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Solemnidad Y Forma

hetosh232 de Abril de 2013

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Solemnidad y Forma

La voluntad o las voluntades participes en la formación de un negocio, deben exteriorizarse para que trasciendan y repercutan en el mundo jurídico por dar lugar a la producción de los efectos del derecho que aquéllas pretenden. El medio por el cual esa exteriorización tiene lugar, es la forma en que la voluntad o las voluntades se declaran; ello es indispensable a su vez por el negocio mismo; esa exteriorización puede ser meramente consensual o por el contrario, por así ordenarlo la ley, deban observarse ciertas formalidades por escrito para esa declaración. Algunas de estas formalidades son consideradas meramente como tales; otras, en cambio, son verdaderas solemnidades.

La solemnidad prevalece desde varios ángulos; entre otros podemos señalar los siguientes:

a).- La solemnidad participa en los menos de los actos y de los negocios; los casos son contados, pero son al mismo tiempo de una trascendencia considerablemente mayor que la de los negocios únicamente formales. En efecto, el matrimonio es el acto idóneo para la formación del núcleo familiar; el reconocimiento de hijo permite nada menos que fijar la filiación entre reconociente y reconocido, como un cúmulo de consecuencias extraordinariamente importante pues con ello el segundo sujeto tiene definida su genealogía, y el testamento es el único medio ofrecido por el sistema legal para que la persona disponga la conveniente en su concepto en relación con su patrimonio para cuando fallezca.

b).- La participación de la solemnidad es exigida para la estructura del acto; su falta pone en juego hasta la realidad misma del acontecimiento. Las formalidades en cambio se requiere sólo para la validez del negocio.

c).- Consecuencia de lo anterior es que la inobservancia de la solemnidad no permite que su acatamiento sobrevenido traiga aparejada una retrotracción de efecto como si se hubiere respetado desde un principio. Situación contraria es la de las formalidades observadas a posteriori, pues así satisfechas, permiten considerar el negocio otorgado válidamente desde su origen, aun cuando hubiere carecido en un principio de las formalidades exigidas para ese otorgamiento. Más aún, cuando no se hayan observado satisfactoriamente las formalidades marcadas por la ley, cualquiera de los interesados puede demandar que el acto o el negocio otorgue en observancia de esas formalidades.

Así pues, un concepto es la forma, por lo que entendemos el medio de exteriorización de la voluntad; otro las formalidades o sólo la forma, como doctrina y en la ley suele denominarse abreviadamente y es que uno de los elementos condicionantes de la validez del negocio y un tercero es la solemnidad o sean, formalidades esenciales para la estructura misma del acto o negocio.

CLASIFICACION DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS DE ACUERDO CON SUS FORMAS

Los negocios jurídicos pueden correspondes a tres distintos casilleros:

CONSENSUALES, de acuerdo al auto ROJINA VILLEGAS son aquellos negocios jurídicos que para u validez no requiere de ninguna formalidad, por lo tanto toda manifestación de voluntad es valida, sea realizada por escrito, verbal o por señas o se desprenda de actos que hagan presumir la voluntad.

La voluntad pro consiguiente debe manifestarse de manera expresa o tacita, existe manifestación expresa cuando se requiere la expresión escrita el lenguaje oral o el mímico y manifestación tacita cuando la manifestación se exterioriza a través de actos que hagan suponer es decir de los cuales podamos inferir lógicamente su existencia.

Los actos jurídicos consensuales pueden celebrarse por voluntad expresa o tacita dado que la ley o requiere ninguna forma especial.

En los actos formales es necesario que la voluntad se exprese por escrito para que tenga validez por lo tanto solo se acepta el consentimiento expreso y por escrito, la voluntad expresada a través de lenguaje oral o mímico no es bastante para los actos formales. Dentro de la expresión escritas, es de dos maneras documento publico que es aquel otorgado ante un funcionario que tiene fe publica, ejemplo un notario, secretario de Juzgado etc que conforme a la ley esta dotado de fe publica

Documento privado : son aquellos que se realizan entre particulares.

Por ultimo los actos pueden ser solemnes y son aquellos en lo que debe observarse una formalidad especial y por escrito otorgándose ante un funcionario determinado bajo la sanción de inexistencia. Se distingue el acto solemne del formal en que en el solemne habrá inexistencia si no se observa la formalidad, en cabio en la forma habrá simplemente nulidad relativa.

