Substanciacion del jucio de amparo indirecto
baerselApuntes19 de Marzo de 2019
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Substanciación del juicio de amparo indirecto.
La substanciación del juicio de amparo indirecto, según lo dispuesto en el capítulo uno sección segunda (artículos 112 al 124) de la ley de amparo, se lleva a cabo de la siguiente manera:
1.- Una vez recibida la demanda el órgano jurisdiccional tendrá veinticuatro horas para resolver si desecha, previene, o admite la misma, en el supuesto de los artículos 15 y 20 de la ley de amparo (actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento), deberá proveerse de inmediato; así mismo, el órgano jurisdiccional que conozca del asunto podrá requerir al promovente que aclare su demanda señalando con precisión las deficiencias, irregularidades, u omisiones que deban corregirse y en su defecto, si hay una causa justificada de improcedencia la desechara de plano.
2.- Si no existe prevención alguna o se ha cumplido, se admitirá la demanda, y el órgano jurisdiccional señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; en el caso de que exista una causa fundada y justificada la audiencia podrá celebrarse en un plazo no mayor a los treinta días, adicionalmente el órgano jurisdiccional pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta, quienes deberán rendirlo por escrito o en medios magnéticos dentro del plazo, pudiendo ampliarse por diez días más de quince días, se dará vista a las partes, se correrá traslado al tercero interesado, y en su caso se tramitara el incidente de suspensión.
3.- Cuando el órgano jurisdiccional pida el informe con justificación a la autoridad responsable, se le enviara copia de la demanda si no se hubiese enviado al requerirlo, al tercero interesado se le entregara copia de la demanda y se le notificara del juicio por diversos medios (exhorto, por medio de actuario, etc.).
4.- En los casos en que el quejoso impugne la aplicación por parte de la autoridad responsable de normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Plenos de Circuito, el informe con justificación se reducirá a tres días improrrogables, y la celebración de la audiencia se señalará dentro de diez días contados desde el siguiente al de la admisión de la demanda.
5.- Se admitirán todo tipo de pruebas, excepto la confesional por posiciones, las pruebas deberán rendirse en la audiencia, salvo que se disponga otra cosa, la documental podrá presentarse con anterioridad, la testimonial, pericial, inspección judicial, o cualquier otra que amerite desahogo posterior, deberán ofrecerse a más tardar, cinco días hábiles antes de la audiencia sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia, además se deberán exhibir en original y copias para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deberán ser examinados los testigos.
6.- Cuando falten total o parcialmente las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al oferente para que las presente dentro del plazo de tres días; si no las exhibiere, se tendrá por no ofrecida la prueba.
7.- Al admitirse la prueba pericial, se hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, sin perjuicio de que cada parte pueda designar a uno para que se asocie al nombrado por el órgano jurisdiccional o rinda dictamen por separado, designación que deberá hacer dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación del auto admisorio de la prueba.
8.- Si al presentarse un documento por una de las partes otra de ellas lo objetare de falso en la audiencia constitucional, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez
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