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Sociedades Mercantiles

francisysa16 de Abril de 2014

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LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Las Sociedades Mercantiles. Concepto. Clasificación.

I.- Concepto: Artículo 1.649 del Código Civil de Venezuela: El contrato de

sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir,

cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la

realización de un fin económico común.

Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la

propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin

común.

Comprenden tres tipos de sociedades:

1. Las Sociedades Cooperativas.

Estas sociedades no persiguen la realización de los actos de comercio, sino

de los actos cooperativos, los cuales se distinguen por ser productos de la

cooperación entre seres humanos con un fin socio-económico.

2. Las Sociedades Civiles.

Estas se definen en la Articulo 1649 del C.C.V. se protocolizan en la Oficina

Subalterna de Registro Publico. No tiene objeto mercantil. Sin embargo existen

sociedades civiles con forma mercantil como lo establece el Artículo 1.651 del

C.C.V. Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto

contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina

Subalterna de Registro Público de su domicilio.

Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las

sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto

contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de

Comercio.

Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse

según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba

de las obligaciones.

3. Las Sociedades mercantiles.

Estas se definen como aquel contrato por medio del cual dos o mas

personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las

cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.

La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona

jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y

como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir

una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre

personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios

en cuanto a sus intereses.

Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la

unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar

por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para

realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.

Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido

quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración

indeterminada.

Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y

se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma

habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.

II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles:

Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades

Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis

en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y

cada una regida con normas específicas.

La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las

Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas,

dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al

capital de la Sociedad.

En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en

Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación

entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos

familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los

conocimientos y demás atributos individuales de los socios.

Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de

personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las

obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de

dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria

significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones

de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de

sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria

en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en

caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los

acreedores están facultados para exigirle el pago a los socios. (Artículo 228 Código

de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común

en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que

se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su

solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.

Artículo 201 Ord. 1° del C.Co. Las compañías de comercio son de las

especies siguientes:

1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones

sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos

los socios.

En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo

fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia

de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su

responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil

circulación y transmisibilidad.

Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición

personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las

sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a

las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De los

aspectos más significativos de ellas son los siguientes:

Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema

y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que

realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la

responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las

obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado

dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de

tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que

suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase

societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter

esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la

Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo

exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las

Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la

imposibilidad de determinación del monto.

Artículo 201 Ord. 3° del C.Co. Las compañías de comercio son de las

especies siguientes:

3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están

garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están

obligados sino por el monto de su acción.

Compañía en Comandita: En esta clase de sociedad se reúnen las

características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los

Comanditarios, cuya responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la

sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite

de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por

lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones

sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los

socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina: "En Comandita

por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las

regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan

disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad Anónima.

Artículo 201 Ord. 2° del C.Co. Las compañías de comercio son de las

especies siguientes:

2 La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están

garantizadas por la responsabilidad limitada

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