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Solución Guía N° 8: Normas técnicas generales


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  Informes  •  393 Palabras (2 Páginas)  •  353 Visitas

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Solución Guía N° 8

1.1 Elabore un cuadro sinóptico sobre las normas técnicas relativas a los DEUDORES. Para desarrollar esta actividad, consulte el TITULO II CAPÍTULO II - SECCIÓN I - Artículo 62, del Decreto 2649 de 1993.

Antes de conocer las normas técnicas específicas, se debe tener en cuenta que son las normas técnicas generales y como se clasifican dichas normas así:

• Normas técnicas generales:

Son aquellas normas técnicas que regulan el ciclo contable, el ciclo contable es el proceso que debe sugerirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.

Para las normas técnicas generales se debe tener en cuenta:

• Artículo 47. Reconocimiento de los hechos económicos.

• Artículo 48. Contabilidad de causación o por acumulación.

• Artículo 49. Mediación al valor histórico.

• Artículo 50. Moneda funcional.

• Artículo 51. Ajuste de la unidad de medida.

• Artículo 52. Provisiones y contingencias.

• Artículo 53. Clasificación

• Artículo 54. Asignación.

• Artículo 55. Diferidos.

• Artículo 56. Asientos.

• Artículo 57. Verificación de las afirmaciones.

• Artículo 58. Ajustes.

• Artículo 59. Tratamiento de informaciones conocidas después de la fecha de cierre.

• Artículo 60. Cierre contable.

Nomás técnicas específicas sobre los activos:

ARTICULO 62. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR. Las cuentas y documentos por cobrar representan derechos a reclamar efectivo u otros bienes y servicios, como consecuencia de préstamos y otras operaciones a crédito.

Las cuentas y documentos por cobrar a clientes, empleados vinculados económicos, propietarios, directores, las relativas a impuestos, las originadas en transacciones efectuadas fuera del curso ordinario del negocio y otros conceptos importantes, se deben registrar por separado.

Al menos al cierre del período, debe evaluarse técnicamente su recuperabilidad y reconocer las contingencias de pérdida de su valor.

Teniend

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o en cuenta la naturaleza de la partida y la actividad del ente económico, normas especiales pueden autorizar o exigir que estos activos se reconozcan o valúen a su valor presente.

Sin perjuicio de lo dispuesto por normas especiales, para la preparación de estados financieros de períodos intermedios es admisible el reconocimiento de las contingencias de pérdida con base en estimaciones estadísticas.

1.2 Identifique el

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