Sociedades Mercantiles
francisysa16 de Abril de 2014
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LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Las Sociedades Mercantiles. Concepto. Clasificación.
I.- Concepto: Artículo 1.649 del Código Civil de Venezuela: El contrato de
sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir,
cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la
realización de un fin económico común.
Requiere que dos o más personas convengan en contribuir, cada una con la
propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria, a la realización de un fin
común.
Comprenden tres tipos de sociedades:
1. Las Sociedades Cooperativas.
Estas sociedades no persiguen la realización de los actos de comercio, sino
de los actos cooperativos, los cuales se distinguen por ser productos de la
cooperación entre seres humanos con un fin socio-económico.
2. Las Sociedades Civiles.
Estas se definen en la Articulo 1649 del C.C.V. se protocolizan en la Oficina
Subalterna de Registro Publico. No tiene objeto mercantil. Sin embargo existen
sociedades civiles con forma mercantil como lo establece el Artículo 1.651 del
C.C.V. Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto
contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina
Subalterna de Registro Público de su domicilio.
Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las
sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto
contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de
Comercio.
Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse
según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba
de las obligaciones.
3. Las Sociedades mercantiles.
Estas se definen como aquel contrato por medio del cual dos o mas
personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las
cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona
jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y
como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir
una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre
personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios
en cuanto a sus intereses.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la
unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar
por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para
realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido
quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración
indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y
se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma
habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.
II.- Clasificación de las Sociedades Mercantiles:
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades
Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis
en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y
cada una regida con normas específicas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las
Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas,
dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al
capital de la Sociedad.
En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en
Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación
entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos
familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los
conocimientos y demás atributos individuales de los socios.
Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de
personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las
obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de
dinero, lo cuál constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria
significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones
de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de
sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria
en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en
caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los
acreedores están facultados para exigirle el pago a los socios. (Artículo 228 Código
de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común
en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que
se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su
solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.
Artículo 201 Ord. 1° del C.Co. Las compañías de comercio son de las
especies siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos
los socios.
En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo
fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia
de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su
responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil
circulación y transmisibilidad.
Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición
personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las
sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a
las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De los
aspectos más significativos de ellas son los siguientes:
Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema
y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que
realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la
responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte. Las
obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado
dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de
tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que
suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase
societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter
esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la
Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo
exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las
Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la
imposibilidad de determinación del monto.
Artículo 201 Ord. 3° del C.Co. Las compañías de comercio son de las
especies siguientes:
3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están
obligados sino por el monto de su acción.
Compañía en Comandita: En esta clase de sociedad se reúnen las
características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los
Comanditarios, cuya responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la
sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite
de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por
lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones
sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los
socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina: "En Comandita
por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las
regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan
disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad Anónima.
Artículo 201 Ord. 2° del C.Co. Las compañías de comercio son de las
especies siguientes:
2 La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad limitada
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