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NORMAS BÁSICAS Y TÉCNICAS GENERALES DE LA CONTABILIDAD


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  3.755 Palabras (16 Páginas)  •  709 Visitas

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ANÁLISIS SOBRE NORMAS BÁSICAS Y TÉCNICAS GENERALES DE LA CONTABILIDAD

DECRETO 2649 DE 1993

TÍTULO I

MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

CAPÍTULO III

NORMAS BÁSICAS

ARTICULO 5o. DEFINICION. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que esta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior (comprensible, útil y en algunos casos comparable).

(Las normas básicas de la contabilidad hacen que la información contable se presente de una forma clara dentro de unos estándares que la hacen útil y comprensible para los diferentes fines que pueda tener dentro de una empresa u organización)

ARTICULO 6o. ENTE ECONOMICO. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

(Este artículo define a la empresa sobre la cual se aplica la actividad contable para la correcta distribución de recursos económicos. Su definición incluye la distinción de ella sobre otras según las múltiples clasificaciones de empresas que existen)

ARTICULO 7o. CONTINUIDAD. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.

Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuara funcionando normalmente:

1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos)

2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes) y,

3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales).

PARÁGRAFO. La aplicación del valor de realización o de mercado definido en el artículo 10 del presente Decreto, como criterio de medición no constituye por sí mismo un indicador de pérdida de la continuidad del ente económico.

(La contabilidad a través de su análisis total de los recursos de la empresa está en capacidad de pronosticar si hay alguna situación de riesgo para que la empresa deje de funcionar o se altere su normal funcionamiento como baja rentabilidad, incumplimiento de obligaciones o problemas de carácter externo. Esta medida sirve para tomar decisiones que mitiguen los problemas que comienzan a visualizarse. Aunque la empresa pueda dejar de funcionar, la contabilidad debe seguirse haciendo).

ARTICULO 8o. UNIDAD DE MEDIDA. Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida.

Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.

La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo.

(Los estudios contables, para una mayor facilidad y unicidad en la información utilizan una moneda base que regularmente es con la que más se trabaja el efectivo)

ARTICULO 9o. PERIODO. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.

Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.

Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general.

(Cada cierto tiempo, de manera periódica y a lo sumo en forma anual se deben realizar los estados financieros de la empresa de forma obligatoria)

ARTICULO 10. VALUACION O MEDICION. Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.

Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.

Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este Decreto, dicho importe debe ser re expresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

NOTA: El artículo 7 del Decreto 1536 de 2007, establece: '...deroga todas las referencias a la obligación de re expresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación, contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que le sean contrarias'.

(Se deben cuantificar, en la unidad de medida o moneda anteriormente mencionada los recursos de la empresa, pero también de alguna manera se debe expresar en esa misma moneda hechos económicos que afecten la contabilidad de la empresa así no estén en forma física como recursos. La valoración de estos hechos puede verse afectada por la inflación, por esto en ocasiones se debe trasladar el valor que tenía antes a un nuevo valor que indique su valoración actual)

ARTICULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

(La contabilidad, en este artículo, toma como base no solo los resultados de las operaciones, sino las causas que las originan, para que pueda haber una adecuada interpretación del hecho que las genera).

ARTICULO 12. REALIZACIÓN. Solo pueden reconocerse hechos económicos

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