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TESTAMENTO OLÓGRAFO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  619 Palabras (3 Páginas)  •  191 Visitas

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¿QUÉ ES EL TESTAMENTO OLÓGRAFO?

Se llama testamento ológrafo al que ha sido enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador, es una forma de testar ya admitida desde antiguo en el derecho romano y de allí pasó a la legislación española y en nuestros días es admitido casi universalmente. Ello es debido a las ventajas que comporta, pues puede mantenerse en secreto, su forma cómoda de redacción, sin obligación de recurrir al escribano, es más económico y simple, basta solo que el documento haya sido redactado, escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador, sin más exigencia formal.

Pero este testamento no está exento de inconvenientes, existe el riesgo de destrucción por los herederos no beneficiados, y más fácil de falsificar, pero esto no va en contra del mantenimiento de su total validez.

La característica esencial del testamento es que debe ser escrito todo entero, fechado y firmado de puño y letra del testador, siendo esto una exigencia esencial, por eso si contiene algo escrito por mano extraña, aún con consentimiento del testador es nulo, sin embargo puede serle dictado por un tercedro si no contraría su voluntad.

Debe ser escrito con caracteres alfabéticos, pero se admite cualquier idioma, puede ser redactado en cualquier lengua conocida, o en leguas muertas como latín o griego, con el único requisito de que pueda traducirse al idioma nacional.

Es indiferente el medio de escritura empleado, tinta, lápiz, sobre papel, incluso sobre un lienzo, una madera, una pared, una pizarra, con carbón, tiza, punzón, etc. si se puede comprobar la autenticidad del acto.

Puede haber sido escrito en un solo acto o en distintos separados entre sí, por intervalos más o menos prolongados, puede datar y firmar cada una de ellas separadamente o poner a todas la fecha y la firma del día en que se terminó.

No es necesario que contenga la declaración formal de que se trata de un testamento, basta una clara disposición de bienes para después de la muerte, no es válido encargar su redacción a un tercero.- Tampoco es necesario indicar el lugar en que se ha otorgado.

El testamento debe otorgarse en acto separdo de otros escritos, libros, cartas, etc. del testador, pero debe entenderse una separación intelectual, no material, de tal modo puede ser válido aunque sea escrito en un libro o libreta del testador, si su redacción resulta autónoma.

Bajo pena de nulidad el testamento ológrafo debe estar fechado, por que el testamento posterior revoca al anterior, y permite determinar si el testador era o no capaz a la fecha de redacción, ordinariamente la fecha se expresa con día, mes y año, pero no es indispensable si se lo suple con otras enunciaciones equivalentes que fijen de manera precisa la fecha, por ejemplo, navidad de 1990, último día

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