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Solidaridad Clasificacion


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.775 Palabras (8 Páginas)  •  589 Visitas

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La existencia de una pluralidad de personas plantea el problema fundamental de conocer quién de ellas es la obligada para cumplir la prestación.

La distinta naturaleza de las prestaciones obliga al legislador a establecer una serie de reglas no siempre idénticas, que regulen en la práctica las diferentes obligaciones existentes.

En el caso de las denominadas obligaciones mancomunadas ninguno de los deudores está obligado a pagar la totalidad de la deuda sino una parte proporcional al número de ellos. Si concurre tal circunstancia en la parte acreedora o si se trata de una obligación pluripersonal mixta ocurrirá lo mismo.

En el supuesto de las obligaciones solidarias ocurre exactamente lo contrario. Cada deudor deberá aportar la deuda por completo, en su conjunto. No obstante, el pago se realizara de una sola vez y cada uno de ellos podrá efectuar el pago completo al acreedor, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a cada uno de las restantes personas.

el carácter solidario de las obligaciones no se presume, sino que requiere de un acto expreso, bien mediante la voluntad de las partes, bien de la previsión de una norma legal o bien mediante la declaración realizada en una sentencia judicial firme.

III.- Las obligaciones solidarias

a) Concepto

La solidaridad puede darse tanto desde el lado de los acreedores como del lado de los deudores. En el primer caso, cualquiera de los acreedores podrá reclamar del deudor o deudores la íntegra prestación objeto de la obligación (solidaridad activa). En el segundo supuesto, todos y cada unos de los deudores quedan obligados a cumplir íntegramente la prestación cuando el acreedor o acreedores le obligue a ello (solidaridad pasiva).

Asimismo, puede darse el supuesto, poco frecuente en la práctica, de varios acreedores y de varios deudores. En este caso se suele hablar de obligaciones solidarias mixtas.

En las obligaciones solidarias el cumplimiento de la obligación extingue la misma – vid. artículo 1145.1 del CC-. Sin embargo, la extinción de la obligación no comporta, necesariamente, el agotamiento de las consecuencias jurídicas de estas obligaciones, ya que el cumplimiento de estas obligaciones se complementa con el consiguiente reparto interno entre la pluralidad de sujetos obrante en la obligación. Este derecho de repetición o reclamación contra los restantes interesados, se produce tanto en las obligaciones solidarias activas como en las pasivas.

Para fundamentar estas obligaciones se han propuestos tres tesis, ninguna de las cuales es absolutamente satisfactoria.

Afianzamiento mutuo.- su nombre viene dado en relación con el que se prestan entre los diferentes codeudores o coacreedores. Es el caso en el que aparece un fiador en la relación obligatoria, alguien que no debe nada pero que aun no siendo deudor paga en caso de no hacerlo el deudor, dirigiéndose el fiador después a los respectivos codeudores para que abonen lo que el desembolso en su momento, se convierte en nuevo acreedor.

Mandato tácito.-se refiere al hecho de que se sobreentiende que en la solidaridad cualquiera de ellos está obligado a cobrar/pagar en nombre de todos.

Fundamento de la responsabilidad.- En una obligación solidaria, aunque existen 3 deudores, siempre existirá una deuda pero no dejan de ser tres los responsables de esa única deuda. Cada uno de los deudores no debe el todo pero responde por el todo, así pues se le puede reclamar a cualquiera de ellos éste. Igual ocurre en la parte contraria ninguno de los acreedores lo es por la totalidad del crédito, sin embargo cualquiera puede requerir el pago de toda la deuda.

b) La solidaridad activa

Dispone el artículo 1143.2 del Código Civil que:

“el que cobre la deuda, responderá a los demás de la parte que les corresponde en la obligación.”

En el supuesto que uno de los acreedores haya visto satisfecho su derecho, resulta evidente que, al tratarse de un crédito solidario, debe hacer participe a los restantes acreedores de dicho cobro, pues en otro caso, éstos verían burlados sus legítimos intereses.

Es decir, que lo corresponde a los demás acreedores en la relación obligatoria es una parte del crédito que, sin embargo, por obra de la solidaridad, ha sido cobrado íntegramente por uno de ellos.

El acreedor que ha cobrado la deuda debe reembolsar a los demás, a cada uno de os demás acreedores, la cuota o parte del crédito que les corresponda. Obviamente, la regla de igualdad prevista en el artículo 1138 del CC es una regla supletoria, que decae ante la voluntad de los coacreedores.

Para hacer efectivo el cobro de la cuota que le corresponde a los restante coacreedores, la ley les concede el llamado “derecho de regreso” contra el acreedor que haya cobrado la deuda y habrán de hacerlo, al margen de mecanismos representativos, cada uno en su propio nombre y por la cuota que le corresponda.

De todo lo dicho, se deduce que el crédito solidario pierde tal carácter en cuanto se extingue la obligación, pues las relaciones internas entre los coacreedores se encuentran en las reglas de la mancomunidad.

Por otra parte, la responsabilidad por reembolso del acreedor solidario que ha cobrado la deuda se mantiene en el caso de que la extinción de la obligación tenga lugar por compensación, confusión o remisión de la deuda, tal como prevé el artículo 1413.1 del CC:

“La novación, compensación, confusión o remisión de la deuda, hechas por cualquiera de los deudores de la misma clase, extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1146.

El acreedor que haya ejecutado cualquiera de estos actos,

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