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TESTAMENTO OLÓGRAFO

minely229413 de Noviembre de 2014

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¿QUÉ ES EL TESTAMENTO OLÓGRAFO?

Se llama testamento ológrafo al que ha sido enteramente escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador, es una forma de testar ya admitida desde antiguo en el derecho romano y de allí pasó a la legislación española y en nuestros días es admitido casi universalmente. Ello es debido a las ventajas que comporta, pues puede mantenerse en secreto, su forma cómoda de redacción, sin obligación de recurrir al escribano, es más económico y simple, basta solo que el documento haya sido redactado, escrito, fechado y firmado de puño y letra del testador, sin más exigencia formal.

Pero este testamento no está exento de inconvenientes, existe el riesgo de destrucción por los herederos no beneficiados, y más fácil de falsificar, pero esto no va en contra del mantenimiento de su total validez.

La característica esencial del testamento es que debe ser escrito todo entero, fechado y firmado de puño y letra del testador, siendo esto una exigencia esencial, por eso si contiene algo escrito por mano extraña, aún con consentimiento del testador es nulo, sin embargo puede serle dictado por un tercedro si no contraría su voluntad.

Debe ser escrito con caracteres alfabéticos, pero se admite cualquier idioma, puede ser redactado en cualquier lengua conocida, o en leguas muertas como latín o griego, con el único requisito de que pueda traducirse al idioma nacional.

Es indiferente el medio de escritura empleado, tinta, lápiz, sobre papel, incluso sobre un lienzo, una madera, una pared, una pizarra, con carbón, tiza, punzón, etc. si se puede comprobar la autenticidad del acto.

Puede haber sido escrito en un solo acto o en distintos separados entre sí, por intervalos más o menos prolongados, puede datar y firmar cada una de ellas separadamente o poner a todas la fecha y la firma del día en que se terminó.

No es necesario que contenga la declaración formal de que se trata de un testamento, basta una clara disposición de bienes para después de la muerte, no es válido encargar su redacción a un tercero.- Tampoco es necesario indicar el lugar en que se ha otorgado.

El testamento debe otorgarse en acto separdo de otros escritos, libros, cartas, etc. del testador, pero debe entenderse una separación intelectual, no material, de tal modo puede ser válido aunque sea escrito en un libro o libreta del testador, si su redacción resulta autónoma.

Bajo pena de nulidad el testamento ológrafo debe estar fechado, por que el testamento posterior revoca al anterior, y permite determinar si el testador era o no capaz a la fecha de redacción, ordinariamente la fecha se expresa con día, mes y año, pero no es indispensable si se lo suple con otras enunciaciones equivalentes que fijen de manera precisa la fecha, por ejemplo, navidad de 1990, último día del siglo, etc., en general nuestra ley es tolerante en lo que atañe a la fecha.

En caso de fecha errada, en que el testador creía estar en día 14 y era 15 o 1890 por 1990 nuestgro código consagra la solución de que la fecha errada no perjudica el acto, no hay incoveniente tampoco de que se exprese en el cuerpo del testamento, o al principio o final como es habitual.

El testamento ológrafo debe ser siempre protocolizado antes de iniciarse el juicio testamentario o al momento de iniciarlo, debe ser presentado al juez del último domicilio del causante, ofreciendo dos testigos que reconozcan la letra y firma del testador.

Ventajas:

1. Este tipo de testamento es muy simple de otorgar y no requiere ningún tipo de formalidad;

2. El testador no debe asumir ningún coste a la hora de otorgar testamento;

3. El testador mantiene el secreto sobre el contenido del testamento, nadie más a parte el conoce el contenido del mismo.

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