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NORMAS BÁSICAS Y TÉCNICAS GENERALES DE LA CONTABILIDAD

cigirald16 de Septiembre de 2013

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ANÁLISIS SOBRE NORMAS BÁSICAS Y TÉCNICAS GENERALES DE LA CONTABILIDAD

DECRETO 2649 DE 1993

TÍTULO I

MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

CAPÍTULO III

NORMAS BÁSICAS

ARTICULO 5o. DEFINICION. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que esta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior (comprensible, útil y en algunos casos comparable).

(Las normas básicas de la contabilidad hacen que la información contable se presente de una forma clara dentro de unos estándares que la hacen útil y comprensible para los diferentes fines que pueda tener dentro de una empresa u organización)

ARTICULO 6o. ENTE ECONOMICO. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

(Este artículo define a la empresa sobre la cual se aplica la actividad contable para la correcta distribución de recursos económicos. Su definición incluye la distinción de ella sobre otras según las múltiples clasificaciones de empresas que existen)

ARTICULO 7o. CONTINUIDAD. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.

Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación, pueden indicar que el ente económico no continuara funcionando normalmente:

1. Tendencias negativas (pérdidas recurrentes, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos)

2. Indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso al crédito, refinanciaciones, venta de activos importantes) y,

3. Otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales).

PARÁGRAFO. La aplicación del valor de realización o de mercado definido en el artículo 10 del presente Decreto, como criterio de medición no constituye por sí mismo un indicador de pérdida de la continuidad del ente económico.

(La contabilidad a través de su análisis total de los recursos de la empresa está en capacidad de pronosticar si hay alguna situación de riesgo para que la empresa deje de funcionar o se altere su normal funcionamiento como baja rentabilidad, incumplimiento de obligaciones o problemas de carácter externo. Esta medida sirve para tomar decisiones que mitiguen los problemas que comienzan a visualizarse. Aunque la empresa pueda dejar de funcionar, la contabilidad debe seguirse haciendo).

ARTICULO 8o. UNIDAD DE MEDIDA. Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida.

Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.

La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo.

(Los estudios contables, para una mayor facilidad y unicidad en la información utilizan una moneda base que regularmente es con la que más se trabaja el efectivo)

ARTICULO 9o. PERIODO. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.

Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.

Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general.

(Cada cierto tiempo, de manera periódica y a lo sumo en forma anual se deben realizar los estados financieros de la empresa de forma obligatoria)

ARTICULO 10. VALUACION O MEDICION. Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.

Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.

Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este Decreto, dicho importe debe ser re expresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

NOTA: El artículo 7 del Decreto 1536 de 2007, establece: '...deroga todas las referencias a la obligación de re expresión de cifras contables por el sistema de ajustes integrales por inflación, contenidas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993, así como las normas que le sean contrarias'.

(Se deben cuantificar, en la unidad de medida o moneda anteriormente mencionada los recursos de la empresa, pero también de alguna manera se debe expresar en esa misma moneda hechos económicos que afecten la contabilidad de la empresa así no estén en forma física como recursos. La valoración de estos hechos puede verse afectada por la inflación, por esto en ocasiones se debe trasladar el valor que tenía antes a un nuevo valor que indique su valoración actual)

ARTICULO 11. ESENCIA SOBRE FORMA. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

(La contabilidad, en este artículo, toma como base no solo los resultados de las operaciones, sino las causas que las originan, para que pueda haber una adecuada interpretación del hecho que las genera).

ARTICULO 12. REALIZACIÓN. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

(Según este artículo, sólo se reconoce un hecho económico cuando legalmente haya nacido el derecho o la obligación como consecuencia de la ocurrencia de un hecho o evento económico, lo cual, de manera evidente afecta la contabilidad de la empresa. Según este principio, mientras no exista la certeza de la existencia del derecho o la obligación, el hecho económico no se debe reconocer).

ARTICULO 13. ASOCIACION. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida no se pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente.

(El principio de asociación hace referencia a la relación que debe existir entre los ingresos y los costos y gastos hechos para generar dichos ingresos. Como en teoría no puede existir un ingreso sin costo o gasto, necesariamente se debe invertir o gastar algo para poder obtener ese ingreso y por consiguiente siempre habrá un costo o gasto relacionado con cualquier ingreso.

Respecto al ingreso podemos decir sin temor a equívocos que todo ingreso tendrá algún gasto o costo asociado, pero no podemos afirmar en cambio que todo gasto o costo generará por obligación algún ingreso, puesto que en algunos casos no se obtienen recurso alguno de lo invertido o gastado).

ARTICULO 14. MANTENIMIENTO DEL PATRIMONIO. Se entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la Ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo).

Salvo que normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflación.

(Para poder saber si la empresa obtuvo realmente utilidad, se analiza el patrimonio después del período en estudio y se compara con el anterior, y se observa el aumento, conservación o decremento del mismo. Dicha utilidad puede ser de carácter financiero o de carácter físico. El análisis debe realizarse trayendo el patrimonio anterior a precios de hoy para tener en cuenta el efecto de la inflación).

ARTICULO 15. REVELACION PLENA. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.

La norma de revelación plena se satisface a través

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