CONCEPTO

La caracterización de la solemnidad como elemento esencial del negocio jurídico suele fundarse en las afirmaciones siguientes:

A).- Se trata de elemento esencial formal o de forma del negocio;

B).- Su participación es únicamente en aquéllos negocios que la ley exige;

C).- Implica una serie de formalidades; deben otorgarse por escrito y normalmente requieren de un otorgamiento ante el funcionario público señalado por la ley en cada caso;

D).- Dichas formalidades son indispensables para la estructura del negocio solemne; y

E).- Suele considerarse por la generalidad de la doctrina que la falta de observancia de las formalidades legalmente impuestas, trae como consecuencia que no existe el supuesto negocio carente de ellas.

La solemnidad requiere para que pueda existir el acto, no sólo que se observe la formalidad imperativamente señalada en la ley, sino que se otorgue ante el funcionario que prescribe y con los requisitos exigidos por la misma. Un ejemplo es el matrimonio celebrado ante el Registro Civil, pero que se otorga un simple documento privado; o si lo hace constar en el libro de nacimientos. En la solemnidad se eleva la forma a la categoría de elemento esencial.

La solemnidad al igual que la forma, es una mera formalidad, pero de rango tal que si llega a faltar hace que el negocio no nazca, no exista jurídicamente; mientras que si la faltante es la forma (y en esto precisamente se distinguen forma y solemnidad) la sanción ya no será la inexistencia, sino la nulidad: el negocio existirá, herido de invalidez, es cierto, y en razón de lo cual podrá ser anulado, pero existirá.

Solemnes son, por nuestro derecho los actos jurídicos sometidos por la ley a formalidades esenciales a su existencia y cuya inobservancia entraña su nulidad y la de las obligaciones constituidas en virtud de ellos.

PREVISIÓN LEGAL INDIRECTA

El autor refiere que el artículo 1794 del Código Civil omite señalar que para la existencia del contrato se requiera la solemnidad, dicho precepto menciona sólo al consentimiento y al objeto; vierte la opinión de que no hay contratos solemnes, puntualiza que ROJINA VILLEGAS solo reconoce como actos solemnes ciertos actos del Registro Civil, el principal de ellos el Matrimonio.

Puntualiza que los demás actos y contratos, nunca son solemnes, no hay contratos solemnes es nuestra legislación civil, es decir, cuando la ley requiere una forma para cierto contrato, se exige simplemente como elemento de validez; si no se observa, habrá nulidad relativa, nunca de existencia.

Hace hincapié, el Matrimonio como un contrato civil es de la exclusiva competencia de los funcionarios y autoridades del orden civil, para disolverlo se requiere siempre la intervención de un funcionario del Estado y sobre todo, entretanto no exista la sentencia del Juez Civil o la declaración del Oficial del Registro Civil decretándolo, subsiste el vínculo matrimonial; razones por las cuales la institución del Matrimonio es un contrato que requiere solemnidad (celebrado ante el Oficial del Registro Civil) para su existencia.

Ahora bien, contrario a líneas anteriores la legislación Civil vigente en el Estado de México, prevé lo siguiente:

Concepto de acto Jurídico

Artículo 7.6. Acto jurídico es toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir consecuencias de derecho.

Artículo 7.7. Para la existencia del acto jurídico se requiere:

I Consentimiento;

II Objeto;

III Solemnidad en los casos que así lo disponga la ley.

Articulo 7.10. Es inexistente el acto jurídico cuando no contiene una declaración de voluntad, por falta de objeto que pueda ser materia de él, o de la solemnidad requerida por la ley. No producirá efecto legal alguno, ni es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción. (Nulidad absoluta)

Concepto de contrato

Artículo 7.31. Los convenios que crean o transfieren obligaciones y derechos, reciben el nombre de contratos.

Artículo 7.32. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes; excepto aquellos que deban revestir una forma establecida por la ley.

Así también dispone lo siguiente:

Artículo 6.12. Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Artículo 6.109. Es inexistente el testamento en el que el testador no manifieste clara y expresamente su voluntad, así como el que no se hace con las solemnidades que señala la ley.

Artículo 6.112. El testamento es nulo también, cuando se otorga sin cumplir con las formas prescritas por la ley.

Artículo 6.119. El testamento, en cuanto su forma es ordinario o especial.

Artículo 6.120. El ordinario puede ser:

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