas y en comparación con los otros tipos de sociedades la constitución de la sociedad anónima es la más común por ser la más conveniente para los socios.

3.2.3.2 Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo

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