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TESTAMENTO


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  825 Palabras (4 Páginas)  •  689 Visitas

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NUMERO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO

LIBRO MIL CIENTO VEINTISIETE. REG/TPA

FOLIO DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES. HOLM/baf*

----- En la Ciudad de México, a las doce horas con treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diez, yo, el Licenciado José Eugenio Castañeda Escobedo, titular de la Notaría número doscientos once del Distrito Federal, hago constar que compareció ante mí, en la oficina notarial ubicada en la calle de Aniceto Ortega número mil ciento treinta, Colonia del Valle, con el objeto de otorgar su TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, la señorita LETICIA DE LA ASUNCION LOPEZ REYNOSO.

----- La compareciente dictó de un modo claro y terminante sus disposiciones testamentarias, que redacto yo por escrito, con sujeción estricta a su voluntad, en los términos de las declaraciones y cláusulas siguientes:

---------------------------------------------- DECLARACIONES:

----- La señorita LETICIA DE LA ASUNCION LOPEZ REYNOSO, declara bajo protesta de decir verdad:

----- I.- Ser mexicana por nacimiento, originaria de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla, lugar donde nació el día veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, soltera, licenciada en derecho y con domicilio en la calle de Pilares número treinta y dos, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.

----- II.- Ser hija de los señores Eva Reynoso Lomelí de López y Omar López Manzano, ambos ya fallecidos.

----- III.- Que no ha contraído matrimonio alguno y no ha procreado descendencia alguna.

----- EXPUESTO LO ANTERIOR, otorga las siguientes:

---------------------------------------- C L A U S U L A S:

----- PRIMERA.- La testadora instituye un legado en favor de su sobrina de nombre Irma Ianira López Mora, respecto de todas y cada una de las alhajas propiedad de la testadora.

----- Para el caso de que dicha legataria falleciere antes o al mismo tiempo que la testadora, o no pudiere o no quisiere aceptar el legado, dicho legado quedará sin efecto, pasando a formar parte de la masa hereditaria.

----- SEGUNDA.- Instituye como únicas y universales herederas de todos sus demás bienes a las hermanas de la testadora señoritas Martha Yolanda y Eva Magdalena ambas de apellidos López Reynoso quienes heredarán pro-indiviso y por partes iguales, estableciéndose entre ellas el derecho de acrecer.

----- Para el caso de que las herederas antes instituidas fallecieren antes o al mismo tiempo que la testadora o no quisieren o no pudieren aceptar la herencia, instituye los siguientes legados

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