TESTAMENTO
GERARDODEJESUS14 de Febrero de 2013
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------------------ VOLUMEN NÚMERO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
----------------------- ESCRITURA NOVENTA MIL DOSCIENTOS DIEZ
----- CONTIENE: EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, QUE OTORGA EL SEÑOR ANGEL RENE GÓMEZ ALTAMIRANO.
----- En Naucalpan de Juárez, Estado de México, siendo las doce horas del día catorce de octubre del año dos mil cinco, Ante Mí, LICENCIADO ENRIQUE VARGAS GODÍNEZ, Notario Público Interino de la Notaría Número SETENTA Y DOS del Estado de México, de la que es Titular la Licenciada GLORIA HERNANDEZ REYES; compareció el señor ANGEL RENE GÓMEZ ALTAMIRANO, en el interior del despacho marcado con el número treinta y tres “A” de la Avenida Adolfo López Mateos, del Fraccionamiento Jardines de San Mateo, en este Municipio, lugar donde se encuentra ubicada la Notaría Pública a mi cargo, y dijo:
----- Que otorga: TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.
---------------------------------------------- D E C L A R A C I Ó N
----- ÚNICA.- Declara, bajo protesta de decir verdad y advertido por el suscrito Notario de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, llamarse como ha quedado dicho: ANGEL RENE GÓMEZ ALTAMIRANO, ser mexicano por nacimiento, hijo de padres mexicanos, originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete, ser hijo de los finados señores ALFONSO GÓMEZ PEREYRA y ALICIA ALTAMIRANO AVILES; que está casado con la señora MARÍA ELENA REYES ROJAS, (bajo el régimen de sociedad conyugal), con quien procreó dos hijas de nombres ELIRÉ y ADRIANA ambas de apellidos GÓMEZ ACOSTA (mayores de edad), que el testador tiene sesenta y tres años de edad, que es Contador Público y que su domicilio está ubicado en Calle Grulla número treinta y cuatro, Fraccionamiento Mayorazgos del Bosque, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, Código Postal cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y siete.
----- Expuesto lo anterior, se otorgan las siguientes:
------------------------------------------------ C L Á U S U L A S
----- PRIMERA.- Designa con el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de todos los bienes que el Testador posea al momento de su fallecimiento a su esposa MARÍA ELENA ACOSTA ROJAS.
----- SEGUNDA.- En caso de que la heredera instituida en la cláusula anterior, falleciere antes o al mismo tiempo que el Testador, no pudiere o no quisiere aceptar la herencia que le corresponde, designa como HEREDERAS SUSTITUTAS a sus hijas ELIRÉ y ADRIANA ambas de apellidos GÓMEZ ACOSTA por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellas, a menos de que la parte desaparecida hubiere dejado hijos legalmente reconocidos, en cuyo caso su parte pasará a estos por partes iguales y con derecho de acrecer entre ellos.
----- TERCERA.- Designa como ALBACEA de su sucesión a su hija ADRIANA GÓMEZ ACOSTA, y como ALBACEA SUSTITUTA a su hija ELIRÉ GÓMEZ ACOSTA.
----- CUARTA.- El Testador manifiesta que otorgó Testamento Público Abierto por escritura número diecisiete mil quinientos noventa y dos, ante el Licenciado Carlos Francisco Castro Suárez, Notario Público número Ciento Diez del Estado de México, el cual en este acto revoca en todos sus términos al igual que cualquier disposición testamentaria que hubiere sido otorgada con anterioridad, ya que desea que el presente testamento se cumpla como su última y deliberada voluntad.
----- YO, EL NOTARIO, DOY FE:
----- I.- Que el Testador, se identificó ante mí plenamente, como consta con el documento original cuya fotocopia agrego al apéndice de esta escritura marcada con la letra "A", a quien conceptúo con capacidad legal para contratar y obligarse, pues nada me consta en contrario.
----- II.- Que el Testador está en pleno uso de sus facultades
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