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Testamento

moonblue7714 de Junio de 2013

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INDICE

Págs.

INTRODUCCION

INTRODUCCIÓN. 3

TESTAMENTO EN ROMA 4

ETIMOLOGIA 5

SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO ANTIGUO. 5

Testamento calatis comitiis. 5

Testamento in procinctu. 5

Testamento per aes et libram o testamento mancipatorio. 5

SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO HONORARIO, BONORUM POSSESSIO SECUNDUM TABULAS. 6

Testamento tripertitum 6

Testamentos públicos 6

Testamentos especiales: 7

CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA SER INSTITUIDO EN UN TESTAMENTO. 7

CONTENIDO DEL TESTAMENTO. 8

NULIDAD DEL TESTAMENTO. 8

REVOCACION DEL TESTAMENTO. 9

NOTARIO EN ROMA. 9

TESTAMENTO EN MEXICO 11

IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO 12

VALIDEZ DEL TESTAMENTO 12

FORMA DE LOS TESTAMENTOS 13

CAPACIDAD PARA TESTAR 19

NO PUEDEN SER TESTIGOS DEL TESTAMENTO: 20

CAPACIDAD PARA HEREDAR 20

SON INCAPACES DE HEREDAR POR TESTAMENTO O POR INTESTADO: 21

CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS 22

BIENES DE QUE SE PUEDE DISPONER POR TESTAMENTO, Y DE LOS TESTAMENTOS INOFICIOSOS 23

LEGADO 25

SUCESION LEGITIMA O INTESTADA 27

 TIENEN DERECHO A HEREDAR: 27

 ETAPAS DE LA SUCESIÓN: 28

APERTURA DE LA SUCESION. 28

LLAMAMIENTO A HEREDAR. 28

ACEPTACION O REPUDIO DE LA HERENCIA. 28

FORMAS DE ACEPTACION. 28

CARACTERISTICAS DEL REPUDIO DE LA HERENCIA. 28

INVENTARIOS Y AVALUOS 29

RENDICION DE CUENTAS 29

CONCEPTO DE PARTICION. 29

CONCEPTO DE ADJUDICACION: 29

EL PROCEDIMIENTO SUCESORIO 30

 CONCEPTO. 30

 ETAPAS DEL JUICIO. 30

SUCESION ANTE NOTARIO 31

COSTO APROXIMADO 32

CONCLUSIÓN 33

BIBLIOGRAFÍA 34

INTRODUCCIÓN.

El presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer de una manera mas amplia el tema del testamento para lo cual se inicia abordando los diferentes tipos de testamento que se dieron en Roma así como sus aplicaciones y formalidades de cada uno de los mismos debido a la importancia que tienen en el derecho actual, para así poder comprender de una mejor manera este acto jurídico.

También tratamos el origen del notario y sus diversas acepciones como las funciones que desempeñaban y las cuales fueron evolucionando con el paso del tiempo.

Posteriormente se trata el tema del testamento en México a si como los diversos tipos de testamento que existen en la actualidad, mencionando las formalidades de cada uno, ya que aunque todos buscan el mismo fin que es la de disponer de los bienes y derechos del testador poseen cada una diversas formalidades que las caracterizan.

Del mismo modo se definen diversos conceptos importantes para comprender el tema del testamento como son albacea, legado, delación, sucesión, etc.

Como apartado final se trata el tema de sucesión abarcando tanto la testamentaria como la intestamentaria debido a que es la subrogación de los bienes y derechos transmisibles dejados a la muerte de una persona.

TESTAMENTO

EN

ROMA

El testamento romano es un acto solemne por el cual una persona instituye a su heredero o a sus herederos. Es una manifestación de última voluntad, es decir, un acto esencialmente revocable. Esta última circunstancia no causa graves problemas jurídicos, ya que se trata, al mismo tiempo, de un acto unilateral.

Testamentum no es solo el acto de testar; si no también el documento en que este acto consta, también llamado tabulae.

ETIMOLOGIA

Proviene del latín testamentum, para Justiniano y Alfonso el sabio, el vocablo procede de testatio-mentis, el testimonio de la mente, para otros autores se trata de un juego de palabras que derivan de testibus – mentio, la mención de los testigos, por la necesidad de testar frente a testigos.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO ANTIGUO.

El derecho antiguo reconoció tres formas testamentarias:

 El testamento coltis omitiis. Realizado ante los comicios;

 El testamento in procinctu. Realizado frente al ejercito;

 El testamento per aes et libram o testamento mancipatorio.

Testamento calatis comitiis.

