Corte Suprema
23341314 de Mayo de 2015
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LA PRUEBA
Concepto subjetivo
Las pruebas penales son el elemento que le da vida al proceso penal, lo vuelven dinámico, racional, eficiente y técnico; además hacen posible la realización de la justicia penal.
Tomando en cuenta que se tiene que probar la existencia del hecho delictivo y la participación y consecuente responsabilidad de una persona en él, es que de ese medio que nos estará proporcionando tal conocimiento, desprenderemos ambas circunstancias. Hay que distinguir entre hecho constitutivo de delito, circunstancias relacionadas con él y los medios que suministran la suficiente información sobre la veracidad de cómo ocurrieron esos hechos y quiénes lo perpetraron. Cuándo estamos ante el hecho en sí y cuándo estamos ante la historia narrada de lo que ocurrió. Por supuesto, se trata de reconstruir el hecho.
Un hecho, generalmente, deja rastros y circunstancias que ayudan a armar mentalmente lo que ahí sucedió.
Como es lógico, ni el Juez, ni los fiscales, ni los defensores estuvieron presentes al momento de llevarse a cabo el hecho tipificado como delito; sin embargo, cada parte pretende reconstruir los hechos, de tal manera que coincidan con la realidad y beneficiar a quien representan. ¿Qué reconstrucción será la que prevalecerá? Por supuesto que la que se ampare en pruebas más contundentes, que sean lo suficientemente fuertes como para trasladar convicción al Juez, que es quien en definitiva valorará las pruebas y decidirá sobre la verdad real y material del hecho.
"Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba. siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad."
Concepto objetivo
Aquí podemos hablar de un conjunto de motivos capaces de suministrar el conocimiento cierto o probable acerca de cualquier cosa.
Está relacionado con el nivel de abstracción con que analicemos las fuentes de las pruebas.
Limitaciones y Prohibiciones de las Pruebas Penales
Mencionamos el principio de libertad de las pruebas que se aplica a estas en el campo penal y las razones por las que no se puede poner restricciones a la forma que tiene el
Juez de conocer la verdad, sin embargo, esto no es absoluto, ya que hay límites que no se pueden rebasar.
Si la prueba es información sacada del mundo real, llevada a un mundo ficticio, que es el proceso penal, puede ser cualquier cosa, sin ninguna restricción, pero no puede ser extraída de cualquier forma. En el proceso hay principios, derechos y garantías que respetar, sobre todo al imputado; estos principios, derechos y garantías son aplicables a la obtención de las pruebas penales, por ejemplo, el principio de la dignidad humana, que figura en el Art. 1 de la Constitución de la República: "Toda persona a quien se atribuya delito o falta, tiene derecho a ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".
El Art. 12 de la Constitución de la República presenta varios derechos y garantías aplicables al proceso penal "Art. 12.- Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa."
Inc. 2 "La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca."
Inc. 3 "Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen de valor; quien así las obtuviere y empleare incurrirá en responsabilidad penal."
El imputado no puede ser obligado a declarar y mucho menos a declararse culpable; la confesión obtenida por medio de fuerza, es prueba ilegal y no tiene ningún valor. Esto es reconocido en la Constitución Art. 12; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 14.3.g; en la Convención Americana de Derechos del Hombre, Art. 8.25; entre otros tratados internacionales.
En algún momento de la historia de las pruebas, se consideró a la confesión, como la reina de las pruebas y quizá no sea tan necesario mencionar que esto ocurrió en el tan mencionado y a la vez, añorado, sistema inquisitivo. Las confesiones eran arrancadas a golpes y con toda especie de torturas.
Hay otras formalidades que deben cumplirse, con respecto a la confesión, que dicha sea de paso, ya no tiene la relevancia que otrora tenía; la defensa técnica es una de esas formalidades, que debe cumplirse para que la confesión tenga validez; Art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Art. 14.3.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El Origen de la Prueba
Es importante destacar qué materia está siendo objeto de prueba, como ya sabemos que se trata del derecho penal y que por ende estamos en el delicado tema de las pruebas penales, es necesario establecer cuál es el origen de esas pruebas y su grado de legitimidad, así como el grado de proximidad que guardan con los hechos que están siendo investigados. Es ahí donde cabe hacerse las preguntas que se formula Eugenio Florian en su libro "Las Pruebas Penales" Tomo I ¿Qué puede probarse en el proceso penal? ¿Cuál es la materia sobre la que puede actuar la prueba? Y ¿Cuál es el presupuesto fundamental de la prueba penal?; según este autor, de la solución a estas interrogantes, se encuentra la respuesta al tema del objeto de las pruebas penales.
