TALLER DE DEVOLUCIÓN,
acfmexcio10 de Septiembre de 2012
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TALLER DE DEVOLUCIÓN,
COMPENSACIÓN Y
ACREDITAMIENTO DE
ISR, IVA E IETU.
EXPOSITOR:
C.P. JOSE LUIS CASTILLO ABENCERRAJE
INDICE
I. DEVOLUCIÓN
Procedencia…………………………………………………………………………5
Del enriquecimiento ilegítimo………….…………………….
Sujetos con derecho a la devolución…………………………………………
Momento en que surge el derecho a la devolución…………………………
Tipos de devoluciones……………………………………………………………
Plazos para devolver ……………………………………………………………
Interrupción del plazo………………………………………………………………
Monto a devolver………………………………………………………………………
Modalidades de la Devolución………………………………………………………
Forma de pago………………………………………………………………………
Aplicación de Devolución……………………………………………………………
Obligaciones de los Contribuyentes………………………………………………
Facultades de la Autoridad…………………………………………………………
Prescripción del Crédito Fiscal……………………………………………………
Devolución del Crédito al Salario…………………………………………………
Cantidades devueltas y que resulten improcedentes…………………………
II. COMPENSACIÓN
Formas de extinción de las obligaciones…………………………………………
Compensación conforme al artículo 23 y 24 del CFF……..……………………
Compensaciones improcedentes…………………………………………………
Obligaciones de los Contribuyentes……………………………………………
Remanente después de devolución………………………………………….…
Compensaciones indebidas………………………………………………………
Reglas especiales en compensación………………………………………………
Casos en los que no opera la compensación………………………………….
Recargos en compensación………………………………………………………
III. ACREDITAMIENTO
Definición de acreditamiento………………………………………………………..
Acreditamiento de estímulos fiscales contra cantidades a pagar…………
Diferencias entre acreditamiento y compensación…………………………..
Acreditamiento del ISR, IETU, IVA e IDE……………………………………….
PRÁCTICA
Impuestos contra los que se pueden compensar los saldos a favor……….
Compensación del IVA (criterio del SAT)……………………………………
Impuestos contra los que se pueden compensar los
saldos a favor derivados de pagos indebidos………………………………..
Actualización de la devolución………………………………………………….
Actualización de los saldos por compensar…………………………………….
Actualización del remanente del saldo a favor por compensar……………..
Pago de contribuciones de manera extemporánea (Compensación)...……
REGLAS DE MISCELÁNEA
I. DEVOLUCION
Reglas generales………………………………………………………………………
Reglas especiales…………………………………………………………………
Grandes Contribuyentes………………………………………………………
II. COMPENSACIÓN
Reglas generales……………………………………………………………………..
Reglas especiales…………………………………………………………………….
Grandes Contribuyentes…………………………………………………………
III. ACREDITAMIENTO
Nuevos formatos para compensación y devolución de contribuciones.………….
Cronología del Programa F.3241………………………………………………….
Anexo 1-A……………………………………………………………………………..
ABREVIATURAS
CCF Código Civil Federal
CFF Código Fiscal de la Federación
RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación
ISR Impuesto Sobre la Renta
RISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
IVA Impuesto al Valor Agregado
RIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
IETU Impuesto Empresarial a Tasa Única
RMF Resolución Miscelánea Fiscal
RMRMF Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea
Fiscal
ALSC Administración Local de Servicios al Contribuyente
TALLER DE ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN
Y DEVOLUCIÓN DE ISR, IVA E IETU
I. DEVOLUCIÓN.
Procedencia.- El fisco se encuentra obligado a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes.
Del enriquecimiento ilegítimo (art. 1882 a art.1895 del CCF).
a) El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido (art. 1882).
b) Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla (art. 1883).
c) La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió (art. 1891).
d) Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa (art. 1892).
Sujetos con derecho a la devolución (Art. 22 CFF).
a) En impuestos directos al contribuyente o la persona que efectúo el pago de lo indebido.
b) Tratándose de impuestos indirectos tendrán derecho las personas que efectuaron el pago del impuesto trasladado. En el caso de impuestos indirectos pagados con motivo de la importación la devolución se hará al contribuyente siempre y cuando no lo hubiera acreditado.
c) Al contribuyente a quien se le retuvo la contribución.
Momento en que surge el derecho a la devolución (Art. 22 CFF).
a) En contribuciones que se calculan por ejercicios, cuando se haya presentado la declaración del ejercicio; salvo que se trate del cumplimiento de una resolución o sentencia, en cuyo caso, la devolución se podrá solicitar independiente de la presentación de dicha declaración.
b) Tratándose del pago de lo indebido efectuado con motivo del cumplimiento de un acto de autoridad, hasta que dicho acto se anule; no siendo aplicable esta regla a las diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a devolución siempre que no haya prescrito la obligación.
Tipos de devoluciones (Art. 22 del CFF y regla II.2.2.1 de la RM 2009).
a) A petición del interesado.
b) De oficio.
c) Automática.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA.- NO PROCEDE
SU NEGATIVA SI LA AUTORIDAD SE APOYA EN EL HECHO DE QUE EL SALDO
A FAVOR SOLICITADO REBASA LA CANTIDAD DE $25,000.00.- De la lectura al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación vigente en el 2000, se desprenden dos situaciones: a) La obligación del fisco federal para proceder a la devolución de las cantidades solicitadas por los particulares con la única condición que se acredite que éstas sean pagadas al fisco indebidamente, o que su devolución proceda conforme a la ley y; b) Que dicho dispositivo legal no distingue el procedimiento que se debe seguir en el caso de devoluciones solicitadas, a través de la forma oficial establecida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien, si el contribuyente la solicita mediante la opción "devolución" establecida en el formato oficial de la declaración anual de ejercicio fiscal que nos ocupa. En consecuencia, y tomando como referencia el principio general de derecho que dice "Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir" es claro que, en la especie, el precepto legal mencionado en ningún momento condiciona a los contribuyentes a reunir ciertos requisitos (en este caso, el que se cumpla con determinado monto para que proceda su devolución de manera automática), en los supuestos en los que hubieren hecho uso de la opción
"devolución" establecida en su declaración anual, lo que comúnmente se le denomina "devolución automática". Por tanto, es de concluirse que si la autoridad fiscal procede a negar una devolución por considerar que
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