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Sociedades de reponsabilidad limitada.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  148 Visitas

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NUMERO DE SOCIOS

El artículo 61 de la LSM dispone que ninguna sociedad de responsabilidad limitada podrá tener más de 50 socios. La sociedad deberá llevar un libro especial de los socios en el cual se inscribirán el nombre y domicilio de cada uno con indicación de sus aportaciones y en su caso la transmisión de las partes sociales. (Art 73 LSM)

ADMISION DE NUEVOS SOCIOS

Para la admisión de nuevos socios bastara el consentimiento de los socios que representan la mayoría del capital social excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor (art 65 LSM).

EL CAPITAL SOCIAL

El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no debe ser inferior a los 3 millones de pesos y al constituirse la sociedad deberá estar íntegramente suscrito al capital social y exhibido en un 50% (arts. 62 y 64 LSM).

Las sociedades de R.L. pueden aumentar o disminuir su capital social (art 9 LSM).

El aumento o disminución del capital debe ser acordado por la asamblea de los socios (art 78 fracción X, LSM).

En los aumentos de capital social se observaran las mismas reglas que para la constitución de la sociedad (art 72 LSM) y no podrá efectuarse mediante suscripción pública (art 63 LSM)

En caso de aumento de capital los socios tendrán en proporción a sus partes sociales preferencia para suscribir tal aumento a no ser que dicho privilegio sea suprimido por el contrato social o por el acuerdo de la asamblea de los socios de decida el aumento (art 72 LSM)

LAS APORTACIONES

Las aportaciones constituyen el capital social de la sociedad estas aportaciones a su vez delimitan la responsabilidad de los socios por obligaciones civiles.

Sin embargo en las sociedades de R.L. las prestaciones patrimoniales de los socios no están necesariamente limitadas por la cuantía de la aportación original al capital social.

Así el artículo 70 de la LSM que cuando el contrato social lo establezcan los socios tendrán la obligación de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus aportaciones primitivas al capital social.

Las aportaciones suplementarias pueden consistir en la entrega de dinero u otros bienes a que los socios se comprometen no obstante haber satisfecho ya las obligaciones que hayan contraído para integrar el capital social.

Además cuando así lo disponga el contrato social los socios estarán obligados a efectuar prestaciones accesorias (art 70 LSM). Esto supone para el socio una contraprestación.

De acuerdo con la reforma sufrida por el segundo párrafo del artículo 70 de la LSM quedo prohibido pactar dentro del contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios.

Corresponde a la asamblea de los socios exigir la obligación de realizar las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias (art 78 fracción VI, LSM).

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