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Solemnidad


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  573 Palabras (3 Páginas)  •  378 Visitas

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1. Concepto y fundamento.

Según el artículo 1.887 C.C., «son cuasicontratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados».

El origen de esta figura, junto con la del cuasidelito, se halla en una confusión de los comentaristas del Derecho romano, iniciada en la paráfrasis griega de las instituciones justinianeas.

Respecto del fundamento de los cuasicontratos como fuente de obligaciones han sido muchas las teorías formuladas (consentimiento tácito, consentimiento presunto, equidad o en principios de justicia, sola voluntad del acreedor, etc.). En la doctrina moderna predomina la tendencia a estimar desprovista de sustantividad jurídica la figura de los cuasicontratos, incluyéndolos dentro de las obligaciones nacidas de la ley. En nuestro derecho sigue esta orientación la Compilación Navarra que prescinde del cuasicontrato como categoría jurídica; regula la gestión de negocios ajenos junto con el mandato (ley 560) y el pago de lo indebido dentro de la figura general del enriquecimiento sin causa (leyes 508 y ss.).

La mayoría de nuestros civilistas han puesto de relieve la inutilidad de la figura que examinamos, si bien cabe apreciar en la actualidad algunas posiciones doctrinales más positivas. Así, LACRUZ BERDEJO entiende que «la categoría del cuasicontrato se nos presenta como el único medio de hacer entrar en el campo del Derecho, a través de la enumeración cerrada del artículo 1.089, aquellas obligaciones que proceden no de la ley, sino de principios generales del Derecho y singularmente la de restituir el enriquecimiento injusto. Pues si ésta no es una obligación legal, habrá de ser cuasicontractual». BALLARÍN HERNÁNDEZ defiende igualmente el engarce de las obligaciones contraídas sin convención con los principios generales del Derecho. Afirma este autor que del mismo modo que se recurre en sede de fuentes del Derecho a lo que exigen los principios generales del Derecho se atiende, en materia de fuentes de las obligaciones, a la inspiración de tales principios patentizada a través de esos comportamientos lícitos y puramente voluntarios que nuestro Código llama cuasicontratos. Los cuasicontratos -añade- son fuente de obligaciones, precisamente porque la ley así lo establece el artículo 1.089 C.C. Pero en nuestro Derecho (en el que el art. 1.090 elimina la posibilidad de presumir obligaciones ex lege) son conceptos distintos, por su origen, su fundamento y su estructura, la obligación legal y el cuasicontrato; éste aparece alojado en la estructura genérica que traza el artículo 1.887 C.C., que no nos dice qué cuasicontratos hay, sino cómo son los que puede haber.

2. Elementos.

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