En un proceso penal existen elementos de hecho y de derecho, que fundamentan la acusación concreta que se formula en contra de una persona que supuestamente ha cometido un hecho tipificado como delito.
La ley sustantiva nos proporciona toda una gama de supuestos, en los cuales puede verse materializado un ilícito penal, son estos los elementos de derecho; ya que es el código penal el que enumera los delitos y sus respectivas sanciones.
Ninguna persona puede alegar que el homicidio no existe como figura tipificada en el código penal, como delito relativo a la vida. Arts. 128 y siguientes Código Penal. Sin embargo si se puede alegar que existen elementos atenuantes o eximentes, que disminuyan o dejen sin responsabilidad penal al que lo cometió.
Los factores constitutivos de atenuantes o eximentes, son, sin embargo, elementos de derecho, igual que los delitos y sus penas, debidamente tipificados en la ley.
Los elementos de derecho configuran el delito y sus variaciones, pero no su cometimiento, ya que esto último se determina con los elementos de hecho; es aquí donde entran en juego las pruebas penales. Lo que podría sintetizarse en una fórmula ya muy conocida en el derecho "la ley no se prueba, solo los hechos"
El Objeto de la Prueba en Abstracto
Cuando se establecen las cosas que pueden probarse, determinando cada una de ellas, dependiendo de requisitos jurídicos de idoneidad y de comprobación procesal, así como de aptitud procesal.
Estamos ante el caso de determinar los límites de la prueba, en términos generales, es decir, qué se puede y qué se debe probar, sin considerar un caso en concreto, es decir, en función de las pruebas penales en abstracto.
Lo que determina que determinadas pruebas sean penales, es que estén referidas a hechos tipificados como delitos en el código penal.
Entonces, si la materia de las pruebas penales, es la actividad delictiva que figura en el código penal, el objeto de las pruebas penales será siempre la materia del delito en forma viva y apasionante.
El Objeto de la Prueba en Concreto
Se trata de los lineamientos y requisitos jurídicos de la prueba en un caso en particular. Es decir, cuando determinamos qué se puede y qué se debe probar, pero aplicado al delito específico de que se trate, por ejemplo, homicidio, secuestro, violación sexual, privación de libertad, etc.
Se trata de la idoneidad de las pruebas, para el caso del delito de homicidio, por ejemplo, la prueba idónea es testimonial, pericial y documental.
Sin embargo, esos medios de prueba, tienen un grado de idoneidad mayor a los demás, para el caso, la prueba pericial determina únicamente que ocurrió el delito, que existe el cuerpo de ese delito y cuáles son las consecuencias reales, para efecto de proceder a aplicar las consecuencias jurídicas, no obstante no determina la autoría de ese delito; por otro lado, la prueba testimonial, si puede orientarse a determinar la participación de determinada persona, como autor o participe del delito. La prueba documental, por su lado, tiene un campo limitado de comprobación.
Las pruebas tiene un mayor o menor grado de idoneidad, pero son complementarias entre sí y ya que el Juez tiene que valorarlas en base al sistema de la sana crítica, es éste quien determina las consecuencias jurídicas emanadas del hecho tipificado como delito en relación a su autor. A diferencia de lo que ocurre en procesos donde se aplica la prueba tasada, que es la ley misma la que determina el valor de las pruebas y por ende, las consecuencias jurídicas de la prueba del delito.
Sistemas de Valoración de las pruebas
La ciencia referida a las pruebas penales ha estado permanentemente en un proceso epistemológico, significa que ha estado inmerso en un constante evolucionar, tanto de conceptos, como de formas de apreciar su objeto de estudio y su naturaleza;
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