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Suprema Corte


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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De acuerdo con el principio de la división de poderes contenido en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al poder judicial el control de la legalidad y de la constitucionalidad de disposiciones normativas, llámese leyes o la misma Constitución

Después de haber leído las lecturas y reflexionar acerca del contenido que cada una contenía me he dado cuenta que si realmente vivimos en una democracia plena, ya que por si democracia entendemos, como la decisión del pueblo en el manejo del país a través de sus representantes, porque la ultima palabra la tienen unos cuantos y no la mayoría.

Con lo planteado en el párrafo anterior me baso para contestar las preguntas formuladas de la actividad, ¿estás de acuerdo en que la Suprema Corte pueda anular un acto del poder reformador de la Constitución por considerarlo que viola principios constitucionales? y ¿a quién le debe corresponder definir el contenido de la Constitución en última instancia, al poder reformador de la Constitución o a la Suprema Corte?.

Estoy totalmente de acuerdo que la Suprema Corte pueda anular cualquier acto del poder reformador siempre y cuando este acto viole los principios constitucionales, pero cuando estos actos no violen esos principios la Suprema Corte no deberían anularlos, es mas creo que solo deberían contar con voz y mantenerse en una posición observadora y que su voto no perjudicara la decisión final, ya que considerando que vivimos dentro de una democracia, la ultima palabra la deberían tener las mayorías parlamentarias, pero tampoco se puede ignorar y pasar por alto a la Suprema Corte, es por eso que deben seguir formando parte del proceso, pero como lo recalca Bayón, no deben perjudicar la decisión final.

El contenido debe ser visto tanto por el poder reformador como por la Suprema Corte, y entablar diálogos para así decidir lo mas conveniente, pero no se puede considerar a uno como el correspondiente para tomar la decisión, ya que la Suprema Corte no garantiza que la solución sea la mejor; pero desde un principio como ya lo señale con anterioridad si el acto afecta o viola los principios constitucionales la Suprema Corte inmediatamente debe de anular cualquier acto de reforma.

Los argumentos señalados dentro de los párrafos anteriores son sustentados de la lectura de Bayón, quien deja muy en claro que las decisiones son tomadas por los representantes directos de la ciudadanía, claro esta que estas decisiones no afecten los derechos fundamentales.

Simple y sencillamente me baso en esta lectura, porque deja en claro que unos cuantos no pueden ahogar un sistema democrático y que las decisiones son tomadas por las mayoría siempre y cuando se sigan protegiendo tanto los principios constitucionales como los derechos fundamentales.

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