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Sucesion Testamentaria


Enviado por   •  24 de Marzo de 2013  •  439 Palabras (2 Páginas)  •  326 Visitas

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LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

Es aquella que se origina cuando el de cujus, en previsión de su muerte próxima o remota, dispone voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y en qué forma deben transmitirse. También podríamos decir que es la voluntad individual del causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad.

Código Civil

“Art. 833.—El testamento es un acto revocable por el cual una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la Ley.”

Disposiciones Testamentarias

“Art. 834.—Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario.”

Singularidad Del Acto De Testar

“Art. 835.—No pueden dos o más personas testar en un mismo acto, sea en provecho recíproco o de un tercero.”

La materia sucesoral está regulada en Venezuela en el título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.391).

Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior.

Se encuentra el último domicilio del causante en Venezuela, entonces debe presentarse de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos la declaración sucesoral ante el Seniat dentro de los 180 días hábiles después de producido el fallecimiento del causante.

Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades. Existen aquí dos posibilidades:

El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra.

El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien posteriormente lo remitirá a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes.

Testamentos

artículo 833 de nuestro

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