Es el testamento que el paterfamilias hacia en tiempo de paz, frente al comicio curiado, cuando la asamblea se reunía para ese fin, dos veces al año, siempre presidida por el pontífice máximo.

Testamento in procinctu.

Se realizaba en tiempos de guerra frente al ejército.

Testamento per aes et libram o testamento mancipatorio.

Consistía en una venta ficticia, efectuada por medio de la mancipatio , frente al libripens y los cinco testigos.

El testador mancipaba sus bienes a un tercero, llamado familiae emptor, o sea comprador del patrimonio, al tiempo que designaba a su o sus herederos, y daba instrucciones al familiae emptor sobre la forma en que debía de repartir su herencia.

El familiae emptor, figura semejante a la del actual ejecutor testamentario o albacea, recibía los bienes en calidad de custodio, para disponer después de ellos conforme a la voluntad del testador.

SUCESIÓN TESTAMENTARIA EN EL DERECHO HONORARIO, BONORUM POSSESSIO SECUNDUM TABULAS.

El pretor redujo las formalidades exigidas por el derecho civil, y asi apareció el testamento pretorio, que debía constar en un documento que contuviera la designación del heredero y los sellos de siete testigos , sin exigirse ya el rito de la mancipatio.

El bonorum possessor tenía una exceptio doli frente al heredero civil intestado que reclamara la herencia.

Sucesión testamentaria en el derecho imperial y en el justinianeo

En el derecho imperial apareció un testamento redactado por escrito, que debería de llevar la firma del testador y la de siete testigos, junto con sus sellos, que además, debía realizarse en el mismo día en un solo acto.

Testamento tripertitum

Recibía este hombre debido a su triple origen, ya que tomo del derecho antiguo la necesidad de los testigos y su presencia en un solo acto; del derecho honorario, los sellos y el número de testigos; y de las instituciones imperiales, el requisito de las firmas del testador y de los testigos.

Testamento nuncupativo este era un testamento oral que se otorgaba frente a siete testigos, que debían de oír la voluntad del testador.

Testamentos públicos

Se reconocía bajo dos formas distintas:

• El testamento apud acta conditum. Realizado en forma oral frente a la autoridad que luego levantaba el acta correspondiente.

• El testamento principi oblatum, que se hacía por escrito y era depositado en los archivos imperiales.

Testamentos especiales:

• Testamento otorgado por el analfabeto. En este caso además de los siete testigos debía firmar una octava persona, cuya firma suplía a la del testador.

• Testamento otorgado por los ciegos. Acompañado de siete testigos debía de dictar su testamento a un oficial público llamado tabularis.

• Testamento realizado en tiempos de peste. Para este no se exigía la presencia simultánea de los testigos con el propósito de evitar contagios.

• Testamento confeccionado en el campo. Para este solo se requerían cinco testigos.

• Testamento militar. No exigía forma alguna; era suficiente que la voluntad del testador se manifestara de manera clara, era una excepción al principio “nadie puede morir en parte testado y en parte intestado”, debido a que si el soldado solo disponía de una parte de sus bienes, se podía abrir para el resto la sucesión legitima o ab intestato

CAPACIDAD PARA TESTAR Y PARA SER INSTITUIDO EN UN TESTAMENTO.

A esta capacidad se le conoce como testamenti factio la cual solo la tenían los ciudadanos romanos por formar parte del ius commercii; esta expresión se usaba de forma genérica para designar tanto la capacidad para hacer testamento como a la de ser instituido como heredero o legatario. La diferencia entre testamenti factio activa en el primer caso y testamenti factio passiva para aludir a los demás.

La testamenti factio activa solo la poseían los ciudadanos romanos sui iuris que gozaran de plena capacidad jurídica, descartando así a los impúberes, los pródigos y los locos los cuales solo en sus momentos de lucidez la poseían.

La mujer sui iuris necesitaba de la autorización de su tutor para hacer testamento.

Los alieni iuris no podían hacer testamento ya que estaban sometidos a potestad y no tenían patrimonio propio, pero se les permitió hacer testamento en relación con sus peculios castrense y cuasicastrense.

La testamenti factio activa debería de existir desde el momento en que se otorgaba el testamento hasta aquel en que ocurría la muerte. Para el testamento del ciudadano romano cautivo de guerra operaba el postliminium, y si moría en cautiverio, la Ley Cornelia introdujo la ficción de que el testamento se había hecho en el último momento de libertad, reconociéndolo como valido.

Se podía instituir como herederos a los esclavos, a los propio, -si al mismo tiempo se les

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