TALLER CONSULTORIO
8206090280823 de Junio de 2013
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1. Elabore un mapa o diagrama donde se especifique la clasificación de las empresas de acuerdo a la normatividad jurídica.
4. Enuncie los principales tramites que se deben realizar para constituir y matricular su sociedad
- Otorgar la escritura pública en la notaría (o documento privado, según el caso).
- Obtener la matrícula mercantil en el registro mercantil de la CCB, por intermedio de cual-quiera de las sedes.
- Si lo desea, pregunte por las notarías que se encuentran en convenio con la CCB, desde donde podrá solicitar el envío de la copia de la escritura pública ya firmada, vía digital, a la Cámara, la matrícula en el registro mercantil y el pago de los derechos correspondientes. Con este nuevo servicio en línea, se evita el desplazamiento y la entrega de la copia física de la escritura de constitución de su empresa a la Cámara.
NOTA: según la normatividad expedida en el 2006, las nuevas sociedades podrán constituirse por documento privado cuando se cumpla al menos una de las condiciones señaladas por la Ley 1014 de 2006 (artículo 22): (1) que la sociedad no tenga activos superiores a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes o (2) que tenga una planta de personal que no supere los diez (10) trabajadores.
- Para que la constitución de la sociedad por documento privado pueda inscribirse en el registro mercantil, deberá expresarse en el formulario de matrícula mercantil que la sociedad tiene acti¬vos iguales o inferiores a los 500 SMMLV o en documento separado en donde el representante legal declare que la sociedad no tiene más de diez (10) trabajadores.
¿Cómo se realiza la matricula mercantil de una sociedad?
En cualquiera de las sedes de la CCB deben entregarse los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la persona jurídica que se va a constituir.
- Formulario del nuevo Registro Único Tributario, RUT.
- Formulario de registro con otras entidades.
- Carátula Única Empresarial.
- Copia de la escritura pública de constitución o documento privado, según corresponda
7. ¿Cuáles son los tipos de contratos de trabajo que utilizan las empresas? menciones sus características
Contrato a término fijo. Lo define el artículo 46 del CST, subrogado por el articulo 3 Ley 50 de 1990: “El contrato de trabajo a termino fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.
a. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las dos partes avisa por escrito a la otra la su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, este se entenderá como renovado por un periodo igual al inicialmente pactado, así sucesivamente.
b. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.
Contrato a término indefinido. Tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminando mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar el aviso oportunamente o de cumplirse solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8, numeral 7, para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir.
Contrato por realización de obra o labor. La vigencia será por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada dura tanto cuanto dure la tarea encomendada.
Por último,
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