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TELECOMUNICACIONES


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  900 Palabras (4 Páginas)  •  236 Visitas

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Las telecomunicaciones constituyen un servicio de necesidad, utilidad y seguridad públicas y son de atribución privativa y de responsabilidad del Estado. Es atribución del Estado dirigir, regular y controlar todas las actividades de telecomunicaciones.

Es facultad privativa del Estado el aprovechamiento pleno de los recursos naturales como el espectro de frecuencias radioeléctricas, y le corresponde administrar, regular y controlar la utilización del espectro radioeléctrico en sistemas de telecomunicaciones en todo el territorio ecuatoriano, de acuerdo con los intereses nacionales.

La Corte Constitucional en atención a una consulta formulada por el ex Presidente del extinguido Consejo de Radiodifusión y Televisión-CONARTEL, mediante Sentencia Interpretativa No. 0006-09-SIC-CC de 1 de octubre del 2009, consideró:

Por consiguiente es claro que la prestación de los sectores estratégicos y el aprovechamiento del "recurso y sector estratégico" espectro radioeléctrico, según la norma constitucional expresa, únicamente pueden ser efectuados por parte de Empresa Públicas, que de conformidad con el inciso segundo del art. 315 de la Constitución estarán bajo la regulación y control especifico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley. Aquello lógicamente, trae como primera consecuencia que dicha empresa pública podrá aprovechar y explotar el recurso espectro radioeléctrico; segundo, a partir de tal atribución podrá delegar a la iniciativa privada, la utilización del mismo a través de la participación en el servicio público de telecomunicaciones. Con tal fin podrá establecer los valores a pagar por concepto de dicha utilización.

La prestación de cualquier servicio de telecomunicaciones por medio de empresas legalmente autorizadas, está sujeta al pago de tarifas que serán reguladas en los respectivos contratos de concesión.

La concesión es la delegación del Estado para la instalación, prestación y explotación de los servicios finales y portadores de telecomunicaciones y la asignación de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico correspondiente, mediante la suscripción de un contrato autorizado por el CONATEL y celebrado por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, con una persona natural o jurídica domiciliada en el Ecuador y que tenga capacidad legal, técnica y financiera.

En los pliegos tarifarios correspondientes se establecerán tarifas especiales o diferenciadas para el servicio residencial popular, marginal y rural, orientales, de Galápagos y fronterizas, en función de escalas de bajo consumo.

La Ley Especial de Telecomunicaciones califica la naturaleza de las telecomunicaciones como un servicio de necesidad, utilidad y seguridad públicas, de atribución privativa y responsabilidad del Estado. Dicha ley, escinde los servicios de radiodifusión y televisión a lo regulado por la Ley de Radiodifusión y Televisión, quedando por lo tanto en el espectro de la Ley Especial de Telecomunicaciones los servicios de telefonía fija, videotelefónico, telefax, telefónico móvil, internet, entre otros.

A pesar de que la Ley Especial de Telecomunicaciones no define a las telecomunicaciones, la Constitución de la República en su artículo 314 sí

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