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Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  227 Visitas

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SUMILLA: Interpongo recurso de reconsideración.

REF.: RESOLUCIÓN DE SANCIÓN Nº 01M337035

SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ATT.: SEÑORES SUB GERENCIA DE OPERACIONES DE FISCALIZACION DE LA GERENCIA DE FISCALIZACION Y CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA.

SANTIAGO ROQUE AMARILLO, con DNI Nº 09883496, con domicilio fiscal en Jr. Andahuaylas Nº 449, Int. 301, Cercado de Lima, ante su despacho me presento y expongo:

Que en tiempo y forma debidos interpongo RECURSO DE RECONSIDERACION respecto a la resolución de sanción mencionas líneas arriba, amparada en los siguientes fundamentos:

EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO.

Interpongo recurso de reconsideración para que se declare la nulidad de la Resolución de la referencia por inaplicar el artículo 27 y 151 del Decreto legislativo 276 e inobservar principio del derecho administrativo sancionador en atención a los siguientes fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: Mi persona, en primera instancia, jamás fue notificado con Notificación Preventiva alguna de conformidad con la costumbre de vuestra institución con los administrados.

Efectivamente. Desde hace muchos años atrás las administraciones municipales anteriores han tomado por costumbre EDUCAR a los administrados, cursándoles sendas NOTIFICACIONES PREVENTIVAS a efectos que REGULARICEN aquellas infracciones que hayan estado cometiendo.

Sin embargo, JAMÀS SE ME CURSÒ NOTIFICACIÒN PREVENTIVA ALGUNA, pese a que la infracción cuestionada no reviste gravedad.

SEGUNDO: Por otro lado, respecto a las observaciones realizadas en el Acta de Visita de Inspeccion De Defensa Civil lo cual origino la imposición de la resolución de sanción de la referencia así como la ejecución inmediata de la medida complementaria debo alegar que vuestra municipalidad no ha procedido de manera correcta puesto que los inspectores de vuestra entidad debió en la visita inspectiva de Defensa Civil hacer las observaciones correspondientes para que los administrados en este caso mi persona realice las subsanaciones debidas.

TERCERO: Así mismo, Señora Alcaldesa vuestra institución tampoco ha tomado en cuenta que con la clausura realizada se pone en riesgo la supervivencia de los familiares que ejercen el comercio en la galería donde se ubica mi establecimiento.

CUARTO: Que, la Resolución de Sanción de la referencia dispone imponer al suscrito una sanción de multa equivalente a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias. Respecto de este artículo 1, debo alegar que el recurrente a regularizado las infracciones incurridas mencionadas en el Acta de visita que dio origen a la Resolución de la referencia, por lo solicito a vuestro digno despacho Reconsiderar la sanción impuesta a mi persona.

QUINTO: De la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto legislativo 276.

El Artículo 27 del Decreto legislativo 276 establece que “Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante.” Por lo que solicito tener en cuenta el Artículo 27° del Decreto legislativo 276. Que prescribe lo siguiente: “ Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas según su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante” así como cada uno de los considerandos del presente recurso.

Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

Una falta será tanto más grave cuanto más elevado sea el nivel del servidor que la ha cometido”; así como cada uno de los considerandos del presente recurso.

SEXTO: EL recurrente cumpliendo con las disposiciones establecidas por vuestra entidad está realizando los trámites pertinentes para el levantamiento de las observaciones y así posteriormente solicitar el levantamiento de la clausura de mi establecimiento por lo que solicito a su digno despacho se sirva reconsiderar la multa impuesta a mi persona.

SETIMO: En cuanto al aspecto familiar el recurrente es una persona emprendedora quien es padre de familia que tiene que sacar adelante a mis hijos que se encuentran en edad escolar lo que me acarrea serios gastos para su educación.

OCTAVO: Por otro lado, en cuanto al aspecto normativo, debo expresar que es de público conocimiento que frente a la administración pública se presume que el administrado procede de buena fe y, en mi caso, debo expresar que efectivamente mi persona está obrando de buena fe conforme estoy acreditando con la documentación que estoy adjuntando a la presente.

NOVENO: De acuerdo a la normativa, las autoridades administrativas actúan con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

En ese sentido, solicito a vuestro digno despacho RECONSIDERAR la Resolución en referencia.

DECIMO: La norma administrativa, indica también que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

En ese contexto, suplico a vuestra Institución declare fundado mi pedido de reconsideración ya que se ajusta al derecho y a la verdad; y a la sana intención de mi parte, sin violar los principios morales que mis padres me enseñaron y que los aplico cotidianamente teniendo como ejemplo a vuestra persona, Es usted una persona probo, solidario y de éxito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

• Ley de Procedimientos Administrativos No. 27444

• Constitución Política del Estado Peruano en lo referente a los derechos al Debido Proceso; Derecho de Petición y Derecho al Trabajo.

PRUEBAS QUE OFREZCO Y ADJUNTO EN EL PRESENTE MEDIO IMPUGNATORIO.

Que, ofrezco como nuevo medio probatorio el mérito de lo siguiente:

1.- Del informe que se servirá emitir los inspectores en la nueva visita inspectiva que acreditara que mi establecimiento permanece cerrada y que no contiene materiales que pongan en riesgo la integridad física de los administrados.

PRIMER OTROSI: Que, adjunto en fotocopias simples los siguientes documentos:

1.- Copia de mi DNI;

2.- Copia de la Resolución de Sanción

SEGUNDO OTROSI: Que faculto al Sr. LUIS A.CALDERON MEZA con DNI No.80520628; a don JOAO JESUS TORRES VALENZUELA, con DNI No. 48220102 y al Dr. JESUS E. TORRES AMES, con DNI 07414004, a fin de que hagan entrega del presente escrito a vuestra institución, –en forma conjunta o indistintamente- y, de igual forma, me representen ante vuestra institución, pudiendo interponer solicitudes; reclamos; medios impugnatorios; quejas y demás actos administrativos necesarios así como entrevistarse con todos los funcionarios y trabajadores de vuestra entidad en defensa de mis derechos. Asimismo, quedan facultados para llenar; suscribir y/ò presentar el formulario de Silencio Administrativo que corresponda por Ley.

POR TANTO:

Suplico a Usted, Señora Alcaldesa, tener a bien declarar fundada la presente Reconsideración y, consecuentemente, disponer la anulación y archivamiento de la Resolución de Sanción No. 01M337035, materia del presente medio impugnatorio.

Lima, 13 de Diciembre del año 2013

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LUIS ARMANDO RISCO SUCLUPE

DNI Nº 16454327

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